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AMPARO
- Consulta : 283202
- Autor : jasin1005
- Publicado : Jueves 14 de Septiembre de 2017 12:43 desde la IP: 177.243.5.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Septiembre de 2017
BUENOS DIAS APROVECHANDO LA OPORTUNIDAD QUE NOS DA ESTE FORO ME GUSTARIA ME ASESORARAN EN CUANTO A LO SIGUIENTE: ES POSIBLE PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO, QUEJA Y DEMANDA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO EN CONTRA DE UNA JUNTA, AL MISMO TIEMPO. PUEDE PRESENTARSE UNA DEMANDA PENAL EN EL MISMO JUICIO LABORAL. SI ES ASI ANTE QUE AUTORIDAD SE DEBEN PRESENTAR. AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU FINA ATENCION ME DESPIDO EN ESPERA DE SU PRONTA RESPUESTA ME DESPIDO. ATT. J A S I N
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AutorRespuesta No: 395913
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Septiembre de 2017 14:39 2017-09-14 14:39 desde IP: 189.180.212.79
ES POSIBLE PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO, QUEJA Y DEMANDA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO EN CONTRA DE UNA JUNTA..........no... ya es un acto sancionado por la ley... y dictado por la autoridad que la ejerce... PUEDE PRESENTARSE UNA DEMANDA PENAL EN EL MISMO JUICIO LABORAL.....no... porque no esta facultada para conocer de incidentes criminales... ...........obvio... que si hay o no un supuesto acto o conducta de origen penal... delito... este lo conoce el ministerio público o la fiscalia de justicia... como mejor corresponda en tu estado...
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AutorRespuesta No: 395922
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Septiembre de 2017 11:11 2017-09-15 11:11 desde IP: 177.243.78.89
gracias pero sigo con dudas entonces se deben presentar por separado demanda de amparo; queja; y repeticion de acto reclamado. por lo que se la demanda de amparo se presenta de inicio en la junta que emtio el laudo. pero la queja en contra de la junta en donde. en cuanto a la demanda penal seria por falsificacion de firma en contrato de trabajo y adulteracion del mismo que tengo entendido se clasifican como delitos penales.y si existiendo estos dentro del proceso laboral cual debe ser el actuar de la junta
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AutorRespuesta No: 395924
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Septiembre de 2017 13:00 2017-09-15 13:00 desde IP: 189.180.212.79
adulteración... si no es leche... hay contrato o no hay contrato... se ha firmado el contrato o no se ha firmado... perdiste en base a ese acto falsario?... tu abogado sabe qu hacer.,..
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AutorRespuesta No: 395935
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Septiembre de 2017 14:14 2017-09-16 14:14 desde IP: 177.243.78.89
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AutorRespuesta No: 395936
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Septiembre de 2017 14:14 2017-09-16 14:14 desde IP: 177.243.78.89
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AutorRespuesta No: 395937
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Septiembre de 2017 17:51 2017-09-16 17:51 desde IP: 187.199.103.163
jasin1005:
Su consulta es la mar de confusa porque…
…si usted pretende presentar una demanda del juicio de amparo por actos de una junta, habrá que ver si se trata de un amparo indirecto (como por objeción de personalidad) o uno directo en contra de un laudo,
…si usted pretende formular una queja administrativa, será ante la Contraloría Interna, pero nunca en contra de la junta que conoció el asunto, sino que se debe quejar específicamente en contra de uno o más servidores públicos que señale por sus nombres,
…si usted habla de repetición del acto reclamado, entonces se debe suponer que existe un amparo previamente substanciado y sentenciado,
…los documentos nunca se “adulteran”, sino que se “alteran”, pero entonces, si la firma es falsa, todo el documento lo es también, en cambio, si alguien aprovechó una firma auténtica y le agregó texto, entonces habrá falsificación por alteración de documento.
En las apuntadas condiciones, es falsa la afirmación de usted de que “es claro que hay un contrato que esta firmado falsamente y por lo tanto esta adulterado”, cuenta habida que es imposible que el contrato esté firmado falsamente, pues o está firmado o no lo está.
Por lo que hace a la denuncia penal, usted deberá formularla directamente ante el agente del Ministerio Público, para lo cual podrá acudir al edificio conocido como “El Búnker” en la calle de Gral. Gabriel Hernández esquina con Av. Dr. Río de la Loza, justo a una cuadra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Pero independientemente de todo lo anterior, le aconsejo encarecidamente que lea libros y el diccionario para que mejore su vocabulario, y que además que tome un curso de Lectura y Redacción.
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AutorRespuesta No: 395956
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Septiembre de 2017 16:15 2017-09-18 16:15 desde IP: 177.243.78.89
gracias por tu respuesta es un amparo directo. la queja es contra el actuar durante el proceso por omision, parcialidad y incongruencia de resoluciones. es una demanda laboral que lleva catorce años de proceso. si ya hay un amparo sentenciado. si la firma es falsa y se le hizo saber a la junta al momento de absolver posiciones el trabajador y en la ratificacion de firma y contenido y aun asi la junta le esta dando valor probatorio. en cuanto a la denuncia penal es por esa razon falsificacion de firma y alteracion de documento en cuanto a su fecha de elaboracion. te agradezco la direccion pero vivo en Morelia, Mich.
