- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGARÉ VENCIDO
- Consulta : 101440
- Autor : derosas
- Publicado : Miércoles 09 de Febrero de 2011 21:37 desde la IP: 148.233.143.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 09 de Febrero de 2011
Buenas noches:
Tengo un pagaré vencido desde hace 2 meses aproximadamente, y la persona que me lo firmó me esta dando largas, aunque no se ha negado a pagarlo, pero tengo una duda, en caso de querer cobrarlo por la vía legal habrá problemas porque la direccción que puso en éste no es su dirección particular???
Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 209707
-
Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 22:23 2011-02-09 22:23 desde IP: 189.249.41.23
Estimado derosas:
Reciba un cordial saludo, y con relación a su pregunta, permitame expone lo siguiente.
En el caso planteado, Usted puede subsanar la situación señalando como domicilio del demandado dos direcciones en forma INDISTINTA o SUBSECUENTE poniendo en primer lugar el domicilio señalado en el pagaré, y en segundo lugar el domicilio donde realmente el demandado vive o tiene el principal asiento de sus negocios.
Aunado a lo anterior, será conveniente que en los hechos de la demanda, se indique que aun y cuando se puso X dirección, en realidad ahí no vive ni lo conocen,
De esta forma, al desahogar la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, debe Usted acudir al primer domicilio (donde no vive ni tiene su domicilio, Y ASÍ LO DEBE ASENTAR EL ACTUARIO y en segundo termino el domicilio verdadero lugar en donde se llevara a cabo el embargo y emplazamiento.
Con esto queda subsanado el problema, debido a que en PRIMER TERMINO USTED ACUDIÓ AL DOMICILIO SEÑALADO EN EL TÍTULO, LO CUAL SE CONCATENA CON LA RAZÓN ACTUARIAL QUE INFORMA AL JUEZ QUE EN ÉL DOMICILIO BUSCADO NO VIVE NI CONOCEN AL DEMANDADO, lo cual hace legal la reclamacion en diverso domicilio del que inicialmente se pactó.
Espero que estas opiniones le resulten de utilidad.
Atte:
Lic. Víctor Luna, Luna Castro y Asociados, S.C. Cel 5527745706
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 209802
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 16:41 2011-02-10 16:41 desde IP: 148.233.143.97
-
Autor





