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APELACIóN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO

  • Consulta : 236603
  • Autor : ranaguar_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Julio de 2014 17:55 desde la IP: 189.132.184.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • ranaguar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buenas tardes:

    Me dictaron nuevo auto constitucional (de libertad por falta de elementos para procesar), ya que el Juez Penal cumplió con lo establecido por el Juez de Distrito (amparo indirecto) y el Cuarto Colegiado (amparo en revisión) ya que fue confirmada la sentencia de amparo a mi favor, sin embargo, el Ministerio Público, apeló la sentencia del Juez Penal, por lo que mis dudas son:

    ¿Cuánto tiempo transcurre para conocer la resolución del Tribunal Superior de Justicia?

    ¿ Es posible que se pueda revocar el auto de libertad, por elementos que dos instancias federales (Juez de Distrito y Cuarto Colegiado) ya resolvieron como inexistentes?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360574

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ranaguar:

    Su consulta carece de información relevante para responderle adecuadamente, sin embargo le hago patente que la Sala Penal está impedida para dictar sentencia contraria a la del amparo, así que usted puede estar tranquilo...



  • Autor
    Respuesta No: 360576

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ranaguar

    el auto de libertad por falta de elementos para procesar, jamas sera una sentencia que resuelva la causa penal que se le instuye, jamas, ok, eso por un lado

    ahora bien, el que el agente del ministerio publico adscrito haya apelado el auto arriba citado, es porque la ley penal le confiere ese derecho, ok, y sera el superior jerarquico quien estudie los agravios hechos valer en el recurso para determinar si revoca o no tal acto del juez penal, ok

    son algunos meses para que se resuelva el recurso de apelacion 



  • Autor
    Respuesta No: 360581

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ranaguar:

    Haga caso omiso de lo que escribió el forista Pasante, quien evidencia falta de conocimientos del derecho, pues nada más imagínese usted que la Sala dicta sentencia de apelación que diga que siempre sí hsay elementos para procesar, sabiendo que cuando usted  puede ganar de nuevo el amparo además de que usted puede interponer recurso de queja porque la autorirad hace una repetición del acto reclamado, ¡¡¡No señor!!! 

    En el caso de usted solamente podrá haber nuevo auto constitucional si se amplía la averiguación previa y surgen nuevas pruebas que sean diferentes a las que sirvieron para la consignación, sin embargo hay tres supuestos, según el Código de Procedimientos Penales aplicable, consúltelo: hay códigos en que se puede ampliar la averiguación previa sin sujetarse a un plazo, como en el Distrito Federal, pero también hay códigos, como el del Estado de México, en que esa ampliación debe haxcerse en 90 días, y hay códigos en los que la negación del auto de formal prosión (o sujeción a proceso) equivale a un sobreseimiento, es decir, equivale a una resolución absolutoria. Consulte el Código de Procediomientos aplicable a su entidad federativa.



  • Autor
    Respuesta No: 360583

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TRADUCIDO DEL FRANCES...

    as = amparo.

    sota = apelacion...

    si ya se dicto el amparo... ninguna apelacion lo tumba... apelar es perdida de tiempo... pero es el trabajo del mp...



  • Autor
    Respuesta No: 360609

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado Primus Tribunus

    le explico, mire, el acto reclamado es cuando una autoridad jurisdiccional dicto un acto y lo vuelve a dictar igual con todas sus deficiencias al mismo particular, OK OK

    ahora bien, de la consulta de ranaguar, en primer lugar y hay que hacerlo notar, no dice que acto impugno con amparo indirecto al resolverse el primer termino constitucional, ya bien, pudo haber sido auto de formal prision  o auto de sujecion a proceso, ok,

    en segundo termino, el consultante manifiesta que el juez penal cumplio con lo ordenado por el juez de distrito, de lo que se entiende, que le fue otorgado el amparo, OK, sin embargo, tambien se desprende, que contra esa concesion de amparo, se inconformo el agente del ministerio publico federal  adscrito con el recurso correspondiente sin embargo, el tribunal colegiado, confirmo tal concesion, al resolver del recurso interpuesto por el agente del ministerio publico federal adscrito OK.

