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VACACIONES RETENIDAS POR MI EMPRESA

  • Consulta : 168305
  • Autor : robersao
  • Publicado : Jueves 06 de Septiembre de 2012 12:31 desde la IP: 189.215.169.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • robersao
    USUARIO REGISTRADO

    hola buenos dias a todos, espero y me puedan ayudar, enla empresa que laboro me quieren retrasar mis vacaciones y tengo entendido que por ley se pueden retrasar si al empresa lo necesita pero te tienen que habisar y darte un buen motivo ya que deve de ser indispensable o que otra persona no pueda realisar tu trabajo. peto este no es el caso. en mi caso me las quieren retrasar por que el jefe no decea otorgarmelas en la fecha que me corresponden y no es que sea indispensable ya que en mi departamento somos 7 personas y cualquiera puede hacer el trabajo de otro.

    mi duda es que escuhe que por ley te deven de habisar con un mes de hanticipasion para poder retenertelas y de no ser asi no te las pueden retener que de ciero sera eso y en que articulo lo puedo localizar 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283852

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE robersao,

    Presente:      

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que lostrabajadores disfrutarán en forma continua de seis días de vacaciones, por lo menos.

     

    El artículo 79 de la misma Ley impone que las vacaciones no podrán sercompensadas con una remuneración (que el patrón niegue el disfrute de vacaciones a cambio de una determinada cantidad de dinero).

     

    Y el artículo 81 en la citada Ley Laboral ordena que: Las vacacionesdeberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, entiende; saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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