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CONTRATO LABORAL

  • Consulta : 241717
  • Autor : ROCIO_HERNANDEZG211_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Septiembre de 2014 12:04 desde la IP: 189.235.14.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • ROCIO_HERNANDEZG211_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    HOLA TENGO UNA DUDA HACE UN MES ENTRE A TRABAJAR EN UNA EMPRESAS, EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:

    MI PATRON NO ME HA DADO A FIRMAR EL CONTRATO LABORAL Y HACE DIAS CONTRATO A OTRAS PERSONAS Y ELLOS SI FIRMARON UN CONTRATO Y YA TIENEN SEGURO. MI PREGUNTA ES EN QUE IRREGULARIDADES INCURRE MI JEFE AL NO HACER UN CONTRATO CONMIGO Y DARME LAS PRESTACIONES QUE POR LEY ME CORRESPONDEN.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365522

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada rocio

    tal vez la tenga a prueba pero eso esta abolido de nuestra ley obrera, ok

    le aconsejo que busque ayuda en la procuraduria de la defensa del trabajo, ok 



  • Autor
    Respuesta No: 365526

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada conusltante:

    El hecho de que no le hayan dado un contrato escrito, no significa que la relación laboral no exista, al contrario esta existe por la subordinación de usted a su patrón y el pago del salario.

    Como bien le dijeron puede estar sujeta a capacitación o a periodo de prueba, ambas situaciones son legales y estan contempladas en la Ley Federal del Trabajo.



    "Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
    por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
    estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."

    Acerquese con su patrón, y platique sobre sus inquietudes... en caso de que no haya respuesta, efectivamente acerquese a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 365550

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala el forista C.J.I. Tabasco, la circunstancia que el contrato de trabajo que existe entre usted y el patrón se haya celebrado verbalmente, no impide que usted tenga el derecho de disfrutar todos los beneficios que a su favor consigna la Ley Federal del Trabajo, pues en términos delo dispuesto por el artículo 21, párrafo tercero de ese ordenamiento legal, la prestación del servicio y el contrato de trabajo producen los mismos efectos.

    Por otra parte, no omito hacerle saber que el contrato de trabajo, por disposición expresa del numeral 24, del propio Código Laboral, establece que dicho contrato debe constar por escrito, en el que, además, se consignen, cuando menos, el contenido de las condiciones que, también en forma precisa señala el ordinal 25.

    Sin embargo, la falta de esa formalidad, es decir, la falta del contrato escrito, es una omisión atribuible al patrón, por lo que ello no la priva a usted de sus derechos derivados tanto de las normas de trabajo como del trabajo realizado, de forma tal que no tiene usted porqué precuparse que su patron no le haya dado a firmar el contrato, solamente asegúrese de contar con algún documento del cual se desprenda la existencia de la relación laboral, que puede ser, por citar sólo algunos, copias de los recibos de pago o nómina, o su su salario se le deposita en una cuenta de nómina bancaria, procúrese los estados de cuenta mensuales, y con ello demostrará haber trabajado para esa empresa.

    Por otra parte, contrario a lo que tajantemente afirma el forista Pasante, el contrato a prueba no solamente está abolido, lo que resulta inexacto y es prueba del desconocimiento del Derecho Laboral de quien lo sostiene, sino que precisamente como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se incluyeron en las disposiciones de ese cuerpo de leyes algunas modalidades en la contratación, entre las cuales se encuentra precisamente el período de prueba, modalidad que se encuentra contemplada en los artículs 35, 39-A, 39-C, 39-D y 39-E; sin embargo,para que el patrón, en caso de controversia, pueda aducir la existencia de un período de prueba en la contratación, debió celebrar el contrato POR ESCRITO, ya que así lo ordena el artículo 39-C, ya citado, el cual, para su tranquilidad, me permito transcribirlo al pié de la letra:

    "Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador".

    Consecuentemente, ante la falta del escrito, que no del contrato, la relación laboral entre usted y el patrón es por tiempo infedinido, de forma tal que no requiere ya firmar ningún contrato que el patrón le pida hacerlo.

    En relación a.la omisión del patrón de inscribirla en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio, efectivamente y como lo sugiere C.J.O. Tabasco, puede usted comentarlo con el patrón, a fin de que, sin demora, proceda a inscribirla, cuidando que la fecha que se consigne en el alta, sea precisamente aquella enla que inició a prestar sus servicios, y no la de presentación del aviso respectivo.

    En caso que el patrón se niegue a inscribirla, tiene usted 2 opciones.

    La primera, preséntese en la Subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio y acuda al departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, llevando consigno documentos que acrediten que entre usted y el patrón existe esa relación laboral y que como contraprestación por sus servicios, le paga el salario que devenga, y solicite que, con apoyo en lo señalado en el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, se proceda a su inscripción oficiosa.

    En caso que se niegue el Seguro Social, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que le de la asistencia legal necesaria para que su patrón, voluntariamente o a través del juicio que se inicie mediante la correspondiente demanda en su contra y delpropio Seguro Social, obtenga ellaudo en que se condene a ambos a su inscripción.



  • Autor
    Respuesta No: 365586

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    el periodo a prueba habia sido abolido de nuestra ley obrera por ser violatorio de garantias individuales

    no entiendo y me niego a aceptar que otra vez lo hayan incluido en la citada ley nuestros legisladores mexicanos,  nooo puede ser, de verdad que no,  es una completa aberracion, un error garrafal, es regresar al pasado, nooo 

    sin embargo, usted Rocio no esta desprotegida frente a su patron, ya que, para que el patron la tenga bajo periodo a prueba, tuvo que cumplir con lo que exige nuestra ley obrera reformada y no lo hizo, ok, 

    por tanto, usted rocio acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo y ahi le ayudaran en todo lo que se proponga hacer, ok, 



  • Autor
    Respuesta No: 365606

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La ignorancia de la Ley a nadie beneficia, y menos a quien, sin dar su nombre y permitir conocer su cédula profesional, se dice ser abogado.





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