Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AGRESIONES A FAMILIA COMO CONSIGO UNA ORDEN DE RESTRICCION

  • Consulta : 154991
  • Autor : jesu s.rodriguez67_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Junio de 2012 23:21 desde la IP: 201.173.86.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jesu s.rodriguez67_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Señores:

     

    Tengo una duda saben un sujeto agredio vervalmente a mi hijo de 6 años hace tiempo, hace como dos años este tipo ingreso a la escuela en donde estudia mi hijo y lo insulto, lo cite en la escuela para aclarar la situacion y no fue me lo envontre despues yo solo le reclame su actuar, y  me amenazo  que conocia gente que me podia golpear , me loo encontre infindad de veces solo y nunca me dijo nada el pasado 14 de Diciembre me lo encontre al ir a dejar a mi hijo a la escuela pero iba acompañado de otras dos personas, me persiguieron y me dieron alcace  unas cuadras mas adelante, se bajan dos sujetos mismos que me agreden y otra persona se queda en nla camioneta en donde me persiguieron, se ahce la riña, llegan dos agentes de transito deteniendo solo a una persona, pero es el del problema, lo remiten a los separos municipales, aucoa a denunciarlo se turna el caso al ministerio publico los transitos que lo capturaron envian un parte  en donde dicen que lo atraparon en flagrancia, yq ue en la agresion no fue el solo, le cobran un a fianza muy alta y sale liobre ese dia todo esto paso ese mismo dia 14 de Diciembre,  acudi despues a la agencia a que me dierna copia de expediente, no se me da nada hasta tres meses despues ademas el personal de la agencia me dicne que para las lesiones que fueron pues no es mucho y que esto no puede prosperar a un juicio que tampoco se pude hacer una orden de restriccion,  y me manejan otras cantidades distintas e inferiores  a la fianza que  pago este individuo, esto ya fue des peus de l 14 de Diciembre, y para hacer los acuerdos de que mi abogado podia recibir informacion se tradaron mas de 3 meses , este tipo se jacta que  el caso le costo mucho dindro ( no se que se deba de pagar o aquien se le deba de pagar) ya que ami ni el daño se ha reparado en cuanto economicamente ni juridicamente, ya que iongrese una queja en los juzgados me acaban de citar despues de 5 casi 6 meses del incidente, y por que me queje, la pregunta es si ya puse la denuncia ante el M.P, si ya es lña segunda agresion que recibe mi familia y ademas de una forma por demas cobarde, si ya tengop testigos de ambas agresiones ¿ Puede aun asi el MP no integrar bien la averiguacion previa y aeste tipo no le mpueda ahcer nada por la via juridica?,  tengo entendido que una orden de restriccion la gira un juez,  si es asi como  le pudo hacer, ya que la verdad no creo en el MP por ejemplo si a este tipo le ordenarn firmar todos los lunes mientras el caso sigue, y no lo hace no es un desacato a la autoridad?  ¿puede uno hacer eso en la mas completa impunidad? ¿ Se puede que uno le ponga unos trancazos a alguioen en compañia de mas sujetos y que todo quede en un usted perdone tengga $10,000.00 pesos y ahi muere? , les agradesco su atencion y gracias espero y me puedan ayudar.

     

     

    Saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 270578

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jesu s.rodriguez67_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el Ministerio Público por Ley, tiene amplias facultades para DECRETAR EN SU AVERIGUACIÓN PREVIA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ESTIME CONVENIENTES, DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRAN LA DE DICTAR UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO DE IR A UN LUGAR DETERMINADO, ASÍ COMO DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO, POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA CON LA VÍCTIMA U OFENDIDO, O CON LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO, entiende, derechos que Usted Consultante tiene en su favor como DENUNCIANTE Y VÍCTIMA DEL DELITO, LOS CUALES NO ESTÁN CONDICIONADOS A NADA, Y MENOS AÚN A QUE USTED LE PAGUE DE ALGUNA FORMA ESOS SERVICIOS, QUE SON GRATUITOS PARA USTED, AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL CUAL POR LEY ES SU ASESOR EN ESA AVERIGUACIÓN PREVIA Y TIENE LA OBLIGACIÓN COMO SERVIDOR PÚBLICO DE ORIENTARLO JURÍDICAMENTE Y BRINDARLE TODO EL APOYO QUE LE SEA POSIBLE, POR SER USTED VÍCTIMA DEL DELITO, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2978; Registro: 163 655

     