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AutorRespuesta No: 395960
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Septiembre de 2017 17:51 2017-09-18 17:51 desde IP: 189.180.212.79
si al momnto de negar la firma del contrato presentado... no se ofrecio otro medio de prueba para robustecer el dicho negatorio... una prueba peridial y se desahogo dentro del periodo probatorio... no se demostro nada... y se dio validez plena al documento... negar... no significa nada... sin una prurba que lo corrobore... y la junta debe actuar... a verdad sabida y buena fe guardada... y ya dictada una sentncia de amparo que dio por negado el derecho de ser amparado y protegido... no hay forma de volverlo a pedir... y te puedes quejar con quien quieras... si el proceso no se dio a tu favor... es tu culpa y de nadie mas... por cuanto a una acción penal... tuviste un año para denunciarla... y si no se te concedio el juicio laboral... no hay delito...o cosa que se le parezca... no hay fraude procesal... eso es de explorado derecho... porque tuviste el proceso para demostrarlo y no lo hiciste... no hay delito...
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AutorRespuesta No: 395989
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Septiembre de 2017 14:24 2017-09-19 14:24 desde IP: 177.243.78.89
gracias por tu respuesta. te aclaro yo no soy abogado y por lo mismo desconosco los procedimientos, por lo mismo es que estoy solicitando asesoria. en la etapa de desahogo confesional del trabajador mencione la falsificacion de la firma y solicite se procediera conforme a lo que la ley indica en estos casos. y como dices tu la junta debe de actuar a verdad sabida y de buena fe guardada pero tambien en base a la logica, a sus conocimientos y conforme a la ley. o no por algo es el mediador entre las dos partes mas cuando a simple vista sin nesecidad de perito se observa claramente que en nada se parecen las firmas. al igual el amparo fue consedido. asi que en este caso de quien es la culpa perdon
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AutorRespuesta No: 395990
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Septiembre de 2017 14:50 2017-09-19 14:50 desde IP: 189.180.241.137
puede variar l firma a simple vista... pero sin el visto del perito... nada dice la palabra... y si no se ofrecio la pericial desde el momento del ofrecimiento... no hay prueba y por lo mismo el resultado es negativo... de quien es la culpa... de tu abogado... que no previo y nombro perito para el caso que tu negaras la firma del contrato....el amparo se concedio... para?...
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AutorRespuesta No: 396007
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Septiembre de 2017 10:18 2017-09-20 10:18 desde IP: 177.243.78.89
ES CIERTO PUEDE VARIAR, YA QUE COMO SE DICE NO HAY FIRMAS IDENTICAS AL CIEN POR CIENTO. PERO UNA COSA ES VARIAR Y OTRA MUY DISTINTA CAMBIAR QUE SI PONGO ARIEL , ELLOS PONGAN MIGUEL. SE DICE QUE EL JUEZ DEBE TENER EN CUENTA PARA VALORAR LAS PRUEBAS LOS EXCEDENTES EXTRALEGALES QUE SON : LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA, LAS DE LA LOGICA, DE LA CIENCIA Y DE LA TECNICA.
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AutorRespuesta No: 396010
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Septiembre de 2017 12:51 2017-09-20 12:51 desde IP: 177.243.78.89
POR VIOLACIONES A LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO E INFRACCION A LAS GARANTIAS DE LEGALIDAD. PARA EL EFECTO DE QUE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO Y ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL ACUERDO DICTADO EN LA ETAPA DE ADMISION DE PRUEBAS. APARTE DE QUE LAS PRUEBAS CONFESIONALES ESTAN INCOMPLETAS Y POR LO TANTO LA JUNTA DEBERA ACORDAR LO QUE ESTIME CONDUCENTE EN DERECHO A EFECTO DE QUE ESAS PRUEBAS OBREN EN SU INTEGRIDAD.
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AutorRespuesta No: 396027
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Septiembre de 2017 15:49 2017-09-21 15:49 desde IP: 189.180.241.137
el amparo se concedio... para?...
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AutorRespuesta No: 396030
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Septiembre de 2017 17:38 2017-09-21 17:38 desde IP: 177.243.78.89
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AutorRespuesta No: 396046
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Septiembre de 2017 13:15 2017-09-22 13:15 desde IP: 189.180.241.137
entonces?.... para que quieres promover todo lo que pretendes...???..." ES POSIBLE PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO, QUEJA Y DEMANDA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO EN CONTRA DE UNA JUNTA, ....................................no..........................................................AL MISMO TIEMPO. PUEDE PRESENTARSE UNA DEMANDA PENAL EN EL MISMO JUICIO LABORAL..............................................................................................no........................................................................................................................... SI ES ASI ANTE QUE AUTORIDAD SE DEBEN PRESENTAR.........no sabes ni lo que quieres... ni para que sirve... y que se puede o no resolver.................tu abogado sabe que hacer...
