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TENEMOS MIEDO DE MI PAPá

  • Consulta : 191545
  • Autor : Sandyalal
  • Publicado : Sábado 23 de Marzo de 2013 17:24 desde la IP: 201.141.119.187
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  • Visitas : 4,092
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    Consulta

  • Sandyalal
    USUARIO REGISTRADO

    Hola

    Hace un año y medio mi papá golpeo a mi hermama ella tenia tres cirugias y agredio a mi heramana menos y a mi mama. en estos momentos ya se divorciaron pero cuando avia audiencioa la abogada de oficio q tenia mi mamá nunca llegaba y siempre se mostro del lado de mi papá.

    Ahora estan en resolver los de los vienes pero en contrato 2 abogados y se burlan de nosotros. Hoy 23 de marzo mi mamá recibio una notificacion para saber como se van a quedar de acuerdo con el terreno donde abitamos y segun mi mamá dece que el abogado de mi papa llebo un croquis aumentando las medidas del terreno y conforme a eso nos toca menos de la mitad y el abogado de mi papá le digo a mi mamá - que estuviera de acuerdo o si no nos ibamos a quedar sin nada.

    Le tenemos miedo el nos ha amenasado y cuando vivia con nosotras a las mascotas las ahorcaba y golpeava hasta que agonizaban y a nosotras nos insultaba y nos tenia en condiciones no dignas. El es albañil pero lo niega dice que es lava trastes .

    La casa donde vivimos es de tabique con lamina y ya se esta callendo una pared y entra por el techo agua cuando llueve y hace casi un mes compusimos el baño por que ya se habia caido.

    Mi mamá es diabetica tiene desgaste de cartilago en las rodillas y casi no puede caminar cuando le duelen, mi hermana la que sigue de mi tiene tres cirugias y mi hermana menor tiene discapacidades mentales (ella esta en terapia) yo me estoy atendiendo en un hospotal por problemas emocionales y depresion . yo soy la que lleva el susten en la casa.

    Ayudenme que puedo hacer somos de bajos recursos y los abogados de mi papá estan con todo en contra de nosotros

    MI papa tiene una amante y nos dijo que se la va a llebar avivir a lacasa en donde habitamos y si nos salimos nos quedamos en la calle.

    Ayudenme q puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311925

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, para una asesoría y análisis para una solución de tus problemas, necesitamos ver el expediente y saber donde radica el juicio (Estado de la Republica). En ese sentido, si puedes envíanos fotos o copia del juicio, asimismo donde esta radicado para efecto de poder ayudarte.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 311926

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es raro que su padre haya contratado tantos abogados... siendo como usted dice un albañil, sin discriminar a ese oficio claro está... pero creo que una persona ostentosa es quien podria contratar varios abogados, a menos que los abogados no le quieran cobrar los honorarios... en fin.. debe especificar de donde es usted, bajo que régimen celebraron el matrimonio sus padres... si su madre trabaja, si ustedes estudian,, si estudian acorde a su edad etc etc.. esto para poder orientarlas... además debe conseguir la ayuda de un licenciado en derecho, si como hace mencion no tiene recursos acuda con los defensores de oficio, si no confia en ellos hay otras instituciones que prestan servicios gratuitos debe buscarle ya que si no lo hace con ayuda de un licenciado en derecho lleva bastante desventaja... por lo anterior le exhorto a que amplíe sus datos para que se le pueda asesorar

    Saludos!

    lic.erick_valdivia(arroba)yaho o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 311934

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día, Es un placer dar solución al asunto que plantea, sin embargo para mayor privacidad al respecto y en atención al trato que nos merece, le recomendamos contactarnos a nuestra dirección electrónica: juridico.vg (a) g m a i l . c o m O bien localícenos en Facebook bajo el usuario Jurídico VG. Lo anterior para brindarle la asesoría y solución a su conflicto.



  • Autor
    Respuesta No: 311952

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sres. ERICK  y JURIDICO:

    Lean las reglas de etiqueta del foro donde estan parados.  Aqui no se puede venir a coyotear ni a ofrecer servicios... buzos



  • Autor
    Respuesta No: 311984

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Sandyalal,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que Usted Consultante, sus hermanos y su mamá deben de hacer jurídicamente que en su asunto es que iniciar a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MADRE, DE SUS HERMANOS Y DE USTED CONSULTANTE POR  PARTE DE SU PADRE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED CONSULTANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA TANTO SU MADRE,  SUS HERMANOS Y USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALE, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYAN SUFRIDO, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A  LOS DENUNCIANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A SU MADRE, A SUS HERMANOS Y A USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)                             

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