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MI EX ESPOSO TA NO QUIERE PAGAR COLEGIATURA Y NO HA CUMPLIDO CON EL CONVENIO DEL DIVORCIO
- Consulta : 189502
- Autor : alafyn_NR
- Publicado : Jueves 07 de Marzo de 2013 11:23 desde la IP: 189.251.192.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
BUENOS DIAS, NECESITO QUE POR FAVOR ME ORIENTEN, YA QUE MI EX ESPOSO YA NO QUIERE PAGAR COLEGIATURA DE MI HIJA, PUES EL DICE QUE NO ES OBLIGATORIO QUE ESTÉ EN ESCUELA PARTICULAR, TENEMOS 13 AÑOS DE SEPARADOS Y 10 DE NO CUMPLIR CON EL AUMENTO DE LA PENSIÓN CADA SEIS MESES COMO DICE EL CONVENIO, Y AHORA TIENE OCHO MESES SIN DARME PENSIÓN, YA QUE NO QUERIA SEGIR PARGANDO LA COLEGIATURA Y YO LE DIJE QUE NO ME DIERA LA PENSIÓN Y DE AHÍ PAGARA LA COLEGIATURA, PERO SOLO UNOS MESES, MIENTRAS SE REPONIA ECONÓMICAMENTE, Y AHORA ME DICE QUE QUEDAMOS QUE ERA UN AÑO Y ESO NO ES CIERTO. EL TIENE UNOS CAMIONES DE CARGA, PERO TODO ESTA A NOMBRE DE SU MAMÁ, POR LO QUE NO ESTA DADO DE ALTA COMO TRABAJADOR Y POR LO TANTO, SUPONGO QUE NO COMPRUEBA INGRESOS. COMO PUEDO OBLIGARLO A CUMPLIRME CON EL CONVENIO Y QUISIERA SABER SI TAMBIEN LO PUEDO OBLIGAR A SEGUIR PAGANDO COLEGIATURA ( EN EL CONVENIO SI SE MENCIONA Y ÉL L O ACEPTO) MI HIJA TIENE 15 AÑOS, YO NO TRABAJO Y EL YA SE CASO Y TIENE OTRO HIJO DE 7 AÑOS. OJALÁ QUE PUEDAN AYUDARME. GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305956
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 11:30 2013-03-07 11:30 desde IP: 187.167.158.170
supongo quedo algo en garantia...hagala valida via judicial, y otra es q denuncie el incumplimiento de las obligaciones alimentarias ante la procu de su localidad
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Autor
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AutorRespuesta No: 305967
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 12:12 2013-03-07 12:12 desde IP: 189.225.176.177
Inicie una denuncia por el delito de incumplimiento en las obligaciones alimentarias y ahi expone que no le da completa la pension, haga una suma de lo que no le ha dado. y este delito es privativo de libertad. asi le pagará lo debido. Quedo a sus ordenes. Lic. Ferrer 04455 2844 0070, ferrerjuridico
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Autor
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AutorRespuesta No: 306004
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 15:06 2013-03-07 15:06 desde IP: 187.232.167.232
BUENAS TARDES:
USTED PUEDE INICIAR DOS PROCEDIMIENTOS AL RESPECTO, UNO EN EL JUZGADO DE LO FAMILIAR EN DONDE SE HIZO EL CONVENIO DE DIVORCIO Y UNA DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO, YO LE SUGIERO QUE HAGA LAS DOS COSAS, EL PRIMER PROCESO CONSISTE EN DEMANDAR EL PAGO DE TODAS LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS POR SU EX ESPOSO Y SUS RESPECTIVOS AUMENTOS, YA QUE AUN CUANDO HAYAN QUEDADO EN ALGO VERBAL, LO CIERTO ES, QUE EL CONVENIO DEBE CUMPLIRSE EN TODAS SUS PARTES, TAL Y COMO ESTA REDACTADO, POR TANTO, LEGALMENTE SE DEBE CUMPLIR EN DICHOS TÉRMINOS.
RESPECTO DEL PROCESO PENAL ES UNA DENUNCIA QUE USTED PODRÍA PROMOVER A LA PAR O POSTERIOR A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS, YA QUE EL INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO INJUSTIFICADO TIENE UNA SANCIÓN POR CONSIDERARSE COMO DELITO.
ESTAMOS A SUS ÓRDENES.
TELS: 42 01 93 27 Y 47 51 31 79
DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
SITIO WEB: TRIPLE “W” ORTIZRUBIOLEGAL PUNTO COM PUNTO EME X”
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Autor
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AutorRespuesta No: 306012
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 15:31 2013-03-07 15:31 desde IP: 189.142.133.92
HAGALO DE MANERA PENAL PARA QUE UNA VEZ QUE LO DETENGAN, LO OBLIGUEN A QUE CUMPLA CON LA PENSION ALIMENTICIA O A MENOS QUE PREFIERA QUEDARCE ENCERRADO EN PRISION. Y DESPUES INICIE CIVILMENTE POR EL PAGO DE LAS PENSIONES ADEUDADAS, ADEMAS TIENE LA OPCIÓN DE QUE SI EXHIBIO GARANTIA PUES HAGALA EFECTIVA VIA JUDICIAL.