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AutorRespuesta No: 396054
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Septiembre de 2017 19:50 2017-09-22 19:50 desde IP: 187.190.148.238
Hola todos los colegas que participan en este GRAN FORO: jasin1005. RECIBE UN CORDIAL SALUDO POR ESTE MEDIO: Bueno aquí la situación es que lo que nos explicas es a GRANDES ETAPAS DE TIEMPO. Bueno en mi muy PARTICULAR PUNTO DE VISTA TE DIRÉ LO SIGUIENTE: Dices que este juicio ya tiene CATORCE AÑOS, estamos? bueno esto quiere decir que es de la LEY "VIEJA" es decir eran las TRES ETAPAS Conciliación, demanda y Excepciones. En ese sentido se desarrollaban de inmediato las TRES ETAPAS no había conciliación se turnaban los autos a las etapas DEMANDA Y EXCEPCIONES pasando de inmediato a OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, en esta ultima se debieron preparar bien las pruebas, si en ese momento no se OFRECIERON con todos sus elementos la junta tiene la obligación de desechar aquellas pruebas que no cumplen con todoslos req
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AutorRespuesta No: 396055
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Septiembre de 2017 19:50 2017-09-22 19:50 desde IP: 187.190.148.238
Hola todos los colegas que participan en este GRAN FORO: jasin1005. RECIBE UN CORDIAL SALUDO POR ESTE MEDIO: Bueno aquí la situación es que lo que nos explicas es a GRANDES ETAPAS DE TIEMPO. Bueno en mi muy PARTICULAR PUNTO DE VISTA TE DIRÉ LO SIGUIENTE: Dices que este juicio ya tiene CATORCE AÑOS, estamos? bueno esto quiere decir que es de la LEY "VIEJA" es decir eran las TRES ETAPAS Conciliación, demanda y Excepciones. En ese sentido se desarrollaban de inmediato las TRES ETAPAS no había conciliación se turnaban los autos a las etapas DEMANDA Y EXCEPCIONES pasando de inmediato a OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, en esta ultima se debieron preparar bien las pruebas, si en ese momento no se OFRECIERON con todos sus elementos la junta tiene la obligación de desechar aquellas pruebas que no cumplen con todoslos req
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AutorRespuesta No: 396056
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Septiembre de 2017 20:14 2017-09-22 20:14 desde IP: 187.190.148.238
Perdón no se que paso pero CONTINUANDO: .... CON TODOS LOS REQUISITOS DE ley. Aquí en esta etapa si tu abogado no ofreció bien sus probanzas pues ya no hay vuelta de hoja, otra cosa MUY IMPORTANTE si no objeto las PRUEBAS de la contraria también cometió un GRAN ERROR es decir acepto las pruebas del contrario al no haber sabido objetar dichas probanzas de la contraria, es decir ese era el momento de OFRECER la PERICIAL en GRAFOSCOPIA, GRAFOSCOPICA, GRAFOMETRIA, DOCUMENTOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPICA, Etcétera para que así tuvieras una buena defensa del documento que comentas debió haber sido cuestionado de autenticidad en cuanto a su contenido y firma, si no se llevó a cabo así la junta no es responsable, puede haber sido tu abogado el que cometió el error, ya que si se hubiera objetado de la manera antes citada la PROPIA JUNTA TE NOMBRARÍA a un perito especialista en las materias descritas con anterioridad y no te cobraría ni un centavo. Aunque en tu confesional la hayas negado aquí lo que tiene peso son las periciales. Aun aunque te vayas al amparo a mi criterio lo perderías, la cuestión penal PODRÍA proceder pero la veo complicada. Por otro lado creo que falta más información a tu CONSULTA. Yo sólo estoy respondiendo a lo que más o menos CITAS en tu consulta, lo que aquí yo te diga probablemente sea vaga pero si nos das más elementos entraríamos mejor en la materia. Por lo anterior recibe cordiales saludos. Ok?. Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO.
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AutorRespuesta No: 396062
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Septiembre de 2017 13:51 2017-09-23 13:51 desde IP: 177.243.78.89
GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS, IGUALMENTE POLO RECIBE MI CORDIAL SALUDO, TE COMENTO ASI ES TIENE CATORCE AÑOS, EN CUANTO A LAS PRUEBAS SE OBJETARON EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FIRMA LO QUE NO SE HIZO FUE SOLICITAR LA INTERVENCION DE UN PERITO EN RELACION A LA FIRMA. EN ESE MOMENTO LA JUNTA DICTA UN LAUDO ABSOLUTORIO A FAVOR DE LA EMPRESA HACIENDO VALER LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION QUE HIZO LA DEMANDADA ARGUMENTADO QUE DE LA SEPARACION DEL ACTOR DE LA FUENTE DE TRABAJO 27 DE SEPTIEMBRE ALA PRESENTACION DE LA DEMANDA 25 DE OCTUBRE HAN PASADO 32 DIAS Y LA ABSUELVE DEL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR. POR LO QUE SE SOLICITA EL AMPARO EL CUAL ES CONCEDIDO. Y ES DESDE AQUI EN DONDE COMIENZAN MIS DUDAS EN CUANTO AL ACTUAR DE LA JUNTA. YA QUE POR LO QUE SE HAY PRESTACIONES DEL TRABAJADOR QUE SON IRRENUNCIABLES Y SI ESO LO SE YO QUE NO SOY ABOGADO Y SI A ESTO LE SUMAS QUE HACIENDO UNA SIMPLE OPERACION MATEMATICA DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 25 DE OCTUBRE TRANSCURREN 28 DIAS DE DONDE SACA LOS 32 QUE ARGUMENTA LA JUNTA. APARTE LAS VIOLACIONES A LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO Y LO INCOMPLETO DEL INFORME DEL IMSS QUE LE HACE VER AL DICTAR EL AMPARO EL TRIBUNAL COLEGIADO. QUE SE PUEDE PENSAR? Y ESTO HA SIDO ASI DURANTE TODO EL PROCESO.
