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DECLARACION DE BIENES POR DIVORCIO

  • Consulta : 160363
  • Autor : pp2202b_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Julio de 2012 17:30 desde la IP: 144.9.56.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • pp2202b_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, He estado casada por 12 años y la casa en la que vivo fue comprada por mi suegro como regalo para mi esposo y para mi, sin embargo fue comprada a nombre de mi suegra.

    Hay alguna manera en que podamos reclamar este bien. Me han dicho que si la compra se hizo con la intencion de que fuese nuestra, podemos reclamarla como tal luego de 5 años de residir en ella. Es cierto esto?

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274846

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se quien te dijo tal, pero no es cierto, esa casa es de tu suegra y punto.

    No entra desde luego en la liquidaciòn de la sociedad conyugal en el divorcio.



  • Autor
    Respuesta No: 274866

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente, los bienes a repartir o liquidar en la sociedad conyugal o en la nueva reforma a la separacion de bienes, deben esta a noimbre de una de la spartes del matrimonio, pero de no estarlo, no se podra hacer nada, ya que no se presume  el derecho, se tiene y sobre todo cuando hay un propietario de esos bienes.

    Esa casa es de tu suegra y nunca sera tuya o de tu pareja.



  • Autor
    Respuesta No: 274871

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Así es.

    Olvidate de hipotecar o vender esa casa.

    reclámale a tu esposo mejor, y exígele una casa a la de ya, 

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 274873

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es declaraciòn de bienes en el divorcio, no puede reclamar lo que nunca tuvieron, menos una casa, si nunca la tuvieron.



  • Autor
    Respuesta No: 274883

  • GOMG
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira  el juicio se llama prescripcion positiva debes de poseer el bien por mas de 5 años de buena fe y que esta posesion haya sido de la suguiente

    Publica.- que tu posesion haya  sido conocida por todos

    Pacifica.- que no haya mediado violencia  en la posesion

    Continua.- que no haya sido interrumpida la posesion por demanda alguna

    Por mas de 5 años si es de buena fe y 10 si es de mala fe

    Aparte acreditar la causa generadora de la posesion (donacion, compraventa, ya sea verbal o por escrito en contarto privado).

    Es menester  aclarar que por el lado del divorcio no puedes hacer absolutamnete nada respecto del bien pero tienes una ventaja LA POSESION del bien.

    Cualquier duda este es mi correo guillermogm_72live saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 274899

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LIC GOMC, es la esposa del hijo de la dueña, no le puede pedir la prescripcion, por ley son parientes y no hay y no corre la prescripcion entre parientes.

    Aun si se  divorciaran, no tendria fundamento para pedir  tal figura civil.



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