Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

MATRIMONIO ENTRE PRIMOS HEMANOS

  • Consulta : 197987
  • Autor : sabro_chayanne_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Mayo de 2013 18:54 desde la IP: 200.87.4.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,219
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sabro_chayanne_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    hola mi nombre es helmer ortiz  y soy de bolivia y acepro que yo estoy enamorado de mi prima hermana  y quiero saver que impedimentos puedo tener para poder casarme con ella yo la amo y quiero formar mi familia con ella nose mucho delas leyes bolivianas y quisiera que me orienten un poco tambien con lo religioso

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 317234

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que preguntas es lo mismo que decir "me quiero casar con mi hermana", primero ve con un doctor para que te explique lo que va a pasar con tus hijos, por el tipo de información genética. Después vas a un una iglesia y te informas, por último, es lo de menos lo legal. Porque si quieres puedes vivir con ella sin casarte. Si le dices a las autoridades no te lo permitirán. Pero cuidado! con tu descendencia, conozco muchos casos, con experiencias muuuy malas. Te pregunto, habiendo tantas mujeres en el mundo, solo viste a tu prima???, cuando nazcan tus hijos que les vas a decir?, como vas a presentar a la familia?, ante amigos, etc.

    En muchos matrimonios se va acabando el amor, ustedes ahora estan entre mieles, pasado el tiempo, les llega la madurez y se darán cuenta uno primero o ambos y comenzarán a sentirse mal y que harán?, ni un psicologo los podrá ayudar. Recuerda que el peor juez, "ES NUESTRA PROPIA CONCIENCIA", si profesas una religion, no podrás con esa carga. Arrepiéntete desde ahora. Hay muuuuchas mujeres hermosas en el mundo, tu ciudad, colonia, alguna te está esperando. Hay caminos de los cuales ya no puedes retroceder, se rompen muchas cosas, es tarde para arrepentirse. No llegues ahi, reflexiona. Mi humilde opinión y con todo respeto.



  • Autor
    Respuesta No: 317239

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ignore los comentarios de la mocha enfermera usurpadora de profesión que le contestó. El matrimonio civil está prohibido en relación al paretensco consanguioneo en línea recta sin limitación de grado, pero no esí por el parentesco consanguineo en linea colateral, por lo que sí es legal casarse entre primos, requiere el consentimiento de los padres. En cuanto a las recomendaciones religiosas o morales este no es el foro adecuado. Pero sí se pude casar por lo civil.



  • Autor
    Respuesta No: 317242

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Yo si reconozco que no se nada de las leyes bolivarianas, que internacionales andamos. No se llama México Legal?



  • Autor
    Respuesta No: 317244

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Código de Familia (Bolivia)

    Libro Primero

    DEL MATRIMONIO

     

    TITULO I

    DE LA CONSTITUCION DEL MATRIMONIO 

    CAPITULO I

     DISPOSICIONES GENERALES

     

    Art. 41.- (MATRIMONIO CIVIL). La ley sólo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse con los requisitos y formalidades prescritos en el presente título. (Arts. 193 y 194 Const. Pol. del Estado).

    Art. 42.- (MATRIMONIO RELIGIOSO). El matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrárselo libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero sólo tendrá validez legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil.

    Art. 43- (MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES). No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Capítulo II del presente titulo y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores. (Arts. 41, 78 Código de Familia).

    CAPITULO II

    DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER

    MATRIMONIO

    Art. 44.- (EDAD). El varón antes de los dieciseis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.- (Art. 41 Const. Pol. del Estado.- Arts. 44, 46, a 50, 67, 68, 74 y 172, 360, 401 Código de Familia: Ley No 996 de 4 de abril de 1988).

    El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

    Art. 45.- (SALUD MENTAL). No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental. (Arts, 84, 85, 343, 425 C. Familia).

    Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la celebración del matrimonio hasta que se Pronuncie la sentencia y pase ésta en autoridad de cosa juzgada.

    Art. 46.- (LIBERTAD DE ESTADO). No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. (Arts. 240 y 241 Código Penal. Art.172 Código de Familia).

    Art. 47.- (CONSANGUINIDAD). En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos. (Arts. 8, 80, 158, 242. C. Familia: Ley No 996 de 4 de abril de1988).

