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DAÑOS A MI PROPIEDAD
- Consulta : 191591
- Autor : claudiaruizpalomares7_NR
- Publicado : Domingo 24 de Marzo de 2013 11:24 desde la IP: 187.205.59.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
EL 18 DE MAYO DEL 2012 ME ENTREGARON MI CASA, LA CONSTRUCTORA ES AVIANDA, SON CASAS CON CONSTRUCCION TIPO AMERICANO, PAREDES DE TABLA ROCA, LOS LAMININADOS DE LAS RECAMARAS SE ESTAN LEVANTANDO, VINO EL PROVEEDOR Y COMENTA QUE SI LOS TRAPIE CON AGUA, LOGICAMENTE NO, ENTONCES ME COMENTA EL PROVEEDOR DEL LAMINADO, QUE EL FIRME TIENE HUMEDAD Y QUE AUNQUE SE CAMBIE, EN 6 MESES VOLVERA A PASAR LO MISMO, LA CONTRUCTORA NO RECONOCE SUS ANOMALIAS, DEMANDE EN PROFECO, YA QUE FUERON VARIOS PROBLEMAS , ENTRABAN ARREGLAR UNA COSA Y DAÑABAN OTRA, PROFECO DICE QUE ELLOS SON SOLO CONCILIADORES, PERO NO PUEDEN OBLIGAR A NADA A LA CONTRUCTORA, QUE PUEDO HACER? PODRIAN REGRESARME EL DINERO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311971
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 13:20 2013-03-24 13:20 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE claudiaruizpalomares7_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, lo que tiene que hacer es DEMANDAR EN LA VÍA CIVIL EL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, YA QUE EL VENDEDOR DOLOSAMENTE SE ABSTUVO DE HACERCELA SABER A LA PARTE COMPRADORA, PARA QUE ASÍ LE COMPRARA EL CITADO BIEN INMUEBLE, entonces en ese supuestoUSTED CONSULTANTE TIENE DERECHO A RECIBIR DEL VENDEDOR DEL CITADO BIEN INMUEBEL AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN AL COMPRADOR, POR LO QUE DEBE EJERCER EN CONTRA DEL VENDEDOR LA ACCIÓN DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, POR VICIOS OCULTOS EN EL BIEN OBJETO DE LA COMPRA-VENTA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial, misma que es del tenor literal que a continuación se expone:
TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 381; Registro: 210 981 Numero de Tesis: I.8o.C.65 C
“ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA.
El término para que opere la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos corre a partir de la fecha de la entrega del bien, en virtud de que resulta específicamente aplicable el artículo 2149 del Código Civil, que establece: "Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.". Por ende no resulta aplicable tratándose de la acción de saneamiento por vicios ocultos, el artículo 1934 del citado Código Civil, pues la figura a que se refiere dicho precepto es a la de prescripción de daños causados en los hechos o actos ilícitos, que se encuentra regulada en el libro cuarto, título primero, capítulo V, denominado "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", y comprende del artículo 1910 al 1934 del Código Civil, actos en los cuales el autor tiene voluntad de producir un hecho, pero independientemente de su voluntad, nace un hecho ilícito, que lo obliga a responder por los daños y perjuicios que cause, y en este caso, la acción para exigir la reparación de los daños causados "en los términos del capítulo referido", es de dos años. En cambio, la prescripción de la acción de saneamiento por vicios ocultos, que por su propia naturaleza deben ser anteriores a la fecha de la entrega, se basa en los efectos de las obligaciones derivadas de una relación contractual que es un hecho lícito; y por ende, no resulta aplicable al artículo 1934 del Código Civil, ya que existe regla especial sobre el plazo y forma en que debe comarse el término de la prescripción de las acciones que nazcan por vicios ocultos, la cual tiene su regulación dentro del libro cuarto, capítulo II, específicamente en el artículo 2149 citado, que se refiere a los efectos de las obligaciones entre las partes, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.”
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 162/94. Rafael de Jesús Villalobos y Pietrini. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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