Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME DEMANDA UN SUPUESTO EMPLEADO

  • Consulta : 245351
  • Autor : juancarlos_mp1_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Octubre de 2014 14:09 desde la IP: 189.187.221.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • juancarlos_mp1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    HOLA...!!!

    ANTES QUE NADA, GRACIAS POR SU ATENCION.

    TENGO COMO 4 AÑOS HACIENDO UNAS MODIFICACIONES A MI CASA, Y SIEMPRE RECURRO AL MISMO MAESTRO ALBAÑIL.

    EN OCACIONES, EL MANDA A ALGUN ALBAÑIL A REALIZAR EL TRABAJO O TRAE ALGUN AYUDANTE

    MIS ARREGLOS CON EL SON POR TRABAJOS, Y NO POR DIAS.  ASI QUE NUNCA ME IMPORTO QUE LO HICIERA EL SOLO O TRAJERA ALGUN AYUDANTE.  TODOS LOS TRABAJOS QUE REALIZAN SON DE 1 SEMANA, QUIZA 2 SEMANAS Y SE PARA LA OBRA, POR FALTA DE RECURSOS.  VUELVO A AHORRAR Y LE VUELVO A HABLAR.     PERO YO SIEMPRE ME HE ARREGLADO CON EL.

    HACE COMO AÑO Y MEDIO, UN AYUDANTE QUE TRAJO Y QUE TENIA NO MAS DE 1 SEMANA DE IR, SE CAYO Y SE ROMPIO LA MUÑECA. FUE UN SABADO, CUANDO YA HABIAN TERMINADO DE TRABAJAR Y SE ESTABAN TOMANDO UNAS CERVEZAS.  YO NO ESTABA PRESENTE.  YA LE HABIA PAGADO AL MAESTRO.

    LO LLEVARON AL SEGURO Y LO ATENDIERON.  EL AYUDANTE TENIA POCO DE HABER DEJADO DE TRABAJAR, ASI QUE AUN TENIA SEGURO.

    DURANTE EL TIEMPO QUE NO PUDO TRABAJAR, YO LE AYUDE ECONOMICAMENTE, CON LO QUE PODIA HASTA QUE SE ALIVIO.

    NUNCA ME FIRMO NADA, Y NUNCA TAMPOCO YO ME ARREGLE CON EL PARA QUE ME HICIERA EL TRABAJO.

    HOY RECIBI UNA NOTIFICACION EN DONDE ME DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DICIENDO QUE TRABAJÓ CONMIGO 3 MESES, ( DEL 9 DE JUNIO AL 20 DE SEPT. DEL 2013),  QUE LO DESPEDI CUANDO SE FRACTURO PORQUE "ASI YA NO ME SIRVES", QUE YO LO CONTRATE, QUE YO LE PAGABA SEMANALMENTE Y QUE GANABA 200.00 DIARIOS.  QUE TRABAJABA 10 HRS. DIARIAS ( DE 8:00 A 18:00 HRS.) CON MEDIA HORA PARA COMER,Y NO LE PAGADA HORAS EXTRAS,  ASI QUE TAMBIEN LAS DEMANDA.

    DEBO ACLARAR QUE NO TENGO NADA QUE COMPRUEBE QUE NO TRABAJO CONMIGO EL TEIMPO QUE DICE, MAS QUE UN CUADERNO DONDE LLEVO REGISTRADO EL EL PRESUPUESTO QUE ME HACE EL MAESTRO ALBAÑIL POR EL TRABAJO QUE VA A REALIZAR, TANTO DE MANO DE OBRA, COMO DE MATERIAL, ASI COMO EL DINERO QUE LE DOY PARA QUE COMPRE EL MATERIAL, Y EL QUE LE DOY A CUENTA DE LA MANO DE OBRA.  Y LAS FECHAS, EVIDENTEMENTE, NO COINCIDEN.

    MI PREGUNTA ES, QUE PUEDO HACER PARA DEFENDERME..??

    LES AGRADESCO NUEVAMENTE MUCHISIMO SU ATENCION

    JUAN CARLOS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 368292

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral para que, asociado de usted y ambos con los documentos que acreditan su personalidad, la suya como patrón demandado y la de él como abogado concédula profesional, comparezcan a la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones, ya que si no comparece personalmente o por conducto de apoderado jurídico, lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, es decir, por reconociendo como ciertos los hechos señalados en el escrito de demanda.

    Evidentemente, usted debió, en primer término, celebrar con el albañil al que habitualmente recurre, un contrato de prestación de servicios en el que se estableciera de manera clara y precisa las condiciones en que realice los trabajos que usted le encomienda; que los ejecutará utilizando sus propias herramientas, durante el horario que él mismo determine, y en el que se incluya la especificación de que no se trata de una relación laboral, pero además, Y LO MÁS IMPORTANTE, nunca debió permitir que otra persona distinta de él ejecutara trabajo alguno, ya que quien lo haya hecho como trabajador al servicio del albañil, directamente le prestó a usted su servicio y en esas condiciones, su conocido solamente fungió como intermediario en una verdadera relación laboral entre usterd y el trabajador que ahora lo demanda, con mayor razón, cuando el intermediario (el albañil que conoce) es una persona física que carece de los medios para responder como patrón las responsabilidades que le han resultado.



  • Autor
    Respuesta No: 368296

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE juancarlos_mp1_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Adicionalmente a lo que ya le han sugerido que haga en materia laboral, le sugiero que a la brevedad posible denuncie penalmente a ese supuesto trabajador suyo, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN, FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FAVOR DE SU HERMANO COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE SU HERMANO, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2531; Registro: 171 458 Numero de Tesis: I.3o.P.85 P

     

    “FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENTADA EN EL ACTA O DOCUMENTO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para la configuración del delito de falsedad ante autoridades previsto en el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, no se requiere que el sujeto activo manifieste expresamente que "protesta decir la verdad", y que su aceptación quede asentada en el acta o documento correspondiente, toda vez que la descripción legal de tal figura delictiva no exige la aceptación expresa del sujeto activo para conducirse con verdad ante la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en virtud de los hechos que motivaron su intervención, sino que únicamente requiere que a la persona que declara se le advierta de las sanciones a que puede hacerse acreedora si faltare a la verdad.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 111/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

    Amparo en revisión 112/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS LABORAL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión