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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 196924
- Autor : fer_cspue_NR
- Publicado : Jueves 09 de Mayo de 2013 18:57 desde la IP: 189.195.121.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Puebla
Saludos, mi problema es el siguiente, hace como 6 años mi ex me fue infiel la descubri y me pidio el divorcio, a lo que yo no accedi sino hasta un par de meses, quedamos en el acuerdo que seria por acuerdo mutuo, pero en las causulas me pedia muchas cosas imposibles de dar entre ellas el casi 80% de sueldo y colegio privado, asi como los derechos obligatorios de pago de hipoteca, medico etc, parcticamente como si no estubieramos separados, el juez rechaso nuestro divorcio por no estar de acuerdo; entonses quise aportar volultariamente dinero con un porsentaje del 50% con tal de que no me negara a mis hijos, pero los recibos de dinero no me los quiso firmar, le pedi una cuenta de banco y tampoco, le pedi otro acuerdo y ni aun asi, queria que le diera el 80% o mas, y me negaba a mis hijos las veces que ella quiciera, mientras salia con un tipo, les ha dicho muchas cosas a mis hijos hasta el gard de que hoy no quieren verme, asi pasaron 6 años y apenas hace 1 años deje de ar dinero que hasta la ultima fecha no me firmo nada, por que ahora me quede sin empleo, solo trabajo por algunas cosas que pueda hacer, y en echa reciente me acusa de abandono de persona, que jamas le di dinero y mis hijos estan de su lado, no me deja verlos siendo que les en esos 6 años les di todo lo que tenia, incluso les pague escuela utiles y unifomes, lo malo es que no tengo con que comprobar todos esos gastos, solo aulguno que otro recibo que mi hijo y ella me firmaron, pero son muy pocos, quiere ahora demandarme de abandono de persona y que le pague todo lo de los uspuestos años no le di, mientras aun no nos divorciamos y handa como si nada con el mismo tipo del pleito, no se que hacer, quiero cumplir, pero apenas si me alcanza para comer, pero al paecer lo que mas le importa es mandarme a la carcel ya que en 3 ocaciones que intente entrara a la cas no me dejo llamo a la pocicia argumentando que yo era su ex esposo cosa que no es verdad, solo de un dia para otro no me dejo entrar a la casa y todo para estar libre con para justificar sus actos extraconyugal. Actualmente despues de varios años se ha presentado una nueva pareja en mi vida la amo por que es lo totalmente inverso a lo que es la mama de mis hijos, quiero hacer una nueva vida sin miedos y cumplir con lo que me corresponde y pueda ,
Por su atencion le doy las gracias, espernado alguien me apoye, y si necesitan mas datos con gusto los proporcinare. Buen dia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316229
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Mayo de 2013 21:21 2013-05-09 21:21 desde IP: 187.201.141.5
CONSULTANTE fer_cspue_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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