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DERECHOS DE LA VIUDA ANTE EL IMSS SI FALLECE EL ASEGURADO SIN TRAMITAR SU PENSION

  • Consulta : 165488
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Agosto de 2012 12:42 desde la IP: 189.230.2.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENOS DIAS.-

     

    DE ANTEMANO AGRADEZCO LA RESPUESTA QUE DEN A MI CONSULTA.-

    SI UN TRABAJADOR HA CUMPLIDO CON LAS 500 SEMANAS DE COTIZACION Y MAS AL AMPARO DE LA LEY DE 1973, HA LLEGADO A LOS 62 AÑOS DE EDAD SIGUE EN ACTIVO PERO NO HA SOLICITADO SU PENSION ANTE EL SEGURO SOCIAL, SI FALLECE SIN HABER INICADO LOS TRAMITES PERO CUMPLIA CON TODAS LAS EXIGENCIAS DE LA LEY PARA OBTENER LA PENSION, LA VIUDA TIENE DERECHO O NO LO TIENE AL 90% QUE LE CORRESPONDERIA DE LA PENSION DE SU ESPOSO SI EL HUBIERA SIDO YA PENSIONADO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281152

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante

    Mire, le transcribo la información por la que usted acude a este Foro.

    PENSIÓN POR VIUDEZ IMSS

    Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(rio), una pensión por viudez. Para la Ley 1997, sólo se requiere que haya dependido económicamente de la asegurada.

    Los requisitos para adquirir una pensión de viudez, por parte de la (el) esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado finado son los siguientes:

    No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.

    Que la(el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).

    Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).

    Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.

    Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973- Invalidez y Vida y RCV Ley 1997

    Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.

    Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontraré disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada.

    Seguro de Riesgos de Trabajo:

    Que se califique la muerte del asegurado por riesgo de trabajo por Salud en el Trabajo, a través del formato ST-3.

    Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).

    Seguro de Riesgos de Trabajo e IVCM Ley 1973:

    Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado)

    Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado).

    Los documentos del asegurado o pensionado que debe presentar el beneficiario para tener derecho a la pensión:

    Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS original y copia para cotejo.

    Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

    Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

    Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, Este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

    La (él) beneficiaria(o) viuda(o):

    Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;

    Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

    Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

    La (él) esposa(o):

    Copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

    La (él) concubina (rio):

    Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, original para expediente.

    El esposo o concubinario:

    Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada, original para expediente.

    De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite. El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

    Si tu cónyuge o concubina (no) empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y cumple con los requisitos de ambos regímenes, podrás elegir entre:

     Pensión pagada por el IMSS

     Pensión pagada por aseguradora ,llamada Renta Vitalicia

    Si la pensión es derivada de una anterior, se continúa bajo el mismo régimen.

    Los beneficiarios no tendrán derecho a la elección pagada por el IMSS.

    Recuerda que no podrás elegir alguna de las opciones anteriores si tu cónyuge estaba pensionado por lo que la prestación que te corresponda, será pagada por el IMSS o la Aseguradora que le venía cubriendo su pensión.

    Si eliges la opción “Pensión pagada por el IMSS”, recibirás una pensión mensual el resto de tu vida. Podrás retirar de la AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual del asegurado (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).

    Si eliges la opción “Pensión pagada por aseguradora” (Renta Vitalicia), lo que el trabajador fallecido tuvo ahorrado  en su AFORE se utilizará para que recibas el resto de tu vida una pensión mensual por parte de una aseguradora. En caso de contar con recursos SAR 92 y vivienda 92, éstos te serán entregados en una sola exhibición.

    El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.

    El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

    Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión. Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.

    En caso de pago por aseguradora, esta indicará la forma en que se deberá presentar a comprobar supervivencia.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 281437

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Es de suma importancia que inicie los trámites jubilatorios.

     

    La cónyuge supérstite si tendría derecho a la pensión por viudez, entiende; saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                                   

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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