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AutorRespuesta No: 396065
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Septiembre de 2017 19:07 2017-09-23 19:07 desde IP: 187.190.148.238
Reciban cordiales saludos todos los colegas que participan en este GRAN FORO: jassin1005 Cordiales saludos: Pues es lo que te dije en mi anterior intervención, y es que ahí está la clave no OFRECIERON LA PERICIAL, te reitero que AUNQUE SE HAYA NEGADO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento, eso no te ayuda en NADA, ya que para reforzar tu dicho lo era con las periciales, en que te servirá el amparo que lograron pues al pago de todas y cada una de las prestaciones a que se tenía derecho, ahora bien NO DICES nada de lo que PREGUNTE de más datos es decir que antigüedad tenía? pero de igual manera se me hace RARO CATORCE AÑOS de juicio? o sea si son TARDADOS muchos juicios pero CATORCE? Entonces quiero pensar que es un ACTOR con mucha antigüedad y buen salario, para que la empresa lo pelee a tal extremo, de que Estado de la República eres? Por aquí ando para servirte. Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO.
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AutorRespuesta No: 396066
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Septiembre de 2017 21:18 2017-09-23 21:18 desde IP: 187.199.127.250
Polo (cordiales saludos):
La I.P. (International Protocol) es una clave digital que identifica el lugar de conexión a Internet de una P.C., esta clave es única para cada Modem al que se pueden conectar varias PCs, y en el caso de cada uno de los foristas, esta IP aparece en el renglón que sigue al del título de la consulta , y en el caso concreto, la del consultante es la IP: 177.243.5.36 de la que, al hacer click sobre tales numeritos, por cortesía del WebMaster aparece una página que informa el lugar donde se ubica la PC que la usa, que en la especie es Morelia, Mich.
Adicionalmente comento que dentro de mi experiencia como abogado, en una ocasión tuve un asunto civil en el cual mi contraparte interpuso 07 (siete) amparos directos que concedían el amparo dejando libertad jurisdiccional a la demandada, siendo que al sétimo mencionó que de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, una vez pagada más de la mitad del precio, el vendedor carece del derecho de rescindir la compraventa y sólo puede demandar el pago faltante, por lo que la sala del tribunal cambió la condena de la demandada y condenó a mi cliente el vendedor, por lo que, a mi vez, interpuse el amparo haciendo valer que el vendedor era un particular carente de la calidad de comerciante por lo que le era inaplicable la Ley de Consumidor, y entonces sí, ya el Tribunal colegiado se pronunció ordenando en qué sentido (favorecedor para mi cliente) es que la sala responsable debía dictar la nueva sentencia.
Cada uno de los juicios de amparo tardó más de un año en resolverse, y todavía hubo un amparo 9° de mi contraparte que le fue negado, así que no me extraña que un juicio laboral, que suelen ser de mayor duración que los civiles, haya durado 14 (catorce) años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396068
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Septiembre de 2017 12:45 2017-09-24 12:45 desde IP: 187.190.148.238
Reciban cordiales saludos todos los que participan en este GRAN FORO: Recibe cordiales saludos estimado Licenciado Magister Curiae: Fíjate que SIEMPRE llegué a pensar que era un número de código del consultante, pero ya aprendí algo nuevo el día de hoy, (reitero que no soy ducho con la maquina esta). Gracias por la orientación- Y si fíjate que se me hace MUY RARO catorce años de juicio, pues en mi trayectoria el MAS VIEJO que tengo es de 2009 pero aquí son OCHO trabajadores en una sola demanda. Así revueltos la mitad con renuncia la otra mitad sin renuncia, se cambió la empresa, luego los amparos y así se fue el tiempo. Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO. garovalo CORDIALES SALUDOS
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AutorRespuesta No: 396093
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Septiembre de 2017 15:02 2017-09-26 15:02 desde IP: 189.141.5.113
saludos polo... saludos magister...
