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RETENCION ILEGAL DE MENORES
- Consulta : 186684
- Autor : cuvaira56_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Febrero de 2013 23:13 desde la IP: 187.206.85.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola , podria asesorarme? mi hermano se separo de su esposa , tienen dos hijos , mi hermano le depositaba dinero a ella , pero despues ella no le permitia verlos, pero el le seguia aportando, ella despues los abandona con sus padres diciendo que se va con mi hermano, pero en realidad ella se fue con otro, los padres dicen que esta desaparecida hasta esta registrada en capea, ahora resulta que uno de los niños no esta en eesa casa, solo uno, por cierto mal cuidado, mi hermano quiere recuperar a sus hijos, pero no quiere cometer errores ya que le recomiendan que sustraiga a la niño y que la presente en proteccion al menor, pero y que pasa despues?? y el niño.? le dicen que se lo llevo su mama, pero no que ella esta desaparecida?? es verdad que mientras se determina quien se queda con los menores se van al dif?? queremos que los niños esten juntos y bien cuidados , a su madre no le importo abandonarlos, de hecho los padres de ella dicen que levantaron una denuncia por abandono de los niños en contra de ambos pero mi hermano esta viendo a su hija en la medida que se lo permiten . que es lo mas conveniente para que mi hermano pueda recuperar a sus hijo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302745
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Febrero de 2013 23:18 2013-02-13 23:18 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE cuvaira56_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante es que su hermana inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SUSTRACCION DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LOS HIJOS DE SU HERMANO CONSULTANTE, Y POR LA ESPOSA DE SU HERMANO O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A DICHOS MENORES ESTE DELINCUENTE QUE ES LA ESPOSA DE SU HERMANO, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO DICHOS MENORES POR SER VÍCTIMAS DEL DELITO, AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE DICHOS MENORES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LA ESPOSA DE SU HERMANO CONSULTANTE, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LE ACERQUE A ESTOS MENORES, A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLE A DICHOS MENORES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, SOLICITÁNDOLE TAMBIÉN AL SU HERMANO CONSULTANTE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO QUE ESTOS MENORES QUEDEN BAJO LOS CUIDADOS DE SU HERMANO CONSULTANTE, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 302761
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Febrero de 2013 23:39 2013-02-13 23:39 desde IP: 187.201.134.60
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