    de todo lo anterior se deduce que el consultante interpuso amparo indirecto contra lo resuelto en el termino constitucional, ya que, hay jurisprudencia que sostiene una EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD TRATANDOSE DE AUTO DE FORMAL PRISION y hace suponer que fue formal prision lo resuelto en el primer termino constitucional,  por lo que la sala penal  se descarta que haya conocido de algun recurso de apelacion anteriormente, haciendo improcedente el incidente de repeticion del acto reclamado ya que este no se configura puesto que la autoridad no es la misma que dicto el mismo acto

    por ultimo el agente del ministerio publico adscrito al juez penal tiene el derecho de apelar auto de libertad y es el superior jerarquico quien resolvera tal recurso y ahi el juez penal repito no incurre en repeticion de acto reclamado. son diferentes hipotesis, 

    aunque estimado consultante, su defensor tiene que seguir trabajando, ya que, el agente citado puede aportar mas medios de pruebas y buscar en sentencia probar el delito y la responsabilidad de usted 



  • Autor
    Respuesta No: 360619

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Pasante:

    De sus palabras surge que usted desconoce la figura jurídica de la "autoridad substituta", misma calidad que adquiere la Sala que conozca de la Apelación respecto del juez natural, de ahí que sí sea posible la repetición del acto reclamado, por lo que le sugiero revise esta figura jurídica de la "autoridad substituta".

    Y es que si bien es cierto que la Sala ha carecido del conocimiento de apelación contra el auto de plazo constitucional, no menos cierto es que ya existe una sentencia de amparo que está más que firme, de tal manera que, como le expliqué al consultante, solamente que haya nuevas pruebas podrá ser diferente la resolución recurrida por le agente del Ministerio Público, lo que ciertamente está ausente en la especie, pues le explico lo que ya el mismo consultante explicó:

    Dictado el auto de formal prisión, el consultante interpuso demanda del juicio de amparo indirecto cuya sentencia le fue favorable y fue recurrida en revisión con el resultado de que el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia constitucional que ampara y protege al quejoso, por lo que el juzgador de primera instancia cumplió con la ejecutoria de amparo dictando auto de libertad, el cual fue apelado por el agente del Ministerio Público.

    En las apuntadas circunstancias, la Sala tendría que revisar si la resolución del juez es correcta o no, lo que está fuera de lugar, cuenta habida que ya fue motivo de examen en el multicitado juicio de amparo y, consecuentemente, la Sala ni siquiera dará la oportunidad de que la Representación Social exprese agravios, y se limitará a dictar un auto en el que manifieste que revoca la admisión del recurso de apelación dictado por el juez natural, ordenando regresar el expediente al dicho juez, para que lo archive en definitiva ó, en su caso, para que lo devuelva al agente del Ministerio Público a efecto de que amplíe la averiguación previa para que, posteriormente y con nuevas pruebas, vuelva a ejercitar la acción penal.



  • Autor
    Respuesta No: 360647

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Primus Tribunus

    con el debido respeto, los magistrados de las salas penales si es cierto revisan los agravios hechos valer por los recurrentes en la apelacion pero siempre tratandose de cuestiones legales y no constitucionales, ya que, la cuestion constitucional no es su competencia y estos pueden declararse incompetentes al pronunciarse en esta materia. ok 

    ahora bien, eso de revocar el auto que admite el recurso de apelacion hecho valer por el agente del ministerio publico adscrito, solamente lo podrian hacer los magistrados de la sala, si la ley penal o alguna otra ley, se lo pemite, sino, no lo pueden hacer los magistrados, ok

    una vez resuelto el recurso, la causa retorna al juez penal, y NO AL AGENTE DEL M.P. INVESTIGADOR, OK, y regresa al juzgado para que el agente adscrito aporte pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad, SALVO, que el juez penal haya decretado el ARCHIVO DEFINITIVO en el AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR y que es motivo de impugnacion por el agente adscrito del M.P. con la apelacion, solo bajo ese tenor, se pondria fin al juicio penal, pero ranaguar en ninguna parte de su consulta refiere que en el auto de libertad conste ARCHIVO DEFINITIVO, 

    por todo lo anterior, concluyo, que de ser ese caso, la apelacion del m.p. adscrito, no seria la via idonea para inconformarse ante una sala penal, REPITO, de ser ARCHIVO DEFINITIVO, OK

    ya que en todo caso, la parte ofendida tuvo que interponer JUICIO DE AMPARO DIRECTO, ok para inconformarse 



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