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LAS CONCUBINAS TENEMOS DERECHOS A PENSIóN??
- Consulta : 202554
- Autor : gra7105_NR
- Publicado : Viernes 05 de Julio de 2013 02:57 desde la IP: 201.141.90.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola tengo muchas dudas y espero me puedan ayudar a aclararlas. Resulta que viví con mi pareja 18 años, el tiene un hijo de 27 años con otra mujer a la cual le tiene departamento y le solventa los gastos de la casa. En diciembre del 2011 me sali de mi casa por problemas que tube con mi pareja, tenemos una una hija en común de casi 20 años y un hijo mio de 25 años que el crio desde que mi hijo tenia 2 años, cuando me sali de mi casa el me dijo que en automático yo renunciaba a mis derechos, cambió la chapa de la puerta, enseguida me dio de baja del seguro social y se deshizo de todas mis cosas personales que yo había dejado y que posteriormente pensaba llevarme, durante unos 2 meses el no supo nada de mi, solo tenía contacto con mi hija y aveces con mi hijo pues él estaba muy molesto conmigo por haberlos abandonado, despues de estos 2 meses yo conteste a unos correos que mi expareja a diario me mandaba, de esta forma volvimos a tener comunicación aunque muchas veces era para reprocharme porque me sali de mi casa y agredirme, una ocasión me dijo que fueramos a comer los cuatro y me pregunto si yo regresaria a mi casa y le conteste que si, por mis hijos sí lo haría, pues al yo no estar en casa él ya casi no iba, se quedaba en casa de la otra mujer, porque en la que era nuestra casa ya no habia quien lo atendiera. En Diciembre del 2012 pasamos navidad y fin de año juntos, el me volvio a proponer que regresara a mi casa, finalmente acepte, pero me condiciono diciendo que ya no pagaria los servicios de la casa, que lo hicieramos entre mi hijo y yo, y a un asi lo acepte, el me dijo que iria a ver a mis hijos cada 15 dias y lo acepté la primer semana todo iba bien, pero cuando fue a la casa segun a estar con sus hijos el se quizo quedar a dormir, cosa que no le permiti, ahora me alega que que busco que cual es mi fin, que porque lo corri de su casa, que es de el y se puede quedar cuando quiera y que si no me parece que me vaya otra ves, cosa que no pienso hacer, puesto que el también me dijo que regresara porque segun ya se iba a casar con la mamá de su hijo, cosa que tampoco a hecho, hay amistades que me dicen que lo demande, que por los años que vivimos juntos y el hecho de tener a nuestra hija tengo derecho a una pensión, yo no quiero demandar hasta no estar segura, por otro lado no quiero que siga controlando mi vida, seguido me amenza diciendo que tengo que respetar su casa, que no debo meter a nadie, que si meto a un guey lo manda matar o cortarle ya saben que y a mi tambien, no me da un solo peso para la comida porque segun él se la voy a llevar a mi novio para que coma, yo soy empleada domestica y trabajo todo el dia para poder solventar los gastos y el me reclama que para que regresé si no estoy en todo el dia, que su casa no es hotel para que nada mas llegue a dormir, solo 3 dias trabajo todo el dia y procuro llegar lo mas tempra que me es posible, por un lado, él aveces se viste con piel de oveja y se quiere hacer el buena onda, pero de repente otra ves se injerta en pantera, entonces yo no se que hacer, el dice que quiere estar una semana en la casa conmigo y mis hijos (sinque haya nada netre nosotros) y otra semana se quiere ir a la casa de su hijo, yo le dije que no acepto eso, que cuando ha visto que las parejas se separen y el ex se quede en casa cada que quiera, pero él no lo entiende, solo piensa que me quiero quedar con su departamento, necesito que por favor me ayuden, por otro lado el me amenza con que tiene unos correos que le enviaron diciendo que tengo un amante y que si el los muestra no se donde, puede comprobar que fui infiel. Yo no pienso salirme de mi casa de nuevo, aunque cuando tiene esas actitudes me dan ganas de salir corriendo, que debo hacer? él dice que no tengo derecho a nada, pero que no es tan mala onda como para no dejarme nada si él muriera, pero yo no estoy tan convencida de eso, pues que yo sepa no ha hecho testamento. Cabe mensionar que el tiempo que vivimos juntos yo siempre cumpli con mis obligaciones de criar a mis hijos y atenderlo a él, porque aunque existe la otra mujer yo fui la que siempre lo atendio en sus enfermedades y lo que necesitaba ( él actualmente tiene 60 años) y no se me hace justo despues de tantos años ahora no merecer nada, pero si me gustaría que todo fuera como lo marca la ley, si no tengo derecho a nada pues ni modo, pero si sí, pues no se como se maneje lo de la pensión, si le quiten un porcentaje de su sueldo no se, ayudenme por favor gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320440
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Julio de 2013 09:22 2013-07-05 09:22 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE gra7105_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONCUBINATO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
CONCUBINATO
El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de "//deconceptos/general/distinto" title="distinto">distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en "//deconceptos/ciencias-juridicas/matrimonio" title="matrimonio">matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.
Fue reconocido el concubinato por el "//deconceptos/ciencias-juridicas/derecho-romano" title="derecho romano">derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos "//deconceptos/general/elementos" title="elementos">elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.
Con la "//deconceptos/ciencias-juridicas/adopcion" title="adopción">adopción del "//deconceptos/ciencias-sociales/cristianismo" title="cristianismo">cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como "//deconceptos/ciencias-sociales/institucion" title="institución">institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un "//deconceptos/ciencias-sociales/sacramento" title="sacramento">sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.
El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a "//deconceptos/ciencias-juridicas/pension" title="pensión">pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.
Si usted está en una situación de concubinato, es decir, cuando dos personas hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio y se trata de una unión con caracteres de estabilidad y permanencia también tiene derechos.
Normalmente las causas de la unión extraconyugal son económicas o culturales. En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:
Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.
En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.
En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.
Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.
La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.
La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO
*Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.
*El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.
*Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.
*Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.
*En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.
*La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.
*El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
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Autor
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AutorRespuesta No: 320496
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Julio de 2013 16:26 2013-07-05 16:26 desde IP: 189.234.197.102
Si trabajas... Si tienes propiedades... No tienes derecho a pensión. ..
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Autor
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AutorRespuesta No: 320836
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 02:06 2013-07-09 02:06 desde IP: 201.141.67.37
Gracias por su respuesta Lic. Morales, y solo le comento en el mes de enero de este año, fui a asesorarme al MP de mi localidad y me dijeron que yo no tenía derecho a ninguna pensión, por no tener hijos menores de edad, lo que me confunde más, pero bueno creo ahora asistiré a asesorarme en los juzgados de lo familiar y espero tener una respuesta más acertiva y no que no me confunda tanto, y de nuevo gracias por su ayuda :).
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Autor
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AutorRespuesta No: 320840
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 10:10 2013-07-09 10:10 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE Greis,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su comentario que hace en esta consulta, le comento lo siguiente:
No tiene nada que agradecer a su Servidor, ya que con mucho gusto respondo las preguntas de USTEDES LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, esperando que las mismas les sean de utilidad a fin de que puedan resolver disipar sus dudas, así como sus problemas legales que nos hacen el favor de plantear en este foro, esperando que conozcan y puedan elegir la mejor alternativa jurídica en su caso, a fin de resolverlo a su favor, saludos.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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