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HERENCIA URGE!!!!!!

  • Consulta : 144752
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Abril de 2012 17:57 desde la IP: 189.226.11.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,099
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Me llamo Susana, mi problema es el siguiente, mi papa fallecio apenas, cuando fuimos a recoger el cuerpo nos enteramos que tenia otra mukjer con la que si se caso, y no estaba casado con mi mamá, con la otra persona compro varias cosas y quedo una propiedad, el unico hijo o meido hermano que teniamos nos venimos a enterar que fallecio hace mucho tiempo, y solo quedamos mis hermanos y yo por el lado de mi papa como hijos registrados, me dicen que la esposa tiene derecho por ser sociedad conyugal y que la mitad ya es suya y que lo que sobra entrariamos en juicio por no haber hijos de matrimonio, es esto cierto? que puedo hacer y como lo puedo hacer? las pensiones las puede pelear mi mama? o son para la esposa.

    aclaro que con mi mama vivio mas de 20 años no le toca nada de nada? ni pension?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260461

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEnr_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que se debe de hacer en este caso, ES INICIAR EL JUICIO SUCESORIO Y TESTAMENTARIO CORRESPONDIENTE A BIENES DE SU EXTINTO PADRE, HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE SI NO EXISTE TESTAMENTO QUE HUBIESE OTORGADO SU PADRE COMO ÚLTIMA VOLUNTAD, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL DE TODA LA MASA HEREDITARIA QUE EXISTA A SU LEGÍTIMA ESPOSA LE CORRESPONDE EL 50%, Y EL OTRO 50% LE CORRESPONDE POR PARTES IGUALES A TODOS LOS HIJOS CONCEBIDOS POR SU PADRE Y REGISTRADOS LEGALMENTE AUNQUE NO HUBIESEN SIDO DENTRO DEL MATRIMONIO CIVIL DE SU PADRE, ELLO TIENE QUE REUNIR TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA COMO LO SON LAS ACTAS DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO ENTRE SU PADRE Y SU LEGÍTIMA ESPOSA, LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE TODOS LOS HIJOS QUE TUVO SU PADRE, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS PROPIEDADES QUE SU PADRE DEJÓ, REALIZAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE, PARA QUE DE ESTA MANERA UNA VEZ DENUNCIADO EN SUS JUICIO SUCESORIO Y TESTAMENTARIO CORRESPONDIENTE, SE NOMBRE UN ALBACEA QUE ES EL ADMINISTRADOR DE TODOS LOS BIENES DE LA SUCESIÓN; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en sucesiones intestamentarías, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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