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MUJER QUE ABANDONA HOGAR

  • Consulta : 188529
  • Autor : naosnts
  • Publicado : Miércoles 27 de Febrero de 2013 22:20 desde la IP: 189.236.93.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • naosnts
    ESTUDIANTE

    en el que caso de que la esposa abandone el hogar que requiere legalmente para no incurrir en el delito ? ella puede levantar el acta? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304880

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente abandonar el domicilio conyugal (no hogar) no es delito, pero se requiere que exista el mismo, es decir que si viven en calidad de arrimados en casa de familiares como padres o hermanos de alguno de los cúnyuges, no existe domicilio conyugal y en consecuencia no existe abandono del mismo. Ahora bien, en el caso de que sí exista un domicilio conyugal en donde  la pareja toma decisiones de forma autónoma, encotonces en caso de abandono se debe levantar el acta para efectos contar con la documental que acredite la fecha y circunstancias, si la esposa lo abandono por violencia intrafamiliar así lo deberá declarar ante la autoridad.



  • Autor
    Respuesta No: 304888

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Comparto la parcialmente la apreciacion juridica del Lic. Ochoa sin embargo me queda una duda.

    Lic. Ochoa:

    En el supuesto de una pareja que vive en casa de alguno de los padres de estos, en donde el conyuge aporta a la conyuge una cantidad como gasto (para cubrir alimentos, vestido, calzado, salud, etc) y a los dueños de dicho inmueble (padres de alguno de los conyuges) una renta o aportacion por el espacio (posesión) ocupado por los conyuges (aunque se tratara de una sola habitación), en donde tienen su espacio personal y ejercen libre autonomia, aunque compartan gastos de alimentación con el resto de los ocupantes del inmueble y adicional a ello, gas, luz, telefono, agua, etc. con su intervención anterior manifiesta usted que NO PROCEDE el abandono de hogar??? Difiero de usted con la percepción de ese punto en especifico, mas no asi con el resto de su intervención y creame que lo tengo en elevado concepto como jurista pero en el supuesto de que me encuentre en una percepción erronea de la situación, le agredecría me ilustrara al respecto puesto que desde mi punto de vista, en el supuesto antes señalado procederia de igual forma el abandono de hogar, no obstante se que carezco de la verdad absoluta y es por ello que solicito tenga a bien ilustrarme.

    Sin mas por el momento quedo de ustedes.



  • Autor
    Respuesta No: 304893

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con mucho gusto. Mientras no cuenten con un contrato de arrendamiento por escrito, aunque aporten para el gasto de la casa, agua. luz, drenaje, alimentos, comida para el perro, y habitan el inmueble de los padres, hermanos, parientes e incluso terceras personas, siguen y seguirán en calidad de arrimados, y no es concepto mío sino de la Suprema Corte de Justicia muy nueva, nomas desde el años de 1957 de conformidad la siguiente Jurisprudencia y no tesis aislada:

    Rubro del Docuumento:
    DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.

    Texto:
    Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono del hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono del hogar, y éste no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.

    Precedente(s):
    Sexta Epoca:

    Amparo directo 6798/57. Juan Francisco Ruiz. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 3478/58. Amparo Coutiño de Sánchez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 4141/58. Pedro Millán González. 4 de junio de 1959. Cinco votos.

    Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 572/60. J. Jesús Raygoza Cornejo. 15 de junio de 1961. Cinco votos.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 213
    Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Informe 1966, Página: 146
    Organo emisor: Tercera Sala, 6a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

     



  • Autor
    Respuesta No: 304895

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ochoa:

    Le agradezco de sobremanera su ilustración juridica totalemente fudamentada, y reconozco nuevamente que carezco de la verdad absoluta, es un verdadero placer encontrar verdaderos profesionales del derecho que sustenten su dicho con conocimiento de causa, sin lugar a dudas seguire recomendandolo como postulante puesto que demuestra y comparte su conocimiento y experiencia, nuevamente gracias por la ilustración y al tiempo le reitero mi reconocimiento a su calidad juridica y ética profesional.

    Quedo de ustedes.



  • Autor
    Respuesta No: 304896

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le agradezco sus comentarios, también le agradezco la recomendación inmerecida al suscrito en cuanto a un asunto penal planteado por un forista en donde también hace mención del Lic. Primus Tribunos, pero debo aclararle que no soy ni será jamás en la vida abogado penalista. Gracias a Dios.



  • Autor
    Respuesta No: 304897

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaja ok colega, dejare de recomendarlo en asuntos penales y me hace reconocerlo aun mas como un jurista ético toda vez que carece de la calidad (como muchos en el foro) de todologos.

