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COMPRA LIVERPOOL

  • Consulta : 180843
  • Autor : eva00_rei_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Diciembre de 2012 11:17 desde la IP: 201.123.143.133
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  • Autor
    Consulta

  • eva00_rei_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenos días, el pasado 19 de noviembre hice una compra en Liverpool por internet de cual se deriva en número de entrega 395016482, la compra fue cancelada días después cuando llamé pidiendo información por el motivo de falta de autorización bancaria, ese mismo día llamo al banco y me dicen que el pago ya fue realizado y autorizado, vuelvo a llamar a Liverpool y me dan un plazo de 5 a 7 días para regresarme mi dinero, llamo a los 7 días y me dicen ahora que son 10 días hábiles, llamo a los 12 días hábiles y me dicen que en la semana se vera reflejado el reembolso, llamo la siguiente semana y me dicen que ellos no tienen información del proceso que sólo me pueden decir que es el banco el que tiene un plazo de 72 horas ya excedidas para solicitar el reembolso, llamo al banco y me dicen que el pago se autorizo en tiempo y es el comercio el que tiene que realizar el reembolso, que le diga al comercio que el banco ya me explico todos los puntos al respecto y los que tienen el pago y la obligación de hacer la devolución de dinero es Liverpool. La compra se realizo con una tarjeta virtual Banorte, la cual es una tarjeta de crédito virtual para compras por internet en la cual yo deposito la cantidad total de mi compra para su pago, el banco me informa que no hay problema si se deposita el reembolso en esta cuenta virtual, no sé si el problema haya sido este, que se haya pasado la tarjeta como una de debito, pero aseguro que el dinero si fue retirado en su totalidad y la tarjeta virtual ya había sido utilizada con anterioridad en Sanborns por internet y otros establecimientos. ¿Como es je debería actuar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296224

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE eva00_rei_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y toda vez que su esposo es víctima de la comisión de un delito, tome la iniciativa de acción denunciando penalmente A QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual es del tenor literal siguiente, a saber:

     

    “CAPÍTULO III

    USURPACIÓN DE IDENTIDAD

    Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

     

    Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”

     

    Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 381954

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¿Usurpación de identidad? ¿como porque?

    Liverpool es una caja de sorpresa, yo mismo trámite la "mesa de regalos" liverpool para mi boda, que fue hace un mes, y hemos tenido una de problemas... tres veces hemos tenido que ir a, literalmente, "pelearnos" con ellos porque una vez, del mismo modo, no me querian hacer efectiva una devolución de una compra que se efectuo con tarjeta de crédito, que porque como no se habia entregado la mercancia, era necesaria la pesencia del titular de la tarjeta de crédito ya que a ellos se les tendría que hacer la devolución. (siendo que era un regalo, y que personalmente fui a hacer esa aclaración) total que a la de mil me hicieron mi devolución mediante un "monedero electrónico" el cual, obviamente, también debia de gastarse en liverpool y me regalaron una botella de vino, por "la molestia" pero bueno...

    A lo que voy, es que están obligados a resolverle la situación que se les presenta, eso se lo puedo asegurar, le aconsejo que acuda a la tienda, (No vaya en horario de comida, es mejor antes, o despúes, pq sino lo tendrán esperando pq el personal sale a comer) y que resuelva esa situación personalmente.  Lleve todos los datos y toda la información que le facilitó el banco para que los de liverpool no tengan de donde "agarrarse" para evitar hacerle el reembolso, y si aún así no le resuelven el asunto e insisten que es con el banco, acuda a condusef por el banco y a la profeco por liverpool a interponer las respectivas quejas y solicitar la intervención a ambas empresas.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 381959

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ufff.. el chasco.... yo que siempre me fijo en la fecha, no lo hice en esta ocasión.

    De todos modos mantengo la respuesta, liverpool/fabricas de francia es responsable para responder por las devoluciones que se le reclamen.

    Saludos y a quien le aproveche...



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