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RETIRO DE APELLIDO A UN MENOR
- Consulta : 182080
- Autor : burca64
- Publicado : Domingo 06 de Enero de 2013 23:12 desde la IP: 201.156.46.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Enero de 2013
Estimado Dr. mi esposo tuvo una relacion dejo de verla y despues de varios meses aparecio que estaba embarazada y supuestamente el bebe era de mi esposo, nacio el niño al cual el reconocio y se hizo cargo de todos los gastos asi mismo le proporciono una mensualidad desde que nacio hasta el dia de hoy, conoci al niño y de manera inmediata le solicite a mi esposo le hiciera el estudio de ADN, pasaron 5 años para que se hiciera el ADN (solo a mi esposo y al niño), saliendo negativo, enfrentando a la Sra. por el engaño quien respondio demandandole la pension alimenticia del niño y de ella, se demostro la falsedad del concubinato con el acta de matrimonio y se acaba de rebajar la pension, desafortunadamente el examen no nos lo hicieron valido porque ya tenia tres meses y no se presento como prueba, a lo que se esta solicitando al juez nuevamente se haga el estudio, hay muchas cosas que no entiendo y me es dificil explicarlas a traves de este medio, se que mi esposo se equivoco, pero el estudio de ADN fue echo en un laboratorio de prestigio en el DF y es legal y autentico, aunque la Sra. dice lo contrario, mi esposo esta solicitando se haga la prueba de ADN, y despues de eso el retiro del apellido al niño, mis preguntas especificas son; cuanto tiempo se lleva un juicio de esta naturaleza?, y deseo saber si se han ganado estos juicios?, ya que nos han dicho que el estado protrege a los niños y a las mujeres en estos casos.
gracias por su atencion y respuesta, saludos
atentamente.
Verónica Burgos Carrillo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297686
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 23:21 2013-01-06 23:21 desde IP: 201.141.78.224
Si su esposo reconoció al menor como su hijo, ni con la prueba de ADN lo puede negar ahora, sólo el padre biológico pudiera reclamar la paternidad si así lo desea, pero su esposo carece de facultades para desconocer la paternidad que en su momento admitió, ni con ADN.
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Autor
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AutorRespuesta No: 297688
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 23:31 2013-01-06 23:31 desde IP: 189.181.95.85
CONSULTANTE burca64,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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