ESTOY A SUS ORDENES
MR & ASOCIADOS (ABOGADOS)
TEL.- 7731286083 (EDO. HIDALGO)
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Autor
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AutorRespuesta No: 306071
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 21:00 2013-03-07 21:00 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE alafyn_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que nos indica, ya sea por escrito o mediante comparecencia, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, por la probable comisión del delito de OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO, EN VIRTUD DE QUE NO HA CUMPLIDO CON UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A LA QUE FUE CONDENADO POR UN JUEZ FAMILIAR, POR MÁS DE 90 DÍAS, siendo que dicha Autoridad Ministerial del Conocimiento tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, COMO LO ES EL ASEGURAMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS POR LA LEY, EN EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE ESAS PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y LAS QUE SE SIGAN GENERANDO A SU FAVOR CONSULTANTE, POR PARTE DE LA CONDUCTA OMISIVA DE LA PERSONA QUE NOS INDICA QUE ES EL DELUNCUENTE EN ESTE CASO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1590; Registro: 181 917 Numero de Tesis: I.9o.P.31 P
“OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de las personas, previsto y sancionado por el artículo 156 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se requiere que el sujeto activo abandone definitivamente a la víctima, esto es, que la deje sin los medios necesarios para subsistir, o bien, sin los auxilios o cuidados indispensables para mantenerse por sí o a través de terceros en las condiciones de salud y de vida que poseía al momento del abandono; por tanto, si de las constancias del proceso se advierte que la inculpada se ausentó momentáneamente de su domicilio en el que dejó a sus dos menores hijos, sin que haya quedado plenamente demostrado que se les expuso a un peligro real y completo ante la ausencia del debido cuidado, resulta evidente que tal conducta no es típica porque no se puso en peligro el bien jurídico consistente en la vida e integridad física de las personas.”
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2399/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 306346
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 19:29 2013-03-08 19:29 desde IP: 201.103.118.95
PELIGRO, TIMADOR A LA VISTA
No caiga en el error de contratar los servicios de un timador como JORGE ARIEL MORALES FRANCO alias TOCA1968
¿Quién es TOCA1968?
Un famoso coyote que se dedica a defraudar a las personas incautas que por lo general, sus victimas favoritas son deudores, a los cuales les ofrece capitalizar su deuda y demandar al banco para que no paguen nada. MENTIRA!!!! Las leyes protegen a los acreedores, para que no tan facilmente puedan deshacerse de la deuda, por lo cual si a ustedes les ofrecen demandar al banco para que no paguen nada o no paguen intereses ES UN FRAUDE.
¿DE DONDE SALIÓ ESTE DEFRAUDADOR?
En el 2007 este defraudador se anunciaba en las paginas de aviso oportuno para buscar empleo, pero como nadie lo contrató, se dedico a hacerse publicidad en esta y otras páginas como soy deudor punto com, haciendose pasar como un ex juez, a pesar de que con trabajos tiene conocimientos básicos de leyes y ofreciendo demandar a los bancos para no pagar deudas o no pagar intereses de las mismas.
En el 2009 después de dos años de timar a la gente, le alcanzó para contratar un espacio en el periodico EL UNIVERSAL haciendo promoción de sus juicios, por los cuales decia cobrar 30 mil pesos. A raíz de esto, fue evidenciado en diversos foros de deudores como un defraudador, mentiroso, ignorante del derecho y analfabeta. Por lo que se desapareció de la escena algunos meses. Actualmente dirige una empresa patito llamada CONTROL DE DEUDAS, que ni siquiera esta registrada ante hacienda ni el registro público de comercio, que se dedica a realizar las mismas acciones fraudulentas.
¿CUAL ES LA REALIDAD DEL "EX JUEZ" MORALES FRANCO?
No tiene trabajo por incompetente, puede pasar más de 12 horas al día conectado respondiendo consultas con un machote previo que redacta en word:
Si la consulta es sobre cuestiones penales: Copia un texto referente a ministerio público, garantias individuales, etc.
Si la consulta es sobre cuestiones laborales: Copia un texto sobre la ley federal del trabajo
Si la consulta es sobre bienes raices: Copia un texto sobre el código civil y el Registro Público de la Propiedad.
En cada una de esas "respuesrtas" queda a sus órdenes y publica su correo y su telefono haciendose promoción, cosa que esta prohibida en el foro, pero a el no le interesa contestarle su inquietud sino hacerse promoción y cazar incautos. Atendiendo al número de consultas que responde y el tiempo que pasa conectado día a día podemos calcular que cuando mucho, podrá cazar un incauto a la semana, USTED PUEDE SER EL INCAUTO QUE MORALES FRANCO NECESITA PARA ESTAFAR. Tenga mucho cuidado.
MAS DETALLES SOBRE EL ESTAFADOR:
Cuando llega a tener un asunto legal por resolver y no sabe como, ya que es un incompetente, se mete con otro nombre de usuario a preguntarle a los verdaderos abogados como proceder, pero siempre se hecha de cabeza con su ip, también acostumbra autopreguntarse y contestarse a si mismo con otro usuario, para despues dejar un mensaje felicitando a TOCA 1968 por tan esplendida respuesta. Esta práctica la acostumbra desde el 2009 y una vez fue tan estúpido que ingreso su propio correo para autofelicitarse y todos se burlaron de el (ver CONSULTA 19916).
Como verán el usuario en cuestión es un papanatas, ignorante, mediocre e incompetente, que busca cazar incautos por medio del foro, ultimamente se dedica más a la venta de autos usados porque esta bastante quemado, pero no se rinde en el intento de volver a ser el coyote estafador que algún día fue.
TENGA CUIDADO, NO CAIGA EN MANOS DE ESTAFADORES.
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