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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FORZOSO
- Consulta : 227380
- Autor : gezepol_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Abril de 2014 12:31 desde la IP: 187.210.119.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Es legal poner la clausula en un contrato de arrendamiento con plazo forzoso con obligacion de pago del tiempo restante de la vigencia del mismo, aun que el negocio para el cual se arrendó el inmueble ya no sea rentable?
Es decir, no hay forma de evitar pagar todo el término del contrato por el arrendatario, ya que la penalizacion es por el pago del tiempo restante de la vigencia, o sea no hay alguna disposicion legal por encima de lo que se pacte en el contrato que pueda salvar al arrendatario y pudiera entregarse el inmueble anticipadamente?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353148
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Abril de 2014 09:31 2014-04-17 09:31 desde IP: 189.210.253.56
Considerando que el contrato de arrendamiento usted lo celebró para el establecimiento de un negocio, es obvio que se trata de un acto eminentemente mercantil, aún cuando las cláusulas del contrato se rijan por las disposiciones del Código Civil del Estado de Michoacán, ya que teniendo usted capacidad legal para ejercer el comercio, del que usted hace su ocupación habitual, tiene el carácter de comerciante.
Lo anterior, porque de conformidad conlo que previene el artículo 75, fracción I, del Código Mercantil, dicho contrato de arrendameinto tuvo por objeto el alquiler de un inmueble con el propósito de especulación comercial, a tavés de la compra-venta, distribución, enajenación o actividades afines, de artículos, muebles o mercancías, ya fuera en estado natural, o después de trabajados o laborados, o bien, para la prestación de un servicio vinculado a esa actividad comercial.
En ese orden de ideas, al consistir en el contrato de arrendamiento en un acto jurídico a través del cual, los contratantes adquieren derechos y obligaciones recíprocas, las cláusulas que arrendador y arrendatario hayan pactado debe ser cumplicadas a cabalidad por ambas partes, debido a que, precisamente el numeral 76, del Código de Comercio en comento claramente señala que en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga de la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto mercantil dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Por tanto, si en dicho contrato de arrendamiento se incluyeron cláusulas en las que se estipula un plazo forzoso para el alquikler, y además, se establece la penalidad para la parte que incumpla a dicha disposición, es evidente entonces que usted, como arrendatario, está obligado a soportar durante toda la vigerncia del contrato, la posesión, uso y disfrute de la localidad arrendada, y el arrendador a su vez tiene el derecho de recibir el pago íntegro de las pensiones rentísticas durante ese mismo plazo, por lo que en las apuntadas condiciones, efectivamente usted se encuentra obligado a cubrir las rentas durante el tiempo que falte para el vencimiento del contrato, con independencia de que decida o no cerrar el establecimiento.
Consecuencia de lo anterior, no existe ninguna disposición legal que lo releve a usted de cumplir dicha obligación, ni restrinja al arrendador el derecho de reclamar esas rentas, ya sea en la vía amistosa y extrajudicial, como generalmente ocurre cuando el inquilino paga oportunamente la renta, o en la judicial, en la que además, podrá reclamarle el pago de otras prestaciones, como daños y perjuicios, intereses, gastos y costas del juicio.
Tenga también usted presente que el arrendador no tiene porqué sufrir perjuicios si su negocio no resultó como usted esperaba, y en todo caso, él también se comprometió a mantenerlo a usted en posesión del local por todo el tiempo del contrato, a pesar de que pudiera haber recibido ofertas de pago de rentas superiores a las que pactó por el arrendamiento, y en ese caso, usted también defendería el derecho de ocupar el inmueble por todo el tiempo del contrato, e inclusive, haría valer los derechos de prórroga de contato, o de preferencia sobre cualqueier otro arrendador, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.
Busque negociar con el arrendador la resolución anticipada del contrato y la entrega del local antes del plazo estipulado, mediante el pago de una cantidad que si bien, no sea por la totalidad de los meses faltantes del plazo, al menos lo restituya parcialmente por dar por terminado anticipadamente el contrato, aclarándole que él no está obligado a hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 353217
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 15:38 2014-04-18 15:38 desde IP: 187.199.211.116
Desde mi punto de vista, lo contenido en el Código de Comercio de México rige solo para actos de comercio y el contrato de arrendamiento para comercio o vivienda lo es por el Código Civil. Así, en nuestra legislación tenemos diversas ESPECIES DE CONTRATOS, a saber.
El arrendamiento puede ser: administrativo, civil, mercantil y financiero. Del arrendamiento administrativo se ocupa el a. 2411, del Código Civil del Distrito Federal, que preceptúa: "Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las deposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título". Es decir, el arrendamiento es administrativo, sin importar la naturaleza de los sujetos, cuando los bienes, objeto del contrato, pertenecen a la Federación, estado y municipios, y están sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y, en su defecto, las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal; es civil, cuando no sea mercantil ni administrativo; es decir, cuando recae sobre bienes inmuebles, o cuando se celebra respecto a bienes muebles sin el propósito de especulación comercial, o cuando recae sobre bienes que no pertenecen a la Federación, estados o municipios; es mercantil, aquel que recae sobre bienes muebles con el propósito de especulación mercantil (a. 75, fr. I, Código de Comercio.), y se rige por las disposiciones del Código de Comercio., no así cuando recae sobre bienes inmuebles, el cual siempre, en nuestro derecho, es un contrato de arrendamiento civil, aun cuando se celebre con el propósito de especulación comercial; arrendamiento financiero, a esta especie se refiere el a. 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, que señala: "Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta ley...".
De manera que el contrato de arrendamiento de un local para la instalación de un comercio, es un acto eminentemente civil regulado por el Código Civil. Cosa muy distinta al arrendamiento financiero o mercantil como ya lo vimos y conocido por abogados.
Se requiere sensibilidad para comprender la preocupación del buen comerciante, gente emprendedora que se esfuerza invirtiendo su dinero en un negocio y dar empleo, pagar cuotas patronales, impuestos, derechos, etc, porque, si bien es cierto que, en el supuesto de que el ARRENDATARIO desee dar por terminada en forma anticipada la vigencia del contrato por una causa ajena a él como podría ser la crisis económica, inseguridad, quiebra de la empresa o fenómenos naturales de todos conocidos que no requieren mayores probanzas, también lo es que ciertos arrendadores han abusado de esta cláusula al pretender cobrar al arrendatario el total del plazo pactado en el contrato. Indudablemente que una vez tramitada demanda, si existe ánimo de ambas partes, arribarán a una solución conciliatoria justa.
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AutorRespuesta No: 353246
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 18:59 2014-04-18 18:59 desde IP: 189.234.177.253
no... no hay nada que te pueda librar de la obligacion de cumplir el termino del contrato... uses o no el local... y tengas o no on que pagarlo... te obligaste... te fregaste... nada lo impide...
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