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LIC. EN CONTADURíA

  • Consulta : 99389
  • Autor : rsantos_NR
  • Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 12:02 desde la IP: 148.243.157.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • rsantos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, podrían orientarme para conocer la diferencia entre daño patrimonial y perjuicio?

     

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206913

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola rsantos:

    Recibe un cordial saludo y con relacion a tu consulta permiteme exponerte lo siguiente:

    El Daño es genericamente toda perdida o menoscabo en el patrimonio, y el perjuicio es la perdida de la ganancia licita a que se tiene derecho.

    La distincion de la voz "daño patrimonial" tiene por objeto distinguir esta perdida o menoscabo de un intangible como lo es "El daño Moral", de manera que se entienda con precision que el "daño patrimonial" se refiere a un bien o derecho expresable en dinero.

    Espero que esta breve exposicion, resulte de utilidad.

    Atte.

    Lic. Victor luna Castro; Luna Castro y Asociados.



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