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CAMBIO DE NOMBRE
- Consulta : 143679
- Autor : moipet_toya_NR
- Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 14:45 desde la IP: 189.203.140.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola que tal, buscando información sobre el cambio de nombre me encontre con esta página que espero resuelva mis dudas:
Me gustaría saber que es lo que se necesita para efectuar este trámite. La persona que desea hacerlo siempre ha utilizado el mismo nombre durante toda su vida, sin embargo es muy diferente al que se encuentra en su acta de nacimiento.
Ella nació en Puebla y vive actualmente en el DF.
Podrían asesorarme en cuanto al procedimiento a seguir? Qué tipo de documentos son los que se deben presentar para comprobar que siempre se ha hecho llamar así. Cuál es el tiempo estimado para el tramite? y de ser posible el costo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259570
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 14:51 2012-03-26 14:51 desde IP: 201.145.210.241
HOLA
ES UN JUICIO QUE DEBES DE PROMOVER EN EL DF, CON LA AYUDA DE UN ABOGADO, ESTE JUICIO SE DENOMINA RECTIFICACION DE ACTA
CITO EN APOYO A LO ANTERIOR LOS SIGUIENTES CRITERIO Y LEYES :
De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro CivilArtículo 134.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sinoante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, elcual se sujetará a las prescripciones de este Código.Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte elestado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ES PROCEDENTE POR ERROR EN LOS DATOS ASENTADOS Y NO SOLO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Conforme a la fracción II del artículo 102 del Código Civil del Estado de Chiapas, ha lugar a pedir rectificación del atestado de nacimiento por enmienda, cuando se solicite variar un nombre o alguna otra circunstancia, sea esencial o accidental; debiendo entenderse que la rectificación en comento, procede por diversas causas y no sólo para ajustar ésta a la realidad social, sino que también procede por error de los datos asentados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 259571
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 14:51 2012-03-26 14:51 desde IP: 201.145.210.241
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Autor
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AutorRespuesta No: 259587
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 16:12 2012-03-26 16:12 desde IP: 189.242.62.250
TENDRAS QUE INICIA EN LA VIA FAMILIAR UN JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA , PARA QUE PROCEDA TENDRA QUE PRESENTAR DOCUMENTOS DONDE ACREDITE SU NOMBRE ASI COMO TESTIGOS PAA ACREDITAR SU DICHO ES UN TRAMITE RAPIDO Y SENCILLO SERA UN LAPSO DE 2 MESES A LO MUCHO.
SI TIENE ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 55.82.94.11
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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