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VIA PARA PROMOVER EL DIVORCIO EXPRESS
- Consulta : 164152
- Autor : itzary32_NR
- Publicado : Viernes 10 de Agosto de 2012 13:15 desde la IP: 189.209.163.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buen dia, espero me puedan ayudar, quiero saber en que via se debe promover el divorcio incausado en el D.F. puesto que unas personas me dien que es en la via ordinaria civil y otras en la via especial, estoy por promover uno y no me gustaria me prevengan respecto de la via.
Por su atencion y ayuda gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279695
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 13:25 2012-08-10 13:25 desde IP: 189.146.109.107
No es obligación como litigante señalar la vía.
Al rubro de tu demandas, señalarás solicitud de divorcio incausado.
Y posteriormente, puedes señalar, vengo a presentar solicitud de divorcio en términos de los artículos tales y tales, sin tener que decir la vía (digo, si es que tienes dudas).
Cada Juzgado tiene criterios diferentes, pero el hecho de no señalar la vía, no afecta en nada la substanciación del juicio.
Yo los he promovido en la vía ordinaria civil y jamás me han prevenido.
Pero también sé que algunos jueces señalan que es una vía especial, sin embargo el Código de Procedimientos Civiles, no tiene un capítulo con una trámitación especial para el divorcio incausado, por ello es que para mí, es en la vía ordinaria.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 279705
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 13:57 2012-08-10 13:57 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE itzary32_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, de acuerdo a la Reforma al Código Civil para el Distrito Federal, mediante la cual entró en vigor en el DISTRITO FEDERAL EL DIVORCIO INCAUSADO Ó MEJOR CONOCIDO COMO “EXPRESS”, es un caso especial de la Ley Civil, ya que en la vía en la que se promueve a diferencia de los demás juicios civiles, no se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, SINO QUE EL PROCEDIMIENTO ESTÁ PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 266 Y 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, PRECEPTOS QUE DISPONEN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ESTE CASO, ES DECIR, LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO Ó “EXPRESS” EN EL DISTRITO FEDERAL, entiende; siendo que para mayor comprensión le transcribo los preceptos correspondientes del citado cuerpo de leyes, esperando que le sean de utilidad en su caso:
“CAPITULO X
Del divorcio
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.”
Así pues, coincido jurídicamente con el comentario de la abogada que me antecede, a la cual le envío un saludo, en el sentido de que no es necesario consultante que en su demanda manifieste la vía en la que se promueve, ya que su servidor en lo particular cuando ha promovido este tipo de divorcios, no refiere la vía en que se promueve, porque efectivamente algunos jueces familiares son del criterio judicial que efectivamente este tipo de divorcios deben promoverse en la vía ordinaria civil, de esta manera en caso de prevención de su demanda, tiene usted la oportunidad de presentarse ante el juzgado correspondiente, para informarse según el citado Juzgado cuál es el criterio que adopta en ese caso en particular, es decir, SI PARA ELLOS ES UNA VÍA ESPECIAL O LA VÍA ORDINARIA CIVIL, y de esta forma con toda seguridad jurídica podrá desahogar en su caso su prevención, en caso de que se le hicieran, de manera segura para evitar cualquier otro contratiempo en su caso, saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 279708
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:10 2012-08-10 14:10 desde IP: 189.146.109.107
Tiene razón el Lic. Morales, es una vía especial, derivada de los artículos 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal.
A contrario sensu, se puede interpretar lo establecido en la siguiente tesis aislada:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2109 ; Registro: 165 561 Numero de Tesis: I.13o.C.42 C
DIVORCIO SIN CAUSA. ES POTESTATIVO PARA CUALQUIERA DE LAS PARTES SUJETARSE AL MISMO EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA; EMPERO, CUANDO SE HUBIESE DEMANDADO CONJUNTAMENTE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN LA VÍA ORDINARIA, DEBE DECRETARSE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL INCAUSADO Y CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. Los artículos 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de tres de octubre de dos mil ocho que regulan al divorcio sin causa bajo las siguientes premisas: 1. La disolución del vínculo matrimonial sin causa; y 2. El convenio de divorcio incausado, que debe contemplar: a) La fijación de la guarda y custodia de los menores hijos o incapaces -cuando ambos padres mantienen el ejercicio de la patria potestad-; b) El derecho de visitas de los hijos con los progenitores; c) La pensión alimenticia para los hijos y los cónyuges y la garantía respectiva; d) El uso del domicilio conyugal y del menaje y e) La administración de los bienes de la sociedad conyugal y la liquidación o la compensación tratándose del régimen de separación de bienes; por tanto, la pérdida de la patria potestad no se encuentra prevista en los supuestos del convenio indicado al constituir derecho irrenunciable en términos del artículo 448 del ordenamiento sustantivo de referencia, en cuanto dispone: "La patria potestad no es renunciable ...", ya que únicamente puede perderse o suspenderse en resolución judicial en términos de los artículos 283, fracción I, y 444, fracción II, del código de la materia; en consecuencia, si en términos del artículo tercero transitorio de las reformas de mérito en "... los juicios de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente decreto ...", el Juez tiene facultades para resolver sobre la disolución del vínculo matrimonial bajo las reglas del divorcio incausado; sin embargo, cuando conjuntamente con la disolución del matrimonio se hubiera demandado la pérdida de la patria potestad, la sentencia que disuelva la relación marital sin causa no puede ocuparse al mismo tiempo de la pérdida de la patria potestad por no ser materia de esa figura jurídica ni del convenio de mérito; de ahí que sobre los derechos relativos a ésta debe continuar el procedimiento ordinario en que el Juez resuelva esa litis conforme proceda en derecho.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 183/2009. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas.
