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LIC. EN CONTADURíA
- Consulta : 99389
- Autor : rsantos_NR
- Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 12:02 desde la IP: 148.243.157.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206913
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 12:08 2011-01-25 12:08 desde IP: 189.253.63.157
Hola rsantos:
Recibe un cordial saludo y con relacion a tu consulta permiteme exponerte lo siguiente:
El Daño es genericamente toda perdida o menoscabo en el patrimonio, y el perjuicio es la perdida de la ganancia licita a que se tiene derecho.
La distincion de la voz "daño patrimonial" tiene por objeto distinguir esta perdida o menoscabo de un intangible como lo es "El daño Moral", de manera que se entienda con precision que el "daño patrimonial" se refiere a un bien o derecho expresable en dinero.
Espero que esta breve exposicion, resulte de utilidad.
Atte.
Lic. Victor luna Castro; Luna Castro y Asociados.
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