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Autor
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AutorRespuesta No: 396098
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Septiembre de 2017 19:23 2017-09-26 19:23 desde IP: 177.243.78.89
GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS. ESTOY DE ACUERDO CON EL LIC. POLO DE QUE TODOS LOS DIAS SE APRENDE ALGO Y QUE BUENO QUE LO COMPARTAN. YA ENTENDI QUE YA NO SE PUEDE HACER NADA EN CUANTO A LO DE LA FIRMA. PERO ENTONCES SI ES RARO LO DE LOS 14 AÑOS QUE LLEVA EL JUICIO Y QUE PIENSAN DE LO ARGUMENTADO POR LA JUNTA EN SU PRIMER LAUDO. EL ACTOR TENIA 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD Y ESTABA REGISTRADO CON UN SALARIO DE 600.00 PESOS DIARIOS HASTA EL MOMENTO EN QUE SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ESTUVO INCAPACITADO POR SEIS MESES EN LOS CUALES EL IMSS LE ESTUVO PAGANDO SUS INCAPACIDADES CON ESE SALARIO. PERO AL REGRESAR A SU TRABAJO NO LO REINSTALAN EN EL PUESTO QUE EL OCUPABA LO QUE TRAE UNA REDUCCION MUY IMPORTANTE A SU SALARIO Y A TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES A QUE TENIA DERECHO AL GRADO QUE EL ULTIMO BIMESTRE CON QUE ESTUVO REGITRADO SU SALARIO FUE DE 118.00 PESOS DIARIOS. GRACIAS POR SU ATENCION SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 396108
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Septiembre de 2017 22:11 2017-09-27 22:11 desde IP: 187.190.148.238
Hola a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: jasin1005: Recibe cordiales saludos por este conducto: Lo que yo SIEMPRE HE DICHO. Contratar a un ABOGADO LABORISTA investiguen, pregunten, antes de dar sus asuntos a un TODOLOGO, eso es lo malo, después se dice que TODOS SOMOS RATEROS o que somos VENDIDOS, ese JUICIO fue mal llevado el abogado no tuvo conocimientos necesarios para representar ese juicio, VEINTE años tirados a la BASURA. Mira. La Ley Federal del Trabajo dice que si el trabajador sufre un accidente de trabajo dentro de la empresa, el patrón y el trabajador así como el Contrato Colectivo que rija al interior de la empresa, un trabajo acorde a sus facultades, bueno insisto fue mala representación jurídica. Ahora bien, tú CREES que las autoridades son derechas? si te DUERMES las mismas secretarias escriben lo que quieren si tu dices JUNIO ellas ponen JULIO con esta letra pierdes un JUICIO, si no estas al pendiente, sus acuerdos son muchas de las veces hechos con los pies, que puedes hacer con esto? si no pusiste atención en lo escrito, peor si firmaste la audiencia, eso quiere decir que es un "acto consentido" y así es SIEMPRE es necesario y muy IMPORTANTE estar a las vivas en todo lo que dictas, en todo lo que dice tu contrario, en lo que escribe la secretaria, es decir ahí no hay cuates, la chamba es la chamba, ahorita de nada te servirán AMPAROS, ya es mejor que dejes avanzar el juicio, para que perder más tiempo, yo CREO, no quiero decirte que lo GANARAS pero ya concluido lo podrán estudiar mejor y razonarlo igual. Es IMPORTANTE que sepas como se iniciaron las audiencias y como fué presentada la demanda, probablemente desde ahí podrás ir deshebrando ese asunto. Ok? Saludos a todos los colegas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396109
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Septiembre de 2017 10:09 2017-09-28 10:09 desde IP: 187.199.149.159
Polo:
Por favor modera tus comentarios que vayan dirigidos al consultante, cuenta habida que en alguna respuesta tú mismo hiciste notar que la antigüedad del juicio alcanza los 14 (catorce) años, lo que significa que en ese entonces existían muchos “coyotes” de dos patas en virtud de que fue hasta el 2012 (dos mil doce) en que se reformó la Ley Federal del Trabajo para exigir que los apoderados de los trabajadores sean abogados titulados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396114
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Septiembre de 2017 19:11 2017-09-28 19:11 desde IP: 187.190.148.238
Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Magister Curiae Recibe cordiales saludos de Polo. Te hago notar Licenciado respetuosamente, así es EFECTIVAMENTE se acabaron los coyotes con la REFORMA a la Ley Federal del Trabajo en Noviembre de 2012 cuando salió el borrachales de CALDERÓN, estamos de acuerdo? Bueno pues te hago notar que esos JUICIOS "viejos" aún los litigan uno que otro COYOTE desgraciadamente y las autoridades? "muy bien gracias". No se si litigas en la CDMX si es así, has de saber que todavía hay INFINIDAD de coyotes pero terriblemente, como le hacen? Pues contratan a JOVENCITOS con CARTA DE PASANTE claro que no saben litigar, pero el gancho es que les van a "enseñar" y son ellos mismos los que exhiben su CARTA y quien hace el uso de la voz es el trinche COYOTE las autoridades ya los tienen ubicados pero no hacen ni dicen nada. Otra táctica es que le dicen a un abogado con experiencia que les ayude a un AUTO DE EJECUCIÓN y si es bueno el asunto pues el abogado le COBRA un 20% de honorarios de lo que resulte y ya se va CONTENTO el coyote. Aclaro en lo laboral. Ahora bien, a que te refieres en que modere mis comentarios? Creo no haber ofendido, no es mi linea. O no entendí. Saludos a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396120