    Art. 48.- (AUSENCIA DE AFINIDAD). No está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aun en caso de invalidez del matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles puede ser acordada.- (Arts. 13, 62, 80, 158, 374 Código de Familia).



  • Autor
    Respuesta No: 317245

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">                        

    En via de réplica de Ochoa Donis S.C.,  cedula 3181361 ALBERTO ANASTASIO OCHOA SANTANA, ESPECIALISTA EN INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DE FINANZAS PUBLICAS, como podrán ver no es Lic. En derecho, por lo tanto su materia no la domina, por eso está aqui, perdido... su especialidad ha de ser finanzas de tapete de nopales afuera del metro, por la calidad de lenguaje, obviamente no conoce el contenido del artículo 156 del Código Civil para el Distrito Federal, ni puede alcanzar a entender el lenguaje técnico que el mismo comprende. Atendiendo que su especialidad son los tomates, no dudo que vuelva a describirse personalmente como lo hizo, ha de estar casado con una guacamaya ya que no esta prohibido por el codigo civil ni necesita autorizacion alguna para hacerlo. Lo que dice invito a juzgar por las palabras. El forista pregunto que puede hacer legalmente en bolivia y lo que le puedan recomendar religiosamente. No le dije nada de bolivia, puesto que el foro es mexicano, la pregunta es abierta y me expresé sin ofender. La libertad de expresión se ejerce con respeto, afectas esfera de terceros asumes las consecuencias, como no eres abogado, expresas tu frustación, que haces aqui?, te invito un cafe para que lo hablemos. Hay un principio entre abogados "nunca discutas con un tonto, te hará bajar a su nivel y perderás". Hay niveles. No bajaré al tuyo, solo escribo para que te quede claro. Mi cédula te la enseño donde quieras, lo pseudo te queda ati. Pseudo persona, seudo en finanzas???, que????, das pena.



  • Autor
    Respuesta No: 317246

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se nota que le dolió a la técnioca en enfermería. ¿No sabe lo que es un posgrado? la cédula que publico es de posgrado la de licenciado en derecho es 2122166, Porqué utiliza la cédula de una enfermera? Y todavía dice que tiene doctorado Ja ja ja, ni en sus sueños.

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">

    Detalle del registro

    Número de Cédula: 0820698 Nombre: ROSALINDA YONSER Género: MUJER Profesión: TÉCNICO EN ENFERMERÍA Año de expedición: 1983 Institución: ESCUELA DE ENFERMERÍA DE DELICIAS, A.C. Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 317249

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AAAAAAh, juzgas por números, jajajajaja, esa no es mi cédula. Jajajajajajajajajajajaja, ahora entiendo lo de enfermera, siendo así, hasta yo me río jajajajajaja, de verdad, jajajajajajaja, la cédula se registró mal. le falta el primer dígito. Pero por si no te has dado cuenta registré Bufete, es decir, varios abogados, como tales, no agrego cédulas, las identificaciones las mostramos personalmente y en el lugar y personas indicados, de verdad me da muuuucha risa, discúlpame... enfermera..... me hiciste el dia, jajajaja.



  • Autor
    Respuesta No: 317250

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AAAAAAh, juzgas por números, jajajajaja, esa no es mi cédula. Jajajajajajajajajajajaja, ahora entiendo lo de enfermera, siendo así, hasta yo me río jajajajajaja, de verdad, jajajajajajaja, la cédula se registró mal. le falta el primer dígito. Pero por si no te has dado cuenta registré Bufete, es decir, varios abogados, como tales, no agrego cédulas, las identificaciones las mostramos personalmente y en el lugar y personas indicados, de verdad me da muuuucha risa, discúlpame... enfermera..... me hiciste el dia, jajajaja.



  • Autor
    Respuesta No: 318572

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No juzgo por los números de cédula pedazo de imbécil. Juzgo por la pende.jadas que escribe. Le emplazo públicamente para que señale en qué artículo de que Ley se establece que contraer matrimonio entre primos equivale al matrimonio entre hermanos y en consecuenta al delito de incesto; que señale en qué artículo de qué Ley una autoridad puede prohibir ese matrimonio, y por último: Lo emplazo públicamente para que exhiba todas ya cada una de las cédulas que presumen tener usted y cada uno de sus cómplices con los que se ostenta con maestría y doctorado en derecho en este foro de asesoría gratuita. Si lo puede demostrar me compromento a ponerle un monumento de bronce en la Suprema Corte.









