- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSIóN VOLUNTARIA 48%
- Consulta : 168043
- Autor : eama
- Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 17:42 desde la IP: 187.210.83.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 04 de Septiembre de 2012
buenas tardes¡¡¡¡
Quisiera saber por favor¡¡¡¡¡¡
Me llego una notificacion por pensión voluntaria promovida por mi aun esposa por el 48%, cabe aclarar que tenemos 3 hijos y la cuestion es que ya deposite al juzgado
aclarando:
En varias ocaciones a realizado demandas sin fundamentos las cuales ha dejado acentadas.(con acusaciones absurdas y difamaciones)
Aun vivo en la casa (propiedad de mi esposa) con mis hijos y ella, por no seguir en pleito opte para depositar etc.etc,
la pregunta es:
Si en algun momento tengo que rentar un departamento para vivir fuera y ya no me alcanzara el dinero para darle, se puede reducir el monto???
ella es maestra , gana poco mas que yo, tiene la casa, auto del año. etc ¿ que se puede hacer??????
puesto que estoy pensando en divorciarme. y rehacer mi vida.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 283565
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 20:45 2012-09-04 20:45 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE eama,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, si a Usted le están demandando la pensión alimenticia, durante el procedimiento lo único que debe hacer es acreditar los ingresos de su parte contraria a si como los suyos para que la sentencia al condenarlo a pagar la pensión sea lo mas ajustado a sus posibilidades así como a las necesidades de sus acreedores estos son sus tres hijos que nos comenta. Ahora bien si posteriormente Usted ya no cuenta con los ingresos suficientes para afrontar su obligación alimentaria puede Usted tramitar un incidente de reducción de pensión alimenticia , donde Usted deberá acreditar sus necesidades y sus ingresos, con la finalidad de justificar que ya no le es posible cumplir con su obligación original.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor