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Septiembre de 2017 12:42 2017-09-29 12:42 desde IP: 187.199.220.125
Polo:
Casi casi regañas al consultante como si él tuviera la culpa de haber contratado a un incompetente, como si el consultante tuviera la culpa de que su abogado haya sido un maleta e incompetente…
”Tras de engañado, también regañado”.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396124
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Septiembre de 2017 21:27 2017-09-29 21:27 desde IP: 187.190.148.238
Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Ja ja ja ¡ ¡ ¡ ¡ Si verdad? es que la verdad hay mucho trinquetero, trinquetero y tienen MUCHA CHAMBA porque? (digo respetuosamente, sin ofender) que los ven todos ENJOYADOS y bien TACUCHEADOS y la gente se va con la "finta" "haaa viste bien a de ser MUY bueno", y pues aquí recuerdo que mi abuelita me decía "hijo recuerda siempre, el habito no hace al monje", y pues no se si estoy bien o mal "o todo lo contrario". Esos tienen más chamba que yo. Ja ja ja ¡ ¡ ¡ Saludos a todos. Gracias Magister Curiae Recibe cordiales saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396162
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Octubre de 2017 19:16 2017-10-02 19:16 desde IP: 177.243.78.89
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, SE VE QUE TIENEN UNA BUENA RELACION. RETOMANDO DE NUEVO MI CONSULTA LO DE LA FIRMA ESTA ENTENDIDO Y COMO LES MENCIONE DESDE DE UN PRINCIPIO ME PARECIO ABSURDO EL ACTUAR DE LA JUNTA AL DICTAR EL PRIMER LAUDO O USTEDES QUE OPINAN. AFORTUNADAMENTE SE NOS CONCEDIO EL AMPARO Y LA JUNTA EMITE UN NUEVO LAUDO EN DONDE ORDENA EL PAGO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y ABSUELVE A LA EMPRESA DE LA RESICION DE CONTRATO HECHA VALEDERA POR EL TRABAJADOR POR CAUSAS IMABLES A LA EMPRESA COMO LO SON LA MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO Y LA DISMINUCION DEL SALARIO. LA LITIS SE FIJA EN PRIMER LUGAR SI AL TRABAJADOR LE FUERON CAMBIADAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN QUE LABORABA, ASI COMO NO LE FUERON CUBIERTAS LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA Y EN SEGUNDO LUGAR DETERMINAR SI LA DEMANDADA ACREDITA LA EXCEPCION CONSISTENTE EN QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS SIN RAZON ALGUNA, Y POR LO CONTRARIO SI LE FUERON CUBIERTAS EN TIEMPO Y FORMA LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. LA JUNTA RESUELVE EL TRABAJADOR ACRDITO PARCIALMENTE SUS ACCIONES Y LA DEMANDADA JUSTIFICO PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES. TODO ESTO EN BASE SOLAMENTE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJOS
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AutorRespuesta No: 396171
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Octubre de 2017 14:14 2017-10-03 14:14 desde IP: 189.141.5.113
es correcta la pareciación de la junta...
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AutorRespuesta No: 396194
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 13:27 2017-10-04 13:27 desde IP: 177.243.78.89
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AutorRespuesta No: 396197
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 16:27 2017-10-04 16:27 desde IP: 189.141.5.113
apreciacion... perdon...
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AutorRespuesta No: 396210
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Octubre de 2017 15:48 2017-10-05 15:48 desde IP: 177.243.78.89
BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS. LIC . GARAVALO NO ENTIENDO EN QUE SENTIDO CONSIDERAS QUE LA APRECIACION DE LA JUNTA ES CORRECTA. PRIMERO : CONSIDERAS QUE AL CONTABILIZAR LOS DIAS PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y LA JUNTA DETERMINA QUE DEL 27 SEPTIEMBRE AL 25 DE OCTUBRE HAN PASADO 32 DIAS ES UNA APRECIACION CORRECTA.? SEGUNDO : ES CORRECTO ABSOLVER DE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL TRABAJADOR CUANDO EXISTEN POR LEY PRESTACIONES QUE SON IRRENUNCIABLES? Y DE LO PRINCIPAL DE LA LITIS ? QUE OPINAS . SALUDOS Y GRACIAS A TODOS POR SU PARTICIPACION.
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AutorRespuesta No: 396211
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Octubre de 2017 15:58 2017-10-05 15:58 desde IP: 177.243.78.89
VERDAD QUE NO ES LO MISMO APRECIACION QUE PARECIACION POR UNA SIMPLE LETRA QUE MODIFICA TOTALMENTE LA PALABRA Y PARA ELLO NO NECESITAS SER UN PERITO PARA DISTNGUIRLO. LO MISMO PASO CON LA FIRMA QUE NEGUE COMO MIA ANTE LA JUNTA Y SOLICITE SE HICIERA LO QUE CORRESPONDIA A DERECHO EN CONTRA DE TAL DOCUMENTO Y DE QUIEN RESULTARA RESPONSABLE SE CASTIGARA DE ACUERDO A LA LEY. Y LA JUNTA NO DICTA NADA SOBRE ESTO ES MAS NI LO MENCIONA . ES CORRECTA ESTA APRECIACION?