    “CULPABILIDAD. PARA DETERMINARLA NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL PRONÓSTICO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    De la interpretación de los artículos 5, 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que la fijación del grado de culpabilidad se encuentra regida por el criterio del reproche de culpabilidad del autor y no por el de su peligrosidad o temibilidad; a diferencia de éste, aquel criterio descansa, básicamente, en la idea de que la recriminación debe recaer sobre el autor del ilícito sólo por su conexión con la conducta delictuosa, bajo la premisa de castigarlo por lo que ha hecho, no por la forma de llevar su vida, por lo que es o por lo que se crea que vaya ser o hacer. Así, la cuantificación de menor a mayor de esa culpabilidad -también denominada grado de culpabilidad- y que determina el quántum de la pena, depende de la ponderación que haga el juzgador de los diversos factores enumerados en el citado artículo 72 en cuanto sirvan para reflejar la gravedad del ilícito y la conducta del sentenciado en relación con ese hecho específico, de modo que los relativos a sus peculiaridades, enmarcados en las fracciones I a VIII de ese precepto, sólo deben ser tomados en la medida en que sirvan para mostrar su personalidad en relación con el hecho cometido, entre otras cosas, su ámbito de autodeterminación en la ejecución del ilícito. Y la menor o mayor probabilidad de readaptación social que tenga un delincuente -revelada por indicios o por prueba pericial- no contribuye a esa finalidad porque no refleja sus circunstancias especiales vinculadas al delito o al momento en que lo cometió, sino sólo, potencialmente, una conducta futura relacionada con la ejecución de la pena, la manera en que la cumplirá y su reinserción en la sociedad, lo cual no se desconoce que podría ser útil para determinar si se imponen o no otras penas distintas a la de prisión (por ejemplo: tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad), algunas medidas de seguridad (por ejemplo: la supervisión de la autoridad o la prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él) o conceder los beneficios de sustitución de penas o suspensión condicional, pero no lo es para la cuantificación de su culpabilidad con base en el delito que ha cometido.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 450/2009. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Benito Eliseo García Zamudio.

     

    Amparo directo 127/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Benito Eliseo García Zamudio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina:(0155) 1085-2707      

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 270691

  • Regio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias licenciado sabe este caso tenia casi 6 meses detenido por negligencia del MP hasta ahora que me acaban de hacer una cita pero la paret acusada no fue lo estoy citando para est proxima semana lo que no me parece es que el MP insiste demasiado en que me arregle con la parte acusada pero que  puedo arreglar sui hasta ahora no se le ah determinado un a responsabilidad en las agresiones 



  • Autor
    Respuesta No: 271123

  • Regio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hoy se dio la segunda cita la parte acusada no fue, nuevemente es la segunda  vez y el MP hasta parece que esta de acuerdo con estos maleantes, casi ods horas despues de que no acudieron a las cita me llaman para que me regrese por que llego el abogado del acudsado para arreglarnos  que barbaridad por eso estamos en el hoyo con esta imparticion de justicia.

     



  • Autor
    Respuesta No: 271125

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Aparentemente, no se te ha dicho que no hay delito que perseguir en tu caso, por ello es que te piden que llegues a un acuerdo que satisfaga a las partes de este "asunto". Corretarte, amenazarte, no es un delito en determinados estados de la republica, y no hay  en ninbguna parte del pais ORDENES DE RESTRICCION, eso son invenciones de la tv gringa,  tu abogado, si lo tienes, debe expolicarte que nada hay dentro de  este "asunto", que pueda penarse, no hay contubernio o COMPLO,  alguno en tu contra o en contra de la sociedad, y aqui nada tiene que ver con la imparticiòn de justicia.

    Es extraño, que hayas permitido que un adulto le grite a un niño, cualquiera otro, seria una persona mas civilizada y ya le hubiera roto la madre a patadas, pero citarlo en la escuela, (¿?),  esperar que el MP,. resuelva sobre que (¿?).

    Ahora resulta que por una mentada de madre, piden la pena de muerte y se quejan de la imparticiòn de justicia.

    Nunca lo van a meter a la carcel, es una pena administrativa,  con padres como tu, es que los hijos pierden la creencia de estar protegidos.

    Por ahi al colega Garovalo, le secuestraron a su hija mas pequeña, que hiba este hombre a buscar la justcia del MP, los encontro y los hizo cachitos a patadas, antes de entregarlo a la justicia del hombre, para salirle que lo hiban a procesar por tentativa de homicidio, y dijo ADELANTE, hasta la fecha no he visto que nadie se meta con el o con su familia.

    En plan tranquilo, es la persona mas tranquila, en plan te busco, lo encuentran.

    Ya anda por ahi buscando a un ta XD, que no lo encuentre, porque no le va a quedar u n solo diente, se acordo de su mamacita, que acaba de morir hace unos meses,  pero con un sarcasmo, que o vieras quesonrisa le saco, no he visto a nadie que crea en la justcia del hombre como este hombre.

    Deja de perder el tiempo con citaciones, ajustate el pantalon.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión