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POSIBLE SEPARACION EN EL CONCUBINATO

  • Consulta : 182128
  • Autor : marlu.olimpia.r.e_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Enero de 2013 13:14 desde la IP: 189.232.182.126
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    Consulta

  • marlu.olimpia.r.e_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Muy buenas tardes.

    Mi nombre es Olimpia, del estado de San Luis Potosi, capital, mi problema es este, estoy en union libre con mi pareja desde hace mas de 2 años, ya tenemos un hijo que esta registrado por ambos, al menos de mi parte no he querido contraer matrimonio por que mi pareja (con quien tengo un hijo de 8 meses y vivo con el desde hace poco mas de 2 años) tiene un serio problema familiar, compuesta por su madre y sus 3 hermanos menores (1 de 23 años hermano del mismo padre de mi pareja; y otros dos de 18 y 14 años de un segundo matrimonio).

    El problema familiar que tiene es de caracter psicologico, el hijo de 23 años es un vividor que se dedica a buscar a niñas menores de edad, hacerlas "su novia" y dejarlas por alguien mas, el problema mayor es que es mitomano estafador, y ha dejado a varias niñas embarazadas; su madre no entiende el problema de su hijo y lo "ayuda" a salir de todos los problemas aun cuando esto signifique que tenga que hacerlas casarse con el, es coodependiente, sobreprotectora y ciega ante esta situacion, justificando que es hombre y que no lo puede dejar en problemas por que es su hijo. Lo malo es que pide ayuda constante a mi pareja para hacer funcion de los padres ausentes para mantener economicamente a los 3 hermanos y ella en sus problemas.

    Dicha situacion se volvio un problema para mi por que no conocia del todo a esta familia y me niego a contraer matrimonio con una persona asi.

    Esta situacion agravo por que en el ultimo mes, el hermano de 23 años embarazo a una niña de 15 años, y la madre obligo a mi pareja a ir "a pedir la mano" de la niña para explicarle a los padres de esta que la familia esta completamente funcional y evitar problemas mayores con su hijo de 23 años. En los ultimos dias le ha estado pidiendo que se reunan a escondidas y que trate de "llevar" a mi hijo solamente para "verlo" y cuando no va mi hijo por que me niego a dejarlo con esa familia he notado que de la nada "se acabo el dinero" de mi pareja.

    Desde que comenzo el año 2012 mi pareja esta desempleado y "trabaja"desde entonces en un negocio de viajes de un familiar. pero en lo que respecta a los gastos de mayor peso del niño, como lo han sido consultas del ginecologo, pediatra, medicamentos, ropa y leche de formula del niño no se he hecho carho ya que tube que depender en este aspecto de mis padres, ya que al ser su primer nieto olvidaron los problemas pasados. y aun cuando hay ocasiones en las que no tienen dinero hacen el gasto.

    En caso de que tambien se llegue a hacer cargo de la nueva "integrante" de la familia (la niña embarazada con el 3er nieto), incluyendo la boda y el mantenimiento de esta, quiero separarme. Pero no quiero pedir nada, ni pension alimenticia, ni nada, solo que no se le tenga permitido verlo ni a el ni a su familia solos con mi hijo (llevarselo tantos dias y regresarlo, ir a eventos familiares y cosas asi) quiero que siempre este bajo mi supervision.

    Es posible que esto tenga algun problema cuando, si es que se llega a dar la separacion?

    La verdad a mi no me gustaria, pero no quiero un padre incompleto para mi hijo y menos que mi hijo tenga que competir con sus tios, su abuela y sus primos.

     

    Espero que me puedan asesorar sobre lo que puedo hacer. Quedo al tanto de sus respuestas. y muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297727

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ahi te va,  y allà tù si me quieres hacer caso,  soy lic. en Derecho, consulta mi currìculum:

    1.-  dudo que tu concubinato estè registrado, por lo tanto, es una uniòn libre, que para lo que nos estas diciendo, NO VALE ABSOLUTAMENTE NADA.  Es decir,   no tienes què pedirle ninguna opiniòn para irte a otro lado o para casarte con otro.

    2.- AL haber reconocido a tu hijo, registràndolo,  el padre ADQUIRIO DERECHOS Y OBLIGACIONES, mismas que no ha cumplido, y que tù como madre lo puedes demandar,  si no quieres, allà tù,  eso sì,  en cuanto a la custodia, tù la tienes, y si el padre es un desobligado que no lo alimenta, NO TIENE DERECHO A CONVIVIR CON EL,  niegaselo y no se lo prestes para nada.  entiende,  no lo dejes ya salir con su padre, hasta en tanto no te garantice sus alimentos del niño,  no los tuyos, solo los del niño.

    Si se lo prestas y no te lo devuelve a la hora que tù ordenes,  el padre estarìa cometiendo un delito.

