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CUSTODIA DE UN BEBé.

  • Consulta : 159852
  • Autor : jorge_villa
  • Publicado : Miércoles 11 de Julio de 2012 17:41 desde la IP: 189.175.139.127
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • jorge_villa
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes tengo una duda, soy papá de un bebe de 1 año y su mamá y yo tenemos muchos problemas. Si nos separamos, se puede llegar a algún acuerdo de cuánto tiempo tengo derecho de ver al bebé? nunca nos casamos, pero el bebé esta registrado al nombre de los dos. No quisiera alejarme del niño solo por los pleitos con la mamá. que manera hay de seguir viéndolo sin que ella pueda impedírmelo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274259

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     jorge_villa

    En caso de un eventual divorcio, se solicita al Juez se establezca el regimen de visitas y convivencias, mediante el cual se señalaran los dias y el horario en que habra de convivir usted con el menor.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 274260

  • jorge_villa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No sería un divorcio ya que nunca nos casamos, pero el bebé esta registrado con mis apeidos también y vivimos juntos. En caso de una separación el juez es el que indica cuánto tiempo puedo ver al bebé y en que horarios? y en qué se basa para decidirlo? y de que depende que lo vea más o menos tiempo?



  • Autor
    Respuesta No: 274261

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     jorge_villa

    En caso de separacion y que la madre del menor no le permita usted convivir con èl, se demanda ante un Juez de Lo Familiar el REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS proponiendo usted que este sea  en los dias y horarios que sus actividades cotidianas lo permitan, con esto el juez ordena que se notifique la demanda a la madre del menor y una vez contestada la demanda el Juez escuchara a ambas partes para que convengan sobre los dias y el horario en que se puedan llevar a cabo la visita y convivencia de usted con su hijo.

    Le recomiendo que por ningun motivo deje de ministar alimentos y guarde sus comprobantes si hasta ahora lo a venido realizando por medio de deposito bancario guarde usted muy bien las fichas de deposito y/o cualuier otro  documento con el que usted peuda comprobar la ministracion de alimentos, esto en razon de que es una cuestion que tambien habra se ventilar en la demanda de visitas y convivencias que usted a traves de su abogado demande.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 274263

  • jorge_villa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y se puede pedir que el bebé también duerma aveces conmigo o solo son horarios de visita así de en la tarde un rato y ya?



  • Autor
    Respuesta No: 274264

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jorge_villa

    Podria solicitarlo, pero no se lo concederan, por la edad del menor debe pernoctar y estar al cuidado de la madre. Asi que solo seria la convivencia con usted los dias y horario que convengan ambos padres.

    Saludos.  



  • Autor
    Respuesta No: 274265

  • jorge_villa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y es una parte legal el que tenga que estar bajo el cuidado de la madre? o si contrato un abogado que luche por la igualdad, demostrando que tengo la capacidad y que ya lo he hecho el cuidar al niño por la noche, se podría lograr algo? o es legalmente imposible?



  • Autor
    Respuesta No: 274266

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     jorge_villa

    Mire usted, los menores de doce años por Ley deben de estar bajo los cuidados maternos, puede usted solicitar la guardia y custodia compartida, pero no se la van a conceder por la edad del menor ya que esta muy pequeño.



  • Autor
    Respuesta No: 274272

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jorge hay varias cosas que puedes hacer para no dejar de ber a tu hijo, y la primera es tratar de llevarte bien con la mama de tu hijo, porque esto es la clave de que puedas seguir viendolo. Trata de conciliar con la madre en varias instancias antes de llegar a los Tribunales. Por esta causa existe el DIF,  la Conciliacion ante los MP y La Justicia Alternativa. Y si esto no funciona entonces tienes que acudir a los Tribunales de lo Familiar y solicitarle al Juez que se te permita ver a tu hijo.  hay jurisprudencia de la Suprema Corte que proteje a la mama para que no se separe de su hijo hasta que cumpla  mas de 7 años. En la practica los hijos son los que sufren los errores de los padres. Y  esto no se los dejes a los Tribunales sino a tu decision de tener buenas relaciones con la mama.



  • Autor
    Respuesta No: 274275

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se a que llames BEBE, y no puedes convivir fuera de casa con el mismo hasta que tenga  cuando menos 5 o 6 años, de ahi en adelante quedaria mas o menos asi, si tu lo pides desde ahora.

     

    Régimen de visitas

    El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

    El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar  o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

    Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.

    Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:

    • Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
    • Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
    • Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
    • Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.

    Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.

    En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.

    Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



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