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COMO LE PUEDO HACER PARA EMPEZAR A RECIBIR LA PENSIóN ALIMENTICIA?

  • Consulta : 234098
  • Autor : alice_racconcity_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Junio de 2014 11:34 desde la IP: 189.154.229.251
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • alice_racconcity_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola

     

    MI problema es el siguiente:

     

    Inicie una demanda por pension alimenticia, este proceso duro 4 meses. hace dos meses apenas le llego la notificacion a mi ex pareja;  porque se negaban a recibirla en la empresa, en ese entonces me dieron el 25%  de pension provisional, la cual nunca recibi; el contesto a destiempo y la empresa nunca ha contestado; despues de eso se llevo acabo la primera audiencia, en la cual el no asistio y se le multo a el por no asistir y a la empresa por no contestar,  despues de haber sido notificada.

    Se llevo acabo la ultima audiencia, en la cual el si asistio y menciono que el al sacar su casa, me pidio que me fuera a vivir con mis menores hijas, pero eso no es verdad, el vive ahi con su actual esposa e hija desde hace un tiempo.  Se fijo un porcentaje del 30%  y que el las diera de alta en el seguro, porque no estaban dada dadas de alta, aunque el alegaba que si; tambien se fijo una fecha para que yo fuera con el a darles de alta, asisti en la fecha y hora estipulada y el se encontraba con su esposa e hija, me acerque a preguntarle el numero de seguro social y se dio la media vuelta y se fue; despues de eso fui a la empresa  por la pension alimenticia; pero recibi una negativa, la cual me decian que el no se encontraba, a pesar de que su vehiculo se encontraba en el lugar, pregunte si alguien mas me podia atender y me dijeron que el era el encargado de eso y el es el encargado de la empresa en este estado, ya que la empresa tiene sucursales en varias partes del pais; he ido a la empresa  por la pension alimenticia; pero he recibido negativas de que el no se encuentra y el es el unico que puede realizar eso, como les comente ya van dos meses que no he recibido nada;  estuvo trabajando; pero me tuve que salir porque mi menos hija presenta problemas de conducta y psicologicos debido a los maltratos y golpes que recibio por parte de su padre, el tiempo que estuve con el, el cual tambien demande por maltratoy solo me dieron la restriccion y aparte de  eso el las iva a buscar a la escuela, porque se las queria llevar y yo tenia que pedir permiso en el trabajo para salir y arreglar el problema, ya eran demasiados los permisos que pedia; asi que me tuve que salir de trabajar y  estar al pendiente de mis hijas.

     

    Muchisimas gracias por tomarse el tiempo de leer mi consulta, 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358505

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE alice_racconcity_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de su menor hijo que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                       

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 358521

  • Oudry
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchisimas Gracias Lic. Jorge Ariel Morales Franco

     

    Disculpe nuevamente la molestia; pero tengo una duda, en el trancurso del jucicio solicite los servicios de un abogado particular, el cual me ayudo en todo el proceso; pero al decirle de que he recibido negativas de parte de la empresa, el me dice que siga llendo, le comente a el del pago pendiente de la pension y el me menciono que hasta que no recibiera el primer pago, no podria demandar  ese adeudo a la empresa o en su caso dejar pasar mas tiempo; para proceder a embargar: pero como ya le mencione llevo dos meses sin recibir nada de pension y por el momento no he podido trabajar, por el problema ya mencionado de mi menor hija y creo que ya fue bastante el tiempo el que espere.

     

    Por su atencion muchas gracias



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