  • Autor
    Respuesta No: 318577

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Cultura es universal, en México, cuando menos en mi facultad, estudiamos a los filósofos Griegos, que estaban muy lejos de México. Si le molesta la cultura, en Facebook será muy feliz y buena suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 318908

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No necesitamos monumento de bronce, a juzgar por tus palabras, denotas "ardor" habrás oido alguna vez: "no juzgues al hombre por sus preguntas, sino por sus respuestas",  te explico al responder: "pedazo de imbécil. Juzgo por la pende.jadas que escribe", será proyeccion de personalidad???, anota este: "perro no come perro".  El monumento de bronce hazlo para ti, abogado que se especializa en finanzas y salen de su boca puras... jurisprudencias, me queda claro que eres supremo y magistral. Si te sigue doliendo algo respecto a nuestras profesiones, tómate una aspirina  o consigue vitacilina, a lo mejor te compones y de tu boca salen palabras útiles para este foro.



  • Autor
    Respuesta No: 318909

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El emplazamiento sigue abierto. Sus cédulas de Doctorados y Maestrías que evidentemente son producto de su imaginación pero las anuncia, y en cuanto a la fundamentación de la prohibición del matrimonio entre primos de su legislación también inventada.



  • Autor
    Respuesta No: 318910

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Qué se puede esperar de quién ni su nombre tiene el valor de publicar y usurpa la cédula de una enfermera? De anónimos y usurpadores de profesión ya está plagado este foro.



  • Autor
    Respuesta No: 318933

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Este pobre imbé.cil  no ha entendido que el matrimonio entre primos hermanos no está ni siquiera limitado, no hay nulidad ni siquiera relativa, pero todavía se anuncia con doctorados usurpando la cédula de una enfermera. Seguiré esperando (sentado claro está) que aclare su nombre completo, su cédula y porque usurpa la cédula de una enfermera ¿Estará ella esterada de que le usurpan la cédula en internet?

    Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
    I. La falta de edad requerida por la Ley;
    II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos;
    III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
    IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
    V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
    VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
    VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
    VIII. La impotencia incurable para la cópula;
    IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
    X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;
    XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y
    XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.
    Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX.
    En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
    La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.
    La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.
     







  • Autor
    Respuesta No: 319965

  • GERARDOLEYESBC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El unico impedimento seria el saber que podrian nacer mal tus hijos debido a la proximidad del parentesco pero legalmente el codigo civil no estipula con sus letras GRANDOTAS Y CLARAS  que sea nulo el matrimonio,entre primos-hermanos , lo que si dice entre tios y sobrinos asu vez es menciona la proximidad consanguinea sin limitacion de grado ascendiente o descendiente te recomiendo busques un abogado especialista en el tema para que lleve acabo el tramite o igual tu mismo  reune los requisitos y empieza el tramite ante el registro civil mas proximo a tu localidad saludos y suerte.











  • Autor
    Respuesta No: 376536

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya no regresó, y eso que le ofrecí un monumento de bronce en la Suprema Corte si demostraba que el matrimonio entre primos está prohibido. Gracias SEP por tus escuelas patito que nos da el pan nuestro de cada día.



  • Autor
    Respuesta No: 376537

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. bfyp. Le tomo la palabra. Por favor publique las cédulas de todos y cada uno de los usurpadores con los que se anuncia en este foro de asesoría gratuita. Mi promesa de colocar un monumento de bronce en la Suprema Corte sigue en pie. Nadamás debe demostrar que el matrimonio entre primos es delito de insesto. Así de fácil se gana un monumento.



  • Autor
    Respuesta No: 376545

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es de todos conocida la máxima del derecho que cita "a la prima se le arrima" por lo tanto no hay ninguna prohibición para tales relaciones incestuosas y fogosas.

    Pero ya es un asunto del 2013, superelo Ochoa Donis



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión