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FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA CON 15 AñOS LABORANDO

  • Consulta : 193076
  • Autor : laurarein2
  • Publicado : Martes 09 de Abril de 2013 22:39 desde la IP: 187.140.158.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • laurarein2
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, me gustaria que orientaran sobre un asunto...

    Tengo 15 años cumplidos, laborando en la misma empresa, hace algunos años, la empresa cambio de patron, pero en el contrato que nos hicieron, viene una clausula donde me respetan la antiguedad... De un tiempo para aca, se han dado a la tarea de hacerme la vida de cuadritos para que renuncie y lo han logrado, porque ya estoy cansada de la situacion, quisiera me ayudaran indicandome cuanto me corresponde de liquidacion, estos son los datos, ojala puedan ayudarme:

    Fecha de ingreso: 28 de Enero de 1998

    Sueldo diario: $240.53

    No tengo ninguna prestacion adicional como vales o incentivos de productividad, etc.

    Del año 2012 no me deben ningun dia de vacaciones

    de este año 2013 me corresponden 18 dias de las cuales he tomado 10 dias, saldandome 8 dias

     

    no se si falte algun otro dato para que me puedan ayudar con el monto del finiquito que me corresponderia.

     

    gracias por su tiempo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313467

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El trabajador podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. De acuerdo a las siguientes causales de la Ley Federal de Trabajo, Artículo 51.- “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

    X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Es muy importante que el trabajador se separe del trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior para que tenga derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.  Las indemnizaciones consistirán: I. “Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.”.  Acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje más cercana o  PROFEDET a solicitar apoyo.



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