Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 99946
  • Autor : anatalia_r_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 22:55 desde la IP: 201.161.218.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • anatalia_r_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    fui despedida injustificadamente, interpuse la demanda, el laudo salio a mi favor ya que el patron nunca se presento a ninguna audiencia, se embargaron bienes de su propiedad, pero el patron interpuso un amparo indirecto, por lo que pude checar en internet, la audiencia del amparo se diferio para llevarse a cabo, ahi tambien checo que solo se deposito una fianza por 12000, y veo que se le concede la suspension definitiva, me podrian ayudar porque no entiendo a que se refieren con el termino SE LE CONCEDE SUSPENSION DEFINITIVA, y porque la fianza solo fue por ese monto, cuando tengo entendido que se debio depositar el monto del laudo y 6 meses de salario cuando esto sucede. agradezco me puedan ayudar a entender mis multiples dudas

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 207688

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada forista

    para que Usted entienda, se lo expondre muy claro, su patron va impugnando con la demanda de amparo indirecto el laudo tal vez haciendo valer violacion a la garantia de audiencia, es decir, que no fue oido ni vencido en el juicio laboral que usted le instauro, ahora bien, en esos juicios, hay suspencion provisional y definitiva, estas consisten cada una en, impedir se ejecute el acto reclamado, en su caso, seria la condena del laudo, no se puede ejecutar la condena del laudo porque se otorgo la suspencion definitiva a su patron, salvo excepcion que establezca nuestra ley de amparo, en relacion a la contrafianza, pero sin apartarme de sus preguntas, y concluyendo, si el juicio de amparo lo gana su patron, la condena en el laudo puede revocarse y reponerse el procedimiento hasta demanda, pero si usted gana el juicio de amparo, la condena en el laudo se mantiene y el estara obligado a pagar todas y cada una de sus prestaciones, ok



  • Autor
    Respuesta No: 207691

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    USTED DEBE DE APERSONARSE EN EL JUICIO DE AMPARO QUE PROMOVIO SU PATRON, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.



  • Autor
    Respuesta No: 207692

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado TANGO2010

    para su nick, cha cha cha, se oye mejor, eh, jajajajajaja, pero bueno, un servidor por la experiencia que le asiste sabe que es apersonarse,  pero en relacion a la forista, supongo que NO,  por lo que lo exhorto a que le señale que significa apersonarse, ok



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión