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ESCRITURAS
- Consulta : 219957
- Autor : ryuk_shinigami86_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 01:09 desde la IP: 187.152.100.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día abogads.
Espero que en el foro haya una persona que pueda responder mi duda.
En mi edificio muchas personas no tenemos escritura, sin embargo, no sabemos a quien dirigirnos o demandar, pues la inmobiliaria que nos vendió ya no existe.
¿Qué sucede en este caso?
Les agradezco su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338574
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 07:52 2014-01-29 07:52 desde IP: 187.199.247.108
Cuando se trata de un inmueble nuevo, por ejemplo de un departamento que forma parte de un edificio en condominio nuevo o que está en construcción, la inmobiliaria dueña de ese edificio debe tener, en primer lugar, una escritura de propiedad del terreno o de la casa en donde está construido el nuevo edificio, al igual que la escritura de constitución del régimen de condominio, algo así como la “escritura matriz” de donde van a surgir las escrituras de compraventa de los departamentos que integran ese edificio. No menciona el tiempo que tienen poseyendo los bienes. Probablemente la inmobiliaria no dejó de existir y se fusionó relegando sus derechos a otra.
Para poder dar curso a la escrituración deben acudir ante un abogado o notario público. Necesitan el título de propiedad del inmueble –que es el contrato de compraventa-, el cual debe estar a nombre de quien lo vendió. Igualmente se requieren las boletas de pagos del predial y del agua de los últimos cinco años, que deben estar al corriente. Ellos sabrán el trámite correcto a realizar.
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