Saludos Lic. Morales y reconozco mi error en la primera aportación de la suscrita.
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Autor
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AutorRespuesta No: 279709
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:17 2012-08-10 14:17 desde IP: 189.136.110.95
Le agradezco INFINITAMENTE SU COMENTARIO ABOGADA ILIANAVE, PERO YA SABE QUE ESTE FORO NO SOLO ESTÁ PARA DAR RESPUESTAS, SINO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN, Y ME DA GUSTO QUE EN ESTE CASO ESTA INFORMACIÓN SEA DE UTILIDAD PARA TODO EL FORO DE MÉXICO LEGAL, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 279710
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:22 2012-08-10 14:22 desde IP: 189.181.240.70
Mí estimado (a) consultante Itzary32::
Mire, a mi modo de ver las cosas, el suscrito estimo que el divorcio incausado al ser la petición de una simple solicitud, se trata de una interpelación judicial y por ende la vía para su tramitación va de la Jurisdicción voluntaria cuando hay conformidad de las dos consortes, a especial, cuando exista oposición de alguno de ellos al divorcio.
Lo anterior toma sustento en lo siguiente, ya que el divorcio incausado cuando es unilateral la vía idónea es la vía especial, o cuando el divorcio incasuado es bilateral, que es cuando ambos cónyuges solicitan la disolución del vinculo matrimonial, la vía idónea lo es la jurisdicción voluntaria.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 279714
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:29 2012-08-10 14:29 desde IP: 189.146.109.107
Lic. Rosen:
Es muy valiosa su aportación, pero creo que valdría la pena aclarar que sería una jurisdicción voluntaria, sólo cuando no existan menores de por medio, puesto que en ese caso, sí puede existir controversia entre lo pactado en el convenio y lo que el Juez determine e incluso el Ministerio Público recomiende.
En tal circunstancia, ya no es sólo someterse a una aprobación de convenio, sino que hay cuestiones de orden público e interes social que deben analizarse y el Juez puede modificar lo pactado en el convenio relativo.
Saludos a todos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 279715
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:32 2012-08-10 14:32 desde IP: 189.146.109.107
Lic. Morales:
En mi caso, sí fue útil su aportación y le agradezco haberla compartido, sin tener que llegar a una descalificación de por medio, como lo hacen diversos foristas.
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 279717
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 14:34 2012-08-10 14:34 desde IP: 187.144.36.188
el divorcio..o divorcio... sea con hijos... o sin hijos... con bienes o sin bienes... se sigue en via especial... por ser una clara modificación de los textos de la ley... nunca y por ninguna causa... seria en jurisdicción voluntaria... seria alterar el contenido del procedimiento...
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AutorRespuesta No: 279773
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 17:39 2012-08-10 17:39 desde IP: 189.181.240.70
Mí estimado Lic. Garovalo:
Siempre con el gusto de poder saludarlo y debatir con usted, en esta ocasión la información que hice valer, es única y sencillamente el criterio que el Lic. Carlos Rodríguez Martínez, quien es Juez 41 de lo Familiar en el Distrito Federal, proporciono en una Conferencia Magistral que impartió, y esto, lo tengo documentado (si quiere se lo envio).
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 375156
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Febrero de 2015 18:28 2015-02-23 18:28 desde IP: 201.102.67.55
depende en donde lo vayas a promover, en el Distrito Federal los jueces tienen criterio y legalmente no es indispensable señalar la vía, pero si es en el estado de méxico, los "maestritos" del derecho de ese estado que se sienten dioses de la justicia te prevendrán si no señalas que: "...vengo a promover en la Vía Especial" el Divorcio Incausado..."
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