    Si quieres seguir con èl, y soportar que mantenga a su loca madre y a sus inutiles hermanos,  allà tù.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 297834

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE marlu.olimpia.r.e_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

     

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

     

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

     

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 329701

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el deido respeto, difiero parcialmente de lo que señala Cuaresmeño, dado que en el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, no se exige el registro del concubinato para que éste surta efectos dado que ninguno de los artículos (del 105 al 113, del referido Código, se exige tal circunstancia para su existencia jurídica, siendo necesario para ello la simple manifestción de la voluntad, prolongada de manera pública y permanente por tres años ininterrumpidos; por dos años si la unión es consecuencia de un rito indígena o religioso, o a partir del nacimiento del primer hijo, acaecido antes de los plazos anteriores.

    En consecuencia, el concubinato que usted sostiene con su pareja, jurídicamente ha adquirido existencia a partir del nacimiento de su menor hija, por lo que se hace innecesario que transcurran tres años a partir de la fecha en que decidieron llevar a cabo esa unión de hecho.

     

    Por otra parte, ciertamente y como Cuaresmeño lo señala, la circunstancia que su pareja haya reconocido a su hijo, se tradujo en la adquisición por parte del padre del niño, en una serie de obligaciones y derechos, entre ellos, obviamente el relativo a ministrarle alimentos, de forma tal que si no la cumple como lo señala usted, entonces se encuentra en aptitud de promover la controversia familiar correspondiente, para lo cual le sugiero acuda a la Coordinación General de la Defefnsoría Pública del Estado de San Luis Potosí, ubicada en la calle Perfecto ]Ampézquita 101, del fraccionamiento Tangamanga, en esa ciudad capital, en donde le brindarán asesoría y asistencia jurídica, asignándole a un abogado de oficio para que, gratuitamente, lleve a cabo los trámites que sean necesarios.

     

    Por otra parte, también es cierto que usted, no requiere, ni permiso de su pareja ni llevar a cabo ningún trámite para dar por terminado el concubinato que mantiene con él, siendo suficiente para ello que usted se separe del domicilio común por un lapso de 3 meses, lapso durante el cual el concubinato seguirá surtiendo efectos.

    Por otra parte, durante el concubinato usted si tiene derecho a percibir de su pareja alimentos, de forma tal que también puede reclamárselos, conjuntamente con los de su hijo; y dicha obligación de él para darle esos alimentos, la cual subsistirá aún concluído el concubinato, por el período de tiempo que el juez que conozca de la controversia determine, para lo cual tomará en consideración si usted tiene bienes, o si está o no en aptitud de trabajar.

    En caso que su separación del domicilio común sea justificada, a criterio del juez, esos alimentos a los que usted tendría derecho a recibir, se mantendrá en tanto no establezca una nueva relación de concubinato o celebre matrimonio con otra persona, le reitero, en caso que no cuente usted con recursos ni bienes propios, o bien esté impisibilitada para trabajar.

    Del mismo modo, el abogado de oficio que le asignen en la Coordinación General de la Defensoría de Oficio, podrá demandar que se le otorgue a usted, mediante resolución judicial, la guara y custodia de su menor hijo, de forma que, como lo señala Cuaresmeño, si su actual pareja, reclama y le es concedido un régimen de convivencia con su hijo, deberá ajustarse al tiempo en que podrá hacerlo, y si retiene al niño sin derecho o se niega a devolverlo a la hora en que debe hacerlo, estará incurriendo en el delito de sustracción de menores, previsto por el artículo 138, del Código Penal del Estado, y sancionado con una pena de 4 a 12 años de prisión y sanción pecuniaria (multa) de 80 a 240 días de salario mínimo.

    Asimismo, en caso que su pareja, una vez que sea decretada por el juez de lo familiar, la pensión que debe otorgarle a usted y al niño, durante el juicio en forma provisional y definitiva en la sentencia, deja de cumplir con la que le sea fijada, incurrirá en el distinto ilícito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el numeral 171, del Código Penal del Estado, sancionado con una pena de 1 a 3 años de prisión y sanción pecuniaria de 20 a 60 días de salario mínimo; delito que se persique por querella necesaria y, para el caso de darse su incumplimiento y usted presenta la querella ante el agente del Ministerio Público, él sólo podrá obtener el beneficio de la libertad bajo causión, a condición que le pague la totalidad de las pensiones alimenticias omitidas, y garantice, al menos, las de un año.

    Si usted, buscando la protección física, moral, emocional y psico-social de su hijo, decide separarse del domicilio común, como lo señala Cuaresmeño, niegue al padre toda convivencia con el menor, así como con la familia de él, hasta en tanto no cumpla cabalmente con sus obligaciones alimentarias y el juez determine las condiciones en que esa convivencia se dará entre padre e hijo; el abogado de oficio sabe qué hacer para que dicha convivencia sea restringida a los familiares de su pareja.



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