- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PADRE TIENE DERECHO A RECLAMAR PATERNIDAD?
- Consulta : 183913
- Autor : angiegdes_NR
- Publicado : Martes 22 de Enero de 2013 22:18 desde la IP: 187.194.176.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 22 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Mi hija tiene un mes de nacida. El padre quiere que lleve sus apellidos. Yo temo por que es algo agresivo además que no quiere tende responsabilidad económica, presiento que se puede dar a manipulación por medio de mi hija así que prefiero ponerle solo mis apellidos. Se puede hacer esto? Tiene algún derecho el a reclamar? Gracias. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 299710
-
Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 23:11 2013-01-22 23:11 desde IP: 189.235.254.146
Si, la paternidad no es solo derecho del Señor, sino tambien de tu hija, ella tiene el derecho a llevar los apellidos de su padre biologico, tu podrias registrarla como madre soltera, pero estarias constituyendo un delito a menos que sea por una causa noble, pero aun asi el señor puede reclamar en cualquier momento el reconocimiento de paternidad... y al momento de registrarlo, el tiene derechos sobre la niña, asi como obligaciones, lo cual se le puede demandar la pension alimenticia correspondiente... suerte con tu asunto y saludos!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299743
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Enero de 2013 10:28 2013-01-23 10:28 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE angiegdes_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 299748
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Enero de 2013 10:44 2013-01-23 10:44 desde IP: 189.177.226.252
Hola. Difiero un poco con el primero de los colegas. Usted puede registrar al menor solo a su nombre SIN CONSECUENCIA LEGAL ALGUNA pues al no estar casados, se requiere por forzosa necesidad la comparecencia de éste para que figure en el acta... y usted podrá decir siempre que por mas que le insistió para ir a registrar a la niña el nunca quiso responsabilidades y al ver que la niña crecia..tuvo que registrarla como madre soltera. ESO NO TRAE NINGUN DELITO se lo aseguro YO.
Segundo.- Ahi si devolviendole todo el credito al primero de los colegas, el derecho a conocer quienes son sus padres se encuentra consagrado en los tratados internacionales firmados por mexico como la convencion de los derechos del niño y el Estado esta obligado a respetarlo. Asi mismo el padre siempre y en cualquier momento podrá demandarle la paternidad de dicho menor. Es de simple justicia. Imagine usted lo contrario... que el tomara al menor y lo registre como padre soltero y no le permitiere a usted figurar en el acta desplazandole a usted de todos sus derechos sobre el menor.... (No se puede pero es un ejemplo) sería justo? Si el es agresivo y manipulador y todo lo que usted dice... recuerde que fue USTED y solo usted quien le escogio el padre a su hija... y ella no tiene culpa alguna de los problemas que sus padres puedan tener ... por ello... el estado atenderá cualquier demanda de paternidad que su compañero presente y acreditando que el sea el padre ordenará al registro civil incluir ese nombre en el acta del menor para que el pueda demandarle derechos sobre la misma niña como convivencia y usted podra demandarle a el sus obligaciones como alimentos y de no darlos...podra pedir la perdia de la patria potestad por esa negativa
Saludos
-
Autor







