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CAMBIO DE APELLIDO DE MI HIJO

  • Consulta : 240694
  • Autor : patiaoz10
  • Publicado : Miércoles 03 de Septiembre de 2014 14:04 desde la IP: 189.143.183.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • patiaoz10
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, tengo un niño de 11 años, del cual su padre biologico no se hace cargo desde que tenia menos de tres años, teniamos un acuerdo en el juzgado el cual nunca cumplio desde el 2005 hasta la fecha. Yo empece una nueva relacion y mi pareja lo a querido como hijo propio ya que le a dado todo economicamente y moralmente  el apoyo como un padre. A su padre biologico lo emos visto muy poco aparece y desaparece muy eventualmente y no me ayuda economicamente por que dice que tiene otros compromisos con su actual pareja el cual tiene hijos que ni si quiera biologicamente ni legalmente son de el. Por eso quiero saber que es lo que puedo hacer.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364824

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE patiaoz10,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.

                                               

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 364827

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HAGA CASO OMISO DE LO SEÑALADO POR EL FORISTA QUE ANTECEDE ES FALSO.

    CLARO QUE USTED PUEDE ... no solo quitarle el apellido del padre biologico... sino todo su nombre y abuelos paternos incluso asignarle una nueva acta 100% LEGAL.

    Que debe hacer...???

    Si hay contacto con padre biologico... informele que se llevará a cabo una adopcion plena donde su actual pareja será legalmente el padre... como en toda adopción se requiere del consentimiento de quien ejerza la patria potestad debe estar localizable para ratificar su firma (ambos usted y el padre biologico) ante el Juez al momento que sean llamados a ello.

    Si considera que será muy complicado lo anterior... entonces inicie un juicio de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD argumentanbdo la negativa de dar alimentos... se la concederán sin problema alguno. Una vez que él alla perdido la patria... solicite la adopcion plena donde unicamente firmará usted. 

    Concluida la adopción... el juez ordenará se cancele el acta que hoy dia tiene el menor y ordenará sea levantada una nueva donde figure como padre su actual pareja

    Esto es 100% legal... 

    haga caso omiso de lo que se señalo anteriormente NO SE COMETE NINGUN DELITO eso es mentira.,..

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 364830

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aclaración.- Al decir que es mentira no quiero referir que sea el hecho que NO EXISTA EN EL CODIGO PENAL el delito a que refiere el abogado que anteced... eso NATURALMENTE QUE ES CIERTO y existe.... lo que es mentira es que la conducta se le aplique a USTED.

    Vera.... para que el delito de "Delito contra la filiación de las personas" prospere señala el codigo que comete ese delito a quien imponga (Al momento del registro) una filiación que no le corresponda al menor.  Esto es... si usted a penas va a registrar a su hijo... y a sabiendas que el padre biologico existe ... se lo oculta a éste para que su actual pareja lo registre como hijo propio. AHI SIN LUGAR A DUDAS SE COMETE EL DELITO.

    Pero su caso es diferente... el menor esta registrado... y el cambio se hace a traves de un mecanismo legal llamado ADOPCION PLENA. Es un Juez quien ordena al registro civil imponga como padre del menor a su actual pareja...., por lo que usted no comete delito alguno. 

    En ello consiste la falsedad que argumento... la conducta no se le aplica a usted si lo hace por ADOPCION



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