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CONTRATO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA (SUGERENCIAS DE PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA)
- Consulta : 255080
- Autor : Suárez y Cordero
- Publicado : Martes 03 de Febrero de 2015 11:09 desde la IP: 187.143.126.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Febrero de 2015
Respetables Abogados y compañeros estudiantes; el proeblema es el siguiente, resuta que tengo un cliente el cual ha firmado un contrato ante la fe de un notario publico, en el cual mi representado recibe la cantidad de $980,000.00 y a efecto de asegurar el pago hipoteca su casa, pactandose a su vez que el pago del monto total de la deuda se efecturaria el dia 15 de Marzo del año 2015, y en caso de no ser cubierta dicha deuda el acreedor se cobraria con el bien inmueble hipotecado, ahora bien tomando en consideracion que el cotrato con tiene fe notarial y se encuentra inscrito ante el registro publico de la propiedad y de comercio, que probabilidad existe de que el juez de la causa condene a mi cliente a la entrega del bien cuando este se encuentra valuado en $2,000,000.00 es decir su valor duplica facilmente el monto de la deuda. (sugerencias de estrategias de defensa bien recibidas) gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373776
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 11:23 2015-02-03 11:23 desde IP: 189.190.25.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 373787
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 12:36 2015-02-03 12:36 desde IP: 187.143.126.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 373789
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Febrero de 2015 12:46 2015-02-03 12:46 desde IP: 189.190.25.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 373961
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 22:42 2015-02-04 22:42 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE Suárez y Cordero,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 374312
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 13:50 2015-02-09 13:50 desde IP: 187.135.194.236
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Autor
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AutorRespuesta No: 374401
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 21:42 2015-02-09 21:42 desde IP: 187.201.147.40
CONSULTANTE Suárez y Cordero,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:
No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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