    Quedo de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 304930

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE naosnts,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, a la brevedad posible realice una ACTA ESPECIAL POR INTERNET, EN LA CUAL NARRE LOS HECHOS POR LOS CUALES DIERON COMO RESULTADO QUE USTED ABANDÓ JUSTIFICADAMENTE SU DOMICILIO CONYUGAL, TAL ACTA ESPECIAL LA TIENE QUE REALIZAR POR MEDIO DE INTERNET EN EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL, QUE ES UN SERVICIO IMPLEMENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU PÁGINA WEB, DE ACUERDO A SU PLAN DE MODERNIDAD PARA LA EFICACIA, CONSISTENTE EN QUE EN CADA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO IMPLEMENTARON UNA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE ACTAS ESPECIALES POR INTERNET, SIENDO QUE MEDIANTE ESTE SERVICIO LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PUEDEN OBTENER Ó INICIAR UN ACTA ESPECIAL, UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, Y UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, BUSCANDO DE ESTA MANERA AGILIZAR SU TRAMITE PARA LO CUAL DEBERÁN LOS INTERESADOS IDENTIFICARSE PARA REALIZAR ESTE TIPO DE ACTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    1.- ACTA ESPECIAL:Procede cuando alguna persona quiere JUSTIFICAR EL EXTRAVÍO DE ALGÚN OBJETO, DOCUMENTO O IDENTIFICACIÓN O BIEN DEJAR CONSTANCIA DE ALGÚN HECHO JURÍDICO QUE NO SE TRATE DE DELITO DE OFICIO Y/O GRAVE, para lo cual requerirá detallar el objeto, documento ó identificación extraviados o bien el hecho del que quiera dejar constancia al momento de llenar su formato, NO ES INDISPENSABLE DAR EL DATO DE SU CORREO ELECTRÓNICO.

    2.- AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL: Procede si fue víctima del delito de ROBO DE ALGÚN EQUIPO DE COMUNICACIÓN (CELULARES, NEXTEL, ETC.), y que cuente con datos para identificar al o a los delincuentes (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA en la cual deberá exhibir la documentación que acredite la pertenencia del objeto).

    3.- QUERELLA: Procede cuando ha sido víctima de un delito que se persigue por QUERELLA, esto es, A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA, SEÑALADO ASÍ POR LA LEY PENAL, para mayor información al tomar esta opción, podrá consultar el catálogo de estos delitos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA).

    Los pasos a seguir son:

    1.-Ingresar a la página WEB DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

    2.-Entrar en el ICONO DE MP VIRTUAL.

    3.-Entrar en la opción del TRÁMITE QUE DESEE REALIZAR, ES DECIR, ACTA ESPECIAL, (recuerde proporcionar la mayor cantidad de datos del objeto, documento y/o identificación extraviados), AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, (aquí encontrará un apartado especial para el llenado de su equipo de comunicación robado), ó QUERELLA, (al tomar esta opción podrá consultar el catálogo de delitos que se persiguen por QUERELLA previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor, al momento de hacer el trámite).

    4.-Deberá realizar el llenado del FORMATO QUE APARECE, detallando en la narración de hechos según corresponda el trámite que esté realizando, enviando la información para que se le proporcione el FOLIO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACTA ESPECIAL, SERÁ ENVIADO DE FORMA INMEDIATA Y CON EL CUAL PODRÁ ACUDIR A LA FISCALÍA DE SU ELECCIÓN, SI REALIZÓ EL TRÁMITE PARA UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL Ó QUERELLA, LE LLEGARÁ A SU CORREO ELECTRÓNICO HORAS MÁS TARDE EL FOLIO DE ATENCIÓN CON SU CITA, PARA QUE ACUDA A LA FISCALÍA QUE LE INDICARÁN Y, EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ PRESENTARSE EL INTERESADO CON EL ORIGINAL Y UNA COPIA DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve lo resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 357987

  • mexicana2014
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon me gustaria saber que aplica si una mujer embarazada ha abandonado el hogar por cuestiones de agresiones verbales, problemas recurrentes y arranques de un esposo neurotico, sin llegar al extremo de daño fisico, posterior al abandono el hombre busca ayuda psicologica y empieza a tomar terapias sin ningun resultado exigiendo que la mujer regrese o le quitara el niño.

    Cuanto tiempo pasa para que el pueda iniciar un proceso legal en contra por abandono de hogar (porque asi ha expresado que lo hara para quitarle al bebe al nacer y que interpondra la demanda de divorcio necesario y abandono de hogar)

    Y que pasa con la situacion legal de el bebe en cuanto nazca? El abandono de hogar se da a los 3 meses y ella actualmente tiene 5 meses

    Que debe hacer la mujer para protegerse cuando no tiene testigos vecinos que puedan dar testimonio por ella mas que familiares de el como de ella. asi como los psicologos que lo atendieron a el y a ella por independiente y en comun?

    Aclaro que la mujer renuncia a su derecho de los bienes adquiridos de casada, lo unico que desea es proteger a su hijo que esta por nacer.

    El padre solamente va a dejar en especie por peticion de ella medicamentos recomendados para el embarazo, nada en dinero solo en especie.

    Porfavor necesito de sus conocimientos.

    Gracias



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