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AutorRespuesta No: 396212
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Octubre de 2017 21:57 2017-10-05 21:57 desde IP: 187.190.148.238
Saludos a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Saludos por este medio jasin1005: Estimado CONSULTANTE en mis participaciones anteriores YO COMENTÉ que ese juicio fue mal trabajado, y también comenté lo que hace UNA SOLA LETRA, que con eso PIERDES UN JUICIO, también te comenté que SIEMPRE se debe estar a las vivas con los acuerdos de la junta, las juntas son ARBITRARIAS como te lo comente con antelación si firmas son "actos consentidos", ahora te REPITO muchas de las veces se trata de presentar amparo tras amparo, y para que? sólo te CHICANEAS tu solito el asunto (aclaro, amparo cuando sí sea necesario), y te repito déjalo caminar para mi punto de vista, ya se podrá estudiar el asunto ya concluido y de ahí saldrá todo lo que pretendas atacar, no te doy ESPERANZAS pero así se han GANADO MUCHOS JUICIOS. Es una opinión sana, pero al final de cuentas tu eres el que decidirá. Ok?. Si te das cuenta tu CONSULTA fue muy AMPLIAMENTE discutida y verazmente RESPONDIDA y es la que más respuestas ha tenido, más que ninguna otra. Saludos a todos.
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AutorRespuesta No: 396241
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Octubre de 2017 14:05 2017-10-07 14:05 desde IP: 177.243.78.89
LIC. POLO BUENAS TARDES TE AGRADESCO TU ATENCION. TE COMENTO LO DE LA FIRMA ESTA ENTENDIDO Y NO FUE EL MOTIVO DEL AMPARO SINO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION OPUESTA POR LA DEMANDADA Y QUE LA JUNTA ILEGALMENTE VALIDO Y EN BASE A ESTO ABSUELVE A LA EMPRESA. ES ESTO UNA CORRECTA Y/O BUENA APRECIACION COMO MENCIONA GAROVALO. APARTE COMO MENCIONO EL TRABAJADOR ESTA " R E S I N D I E N D O " POR CAUSAS DE LA EMPRESA COMO LO ES CAMBIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, NEGAR LA REINSTALACION EN SU PUESTO DE TRABAJO Y LA DISMINUCION DE SALARIO. VIOLANDO CON ESTO LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4°, 46; 48; 51; 290; Y 291 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. APARTE DE LOS ESTABLECIDOS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS E INDIVIDUAL DEL TRABAJO
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AutorRespuesta No: 396242
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Octubre de 2017 14:17 2017-10-07 14:17 desde IP: 177.243.78.89
Y COMO TE MENCIONE SE SOLICITO EL AMPARO EL CUAL FUE CONCEDIDO Y EN UN SEGUNDO LAUDO LA JUNTA RESUELVE QUE LA EMPRESA DEBE PAGAR LAS PRESTACIONES IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR PERO VUELVE A ABSOLVER A LA EMPRESA DEL PAGO DE LAS INDEMINIZACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DE ACUERDO AL ART. 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO . POR LO QUE DE NUEVO SE SOLICITA EL AMPARO Y LA PROETECCION DE LA JUSTICIA EL DE NUEVA CUENTA ES CONCEDIDO.
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AutorRespuesta No: 396243
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Octubre de 2017 16:36 2017-10-07 16:36 desde IP: 187.199.78.205
jasin1005:
Ya caí en la cuenta de que el error en relación con la firma pudo ser debido a que usted escribió (respuesta 396211) que:
“PASO CON LA FIRMA QUE NEGUE COMO MIA ANTE LA JUNTA Y SOLICITE SE HICIERA LO QUE CORRESPONDIA A DERECHO EN CONTRA DE TAL DOCUMENTO Y DE QUIEN RESULTARA RESPONSABLE SE CASTIGARA DE ACUERDO A LA LEY. Y LA JUNTA NO DICTA NADA SOBRE ESTO ES MAS NI LO MENCIONA” (SIC)
Y si tal aseveración fue literalmente formulada como se contiene en este foro, entonces ese es el motivo de que la Junta ni caso le hiciera, cuenta habida que lo correcto hubiera sido 1°.- negar la autoría de la firma aduciendo que es falsa, 2°.- manifestar los motivos por los cuales la firma es falsa, 3°.- ofrecer la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, 4°.- designar perito para la prueba experticial antes mencionada y 5°.- formular el pliego de las preguntas que debe contestar el perito.
Si usted omitió hacer las cosas como es debido, entonces esa es la explicación por la cual su objeción de falsedad de la firma nunca fue tomada en cuenta.
Por lo demás, desde antes me he percatado que usted pone un desmesurado interés en el asunto de la consulta, interés que considero malsano porque el asunto ya está perdido y usted adoptó el papel del necio que a toda costa quiere que se le de la razón, cuando el asunto carece de interés para los foristas porque ya es un asunto perdido.
