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AMPARO
- Consulta : 178997
- Autor : ramirezautomotrizmva_NR
- Publicado : Martes 04 de Diciembre de 2012 16:44 desde la IP: 189.254.166.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
un documento privado de compra venta certificado ante notario publico, pero sin inscribirse en el registro publico de la propiedad y acrediatndo el interes juridico en un juicio de amparo, es suficiente para que se le conseda un amparo??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294249
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 19:53 2012-12-04 19:53 desde IP: 187.201.148.236
NO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294250
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 20:10 2012-12-04 20:10 desde IP: 201.152.125.149
Hola que tal, respecto a tu consulta si se puede considerar como un medio para acreditar el interes juridico en el amparo si se violaron tus derechos de posesion o de propiedad en su caso, la pregunta que formulas no es especifica en cuanto a que derecho quieres sea protegido por la justicia federal, es importante señalar que escritura pública tiene mayor valor juridico que un contrato privado de compraventa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 294252
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 23:34 2012-12-04 23:34 desde IP: 187.158.184.51
Si el acto reclamado a la autoridad responsable es la afectación al derecho de propiedad, el contrato privado de compraventa ratificado ante fedatario público es título suficiente y válido para acreditar el interés jurídico lesionado, por tratarse de un documento que tiene incorporado fecha cierta y no deja lugar a dudas acerca del momento de la adquisición, máxime que la compraventa es un contrato consensual que se perfecciona aún sin la entrega de la cosa y por el solo hecho de haberse ésta individualizado y el precio satisfecho.
En el caso que Usted plantea, frente a un contrato privado de compraventa ratificado ante Notario Público pero carente de registro solo es oponible uno diverso otorgado en escritura pública o privada de fecha cierta, SIEMPRE QUE ESTA ÚLTIMA, ES DECIR LA FECHA CIERTA DE ADQUISICIÓN SEA ANTERIOR al del título del quejoso amparista.
Si el acto reclamado involucra afectación a la posesión, será necesario que el amparista demuestre mediante las pruebas testimonial y pericial conducentes, que tuvo o tiene la posesión y que el inmueble ocupado o poseido corresponde físicamente al título de adquisición.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294254
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Diciembre de 2012 23:54 2012-12-04 23:54 desde IP: 189.137.5.78
¿Que derecho, que interes juridico, respecto de que?
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