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MULTA DE HACIENDA

  • Consulta : 171063
  • Autor : Natsume_1_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Septiembre de 2012 23:35 desde la IP: 189.215.104.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • Natsume_1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    Hola, mi mama esta dada de alta como pequeño contribuyente, desde hace mas de 15 años, tiene contador, ha pagado puntualmente, lo que el contador le decia y le vino una multa de $1, 397,625..55 y 45 dias para presentarse a pagar, el contador le ha dicho q el ahi ya no tiene nada que ver. Revisando vemos q hay diferentes multas que dicen haberse publicado en el diario oficial en el 2006 y 2009, habla cometio infraccion y omision, todo esto porq se paso del limite anual en depositos bancarios, pero si fue publicada en diario, no tendrian que haberla notificado o en su defecto enterarse el contador en esos años? Ella no tiene propiedades, ya no tiene el negocio de zapatos y sus hijas nos hacemos cargo de ella, vive en una casa q es ejidal, pueden embargarsela? Puede ir a la carcel? Que procede hacer? Ni juntando el dinero de años podria pagar esa cuenta, ni porq le condonaran el 50%, ella no tiene un sueldo, ni trabajo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286641

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente las multas no se publican en el Diario Oficial. Cuenta con cuarenta y cinco días hábiles para combatir el crédito fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no deje de defenderse. Es ilógico que siendo pequeño contribuyente le determinen un crédito fiscal de ese monto, sin aventurarme mucho, casi le puedo asegurar que las cuentas bancarias de su mamá han sido utilizadas indebidamente por terceras personas. Solicítele al Contador le entregue la contabiidad que ha llevado. Necesita los servicios de un abogado especialista en materia fiscal o en su defecto acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente. Si su mamá no ha cambiado de domicilio fiscal cualquier requerimiento debió se personal. Su problema es serio y necesita asesoíría profesional urgente, por el tiempo transcurrido el delito de evasión fiscal está prescrito, pero sí pueden embargarle por ese monto.



  • Autor
    Respuesta No: 286659

  • natsume
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias, por su pronta respuesta, no podemos ni dormir, lo sentimos como una muerte lenta sin esperanza. Una ultima pregunta. Dado q mi mama no tiene NADA, NI TRABAJO, puede ir a dar a la carcel?



  • Autor
    Respuesta No: 286662

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Haber Natsume, por favor que no cunda el pánico.

    Los pequeños contribuyentes hacen pagos bimestrales. A principios del año la autoridad les solicita al contribuyente le informe sobre los ingresos que tuvo y de ahí le fija una "tarifa fija" por todo el año fiscal. La persona que les llevaba la contabilidad NO les pudo haber exigido más que esta cantidad, porque si fué lo contrario entonces los estuvo defraudando.

    Solicitenle al contador TODA TODA la documentación y ahí localicen cada uno de los pagos que se realizaron, ustedes estan en Chiapas, al menos en mi estado aquí se entregan unos comprobantes sellados y en papel membretado de Gobierno.

    Posterior a que encuentren estos pagos, ahora si con la documentación en mano, dirijanse a la autoridad que "supuestamente" les envío las multas. El procedimiento no es así. Cuándo una autoridad fiscal encuentra errores u omisiones en el cumplimiento de obligaciones primero lanza exhortos, invitaciones a cumplir. Luego requiere la obligación, la notifica y viene la multa.

    Las cuentas bancarias cuándo son aperturadas se pueden abrir con el caracter de cuentas fiscales, es decir que serán empleadas para efectos contables (depósitos de ventas, pago de proveedores, servicios,nominas, etc), pero si tu madre tenía otras cuentas y ahí se movian cantidades distintas ustedes tienen que aclarar esto con la autoridad.

    Por otro lado, mucho ojo, Hacienda esta informando constantemente a los contribuyentes que no se dejen sorprenden  por correos apocrifos o gente que no pertenece al SAT y quiere sacar un provecho.  Entonces, paso número 1 solicitar contabilidad, paso 2 identificar los pagos a Hacienda, paso 3 concertar una cita con la autoridad.

    El contador también tiene responsabilidad si omitio presentar pagos o no hizo calculos correctos, pero si ustedes no entregaron toda la información para que el hiciera debidamente su trabajo aquí la responsabilidad es compartida.

    Muchisima suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 286801

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Carta Magna dispone en su articulo 14 que “ NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.”  Porque “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.  …LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS.” De acuerdo al artículo 16.  Por lo que no le podrán quitar nada si no se tramitó juicio ante el Tribunal Fiscal Federal cumpliendo lo antes dispuesto.

    En cuanto a las visitas de verificación que realiza la autoridad fiscal, éstas deben cumplir con  los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Fiscal  y constar por escrito, notificarse personalmente,  autoridad que lo emite, entre otros requisitos legales. Solo así las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, y de no cubrirse, se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente mediante procedimiento administrativo de ejecución. Por otro lado, según el artículo 92, el delito de  evasión fiscal procede solo por querella ante el MP, siendo  necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acredite plenamente el delito.

    Si, como se desprende de los datos aportados, la autoridad fiscalizadora incumplió con estos requisitos, deviene ilegal y excesiva la multa impuesta al contribuyente. Además de que no podrá embargar bienes si no acredita plenamente las propiedades del contribuyente. Tal vez el origen del problema se deba por no haber dado de baja la inscripción ante el SAT acumulándose las obligaciones omitidas, ante este panorama es preciso acudir con un abogado fiscalista para su defensa ante la autoridad fiscal.   



  • Autor
    Respuesta No: 287050

  • natsume
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De nuevo, reitero mi gratitud ante la pronta respuesta de ustedes en el momento en q mas dudas tenia. Seguimos buscando la manera de remediar esto, buscamos ayuda a PRODECON y aunq no nos la negaron, nos dijeron que tienen una limitante de $680,00 algo asi, ahora estoy viendo la posiblidad de un descuento que sea mayor al 20%, mi madre no tiene nada, pero yo ya puse en venta la casa donde vivo y aunque no llega ni a la mitad, de que que ahi se cobra, estamos haciendo todo lo posible,porque mi madre peor. Ojala podamos lograr un 50% y pagarlo en parcialidades. MUCHAS GRACIAS



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