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AutorRespuesta No: 396270
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Octubre de 2017 13:42 2017-10-09 13:42 desde IP: 177.243.78.89
SALUDOS MAGISTER AGRADESCO TU RESPUESTA ,SOLO TE ACLARO QUE LA FIRMA NO FUE EL MOTIVO DE LA SOLICITUD DE AMPARO, SINO LO QUE HICE VER EN MI RESPUESTA 396241 Y 396242 . EL CASO NO ESTA PERDIDO SI LEES CON ATENCION VAN DOS AMPAROS CONCEDIDOS POR VIOLACIONES DE LA JUNTA Y SI SE HAN OMITIDO HACER ALGUNAS COSAS SON POR DESCONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR Y/O POR ERROR DEL ABOGADO QUE ES QUIEN DEBE SABERLO O NO POR QUE NO DICES NADA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION Y DE LAS PRESTACIONES IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR. DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 4°, 46; 48; 50; 51; 290; 291;; MENCIONADOS EN ESTAS RESPUESTAS . A QUE TE REFIERES CON UN INTERES MALSANO A PEDIR UNA OPINON SOBRE ESTO? . COMENTAME ALGO OLVIDATE DE LA FIRMA
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AutorRespuesta No: 396272
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Octubre de 2017 15:06 2017-10-09 15:06 desde IP: 189.141.5.113
VERDAD QUE NO ES LO MISMO APRECIACION QUE PARECIACION POR UNA SIMPLE LETRA QUE MODIFICA TOTALMENTE LA PALABRA Y PARA ELLO NO NECESITAS SER UN PERITO PARA DISTNGUIRLO. LO MISMO PASO CON LA FIRMA QUE NEGUE COMO MIA ANTE LA JUNTA Y SOLICITE SE HICIERA LO QUE CORRESPONDIA A DERECHO EN CONTRA DE TAL DOCUMENTO Y DE QUIEN RESULTARA RESPONSABLE SE CASTIGARA DE ACUERDO A LA LEY. Y LA JUNTA NO DICTA NADA SOBRE ESTO ES MAS NI LO MENCIONA . ES CORRECTA ESTA APRECIACION?.......................si .... es correcta...no te mereces nada... si no lo pides conforme a derecho... ya se te ha dicho que no ofreciste la pericial... no te va asuplir tus deficiencias la junta... cuando tienes un abogado... y este no hizo nada al respecto... es correcta la apreciación que hace del contrato... y esto... no es nada nuevo... es una realidad... que se niegan a aceptar... parav eso contrataste un abogado... para no perder... pero seguro... no contrataste un abogado especialista en el area... suerte con lo que hagas...
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AutorRespuesta No: 396277
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Octubre de 2017 17:15 2017-10-09 17:15 desde IP: 187.199.81.44
jasin1005:
En su Respuesta 395956 USTED escribió que:
“…la firma es falsa y se le hizo saber a la junta al momento de absolver posiciones el trabajador y en la ratificacion de firma y contenido y aun asi la junta le esta dando valor probatorio. en cuanto a la denuncia penal es por esa razon falsificacion de firma y alteracion de documento en cuanto a su fecha de elaboracion…” (SIC)
De donde se concluye que USTED está dando gran importancia a la supuesta falsificación que en ningún momento hizo valer conforme a derecho ante la Junta, pero lo mayoramente importante consiste en lo que anoto a continuación.
USTED ha cometido la imperdonable falta de educación y falta de respeto de tutearme cuando yo siempre he tratado a USTED con ese tratamiento “de USTED”, y cuando nunca le he otorgado la confiancita que indebidamente se ha tomado, y a lo anterior se agrega la gravísima falta de educación y de respeto consistente en que USTED escribe con mayúsculas sostenidas, lo que en Internet equivale a “hablar a gritos”, conforme a las reglas del comportamiento en Internet, que USTED puede consultar fácilmente buscándolas en su explorador de Internet, aunque lo peor de todo lo que USTED hace, lo hago valer en el siguiente párrafo.
Lo peor de USTED, es que, como se pone de manifiesto en su respuesta 396270 de fecha 09 (nueve) de octubre del 2017 (dos mil diecisiete), USTED comete la enorme, increíble y suprema falta de respeto al ponerse a discutir con los abogados como si USTED fuera uno, USTED comete la infracción de ponerse al “tú por tú” con quienes nos hemos “quemado las pestañas” para tener los conocimientos del derecho y un título y cédula profesionales, así que…
…como USTED se siente el súper abogado y mejor profesional del derecho que los que estamos en estos foros, le dejo a USTED para que, gracias a la pericia que USTED pretende poseer como abogado, que USTED siga solo con el problema que ha pretendido saber cómo resolver de acuerdo con los debates de la consulta que inició los debates en los que hasta hoy he participado.
Y en verdad que espero que los demás abogados foristas sigan mi ejemplo.
Adiós.
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AutorRespuesta No: 396284
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Octubre de 2017 21:33 2017-10-09 21:33 desde IP: 187.190.148.238
Saludos a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Magister Curiae. Recibe un cordial y respetuoso saludo de tu colega Polo: Perfecto, estoy de acuerdo contigo, yo me había dado cuenta de algo de la situación que remarcas, es correcta tu visión y como dije antes ya "borrón y cuenta nueva" y ya lo que sigue, esta consulta queda cerrada. Quiso SORPRENDERNOS a todos, pero no contaban CON TU ASTUCIA. Saludos a todos y un GRAN ABRAZO.
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AutorRespuesta No: 396286
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Octubre de 2017 12:04 2017-10-10 12:04 desde IP: 177.243.78.89
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AutorRespuesta No: 396315
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Octubre de 2017 21:37 2017-10-11 21:37 desde IP: 189.141.5.113
garavato el que tienes en el cerebro... perdiste... y no te gusto la respuesta que se te da... porque no te da esperanza de cobrar.... gracias por consultar...
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