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AVAL

  • Consulta : 185195
  • Autor : patriciacarrera_30_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Febrero de 2013 16:23 desde la IP: 187.165.16.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • patriciacarrera_30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    al firmar como aval yo entiendo que tengo obligacion de pagar si la otra persona no paga,   pero quiero saber si antes de una demanda en mi contra tienen que demandar al que debe o definitivamente solo se olvidan de el y acuden directamente con el aval

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301031

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE patriciacarrera_30_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante queel aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.

     

    El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

     

    Funcionamiento de un aval

     

    El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraidas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.

     

    Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el "//noticias.juridicas/base_datos/Privado/cc.l4t17.html#a1911">Art 1911 del Código Civil que el deudor respoderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.

     

    Este punto de deuda solidaria y futura es la gran desconocida por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente que favorece y agiliza nuestro tráfico mercantil.

     

    Tipos de Avales

     

    Los avales se dividen en dos grandes grupos, en función de la persona que actúa como avalista. Estos pueden ser:

    ·         Personas físicas o jurídicas, que actuan en su propio nombre y garantizarán la operación con todos sus bienes presentes y futuros.

    ·         Avales bancarios, avales emitidos por las entidades financieras que se supone que gozan de una liquidez inmediata en caso de reclamación de pago del aval.


    En todos los casos, si el avalista tiene que hacer frente a las obligaciones de pago del deudor, tiene la opción de reclamar al deudor la deuda que él ha pagado al acreedor.

    La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o por extinción de la obligación garantizada. Para extinguir un aval por acuerdo entre las partes, se requiere la modificación del contrato de aval de tal forma que el acreedor libere de sus obligaciones al avalista, entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVL Y/O MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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