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DESALOJAR INQUILINOS SI LA PROPIEDAD NO ESTA A MI NOMBRE
- Consulta : 214068
- Autor : LuigiNOR74
- Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 23:02 desde la IP: 187.135.73.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Noviembre de 2013
Agradeceré mucho su asesoría para ir orientado antes de contratar abogado. Mi caso es el siguiente: Arrendo una casa desde hace varios años a unas personas que al día de hoy ni pagan la renta ni se quieren salir. Ya no me interesa que paguen, pues ya es casi medio año que venció el contrato de arrendamiento y seis meses antes de su terminación (o sea hace un año) les notifiqué que ya no quería renovar pues necesito la casa para vivir. Que una vez que terminara en los próximos seis meses, ya no podían seguir habitándola. Así que pensé que con eso twndrían el tiempo suficiente para buscar otra casa. De momento aceptaron, pero con el tiempo se complicó. Al terminar el contrato dijeron que les diera chance porque no tenían para la mudanza y así se siguieron con pretextos al punto que ya se pusieron en mal plan. Me amenazan con que tienen derechos pues tienen más de 10 años habitándola, cosa que es mentira, pues llevan 7 años. Pero me dicen que vaya buscando un buen abogado porque no se saldrán. Mi duda es que ellos empezaron a rentar siendo la casa de mi papá y aunque tres años antes de morir me dijo "la casa es tuya" y me pasaba la renta íntegra, los contratos año tras año se siguieron haciendo a nombre de mi padre. Cuando murió, dejó testamento y me dejó esa casa como herencia. Como al momento de su muerte, el contrato de arrendamiento estaba vigente, yo no moví nada. Y como quisieron renovar y supieron que murió mi papá, me llamaron a mí de la inmobiliaria para hacer el contrato. Y así hice los últimos dos años. Sin embargo, no inicié mi juicio de sucesión testamentaria hasta hace poco porque no tenía dinero. Ya está por concluir el trámite de mi sucesión (se prolongó porque unos parientes querían pelear mi herencia, pero obvio no pudieron, pero metieron ruido que alargó...) y me dicen que en un mes ya puedo escriturar a mi nombre. Mi duda es si ¿puedo demandar a esos inquilinos si el contrato, que ya está vencido, lo firmé cuando aún estaba en proceso mi sucesión testamentaria y siendo que la casa no está a mi nombre en el registro público de la propiedad? ¿Tiene validez el contrato de arrendamiento? A qué problemas puedo enfrentrarme? Tengo posibilidades de lograr que se salgan de mi casa, siendo que tiene un año que se las pedí de buena forma? ¡Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332235
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 23:08 2013-11-15 23:08 desde IP: 201.141.30.234
Si tiene validez el contrato de arrendamiento, aunque haya transcurrido el termino que pactaron las partes si continua el arrendamiento este se convierte por tiempo indeterminado, por lo que si puede usted demandar la rescision del contrato de arrendamiento, asistase de abogado de su confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332236
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 23:21 2013-11-15 23:21 desde IP: 187.135.73.149
Agradezco su pronta respuesta. Osea que debo de solicitar terminación de contrato aunque ya no haya? Ellos se quedaron y si pagaron dos meses, pero según fue "mientras conseguían a donde irse". Después no pagaron más, pues no hay contrato. Entonces buscaré a un abogado y ya tengo idea de qué se tiene que hacer.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332244
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 01:26 2013-11-16 01:26 desde IP: 201.141.125.49
Si cuenta con el contrato por escrito, no significa que éste desaparezca con el vencimiento del término pactado, por el contrario, este se vuelve contrato indeterminado y está vigente. Por otra parte el arrendatario carece de facultades para cuestionar la calidad de arrendador si en el contrato firmado lo reconoció como tal. Demande el desahucio y el pago de las rentas adeudas y las que sigan adeudándose hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Necesita de los servicios de un abogado especialista en la materia y cuidado con los coyotes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332307
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 01:06 2013-11-17 01:06 desde IP: 187.135.73.149
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AutorRespuesta No: 332317
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 10:57 2013-11-17 10:57 desde IP: 187.201.101.155
Exacto, el contrato de arrendamiento se vuelve tacito, es decir, cuando usted dice que se venció, realmente sigue surtiendo los mismos efectos hasta que no se firme uno nuevo.
Luego, si Usted fue quien firmó el contrato de arrendamiento, el juicio sucesorio fue bueno hacerlo pero innecesario para sacar a los inquilinos morosos, pues en una demanda de desahucio se ventilan derechos personales, es decir, yo puedo rentar cualquier inmueble sin ser el propietario, y tengo el derecho de demandar al inquilino si no paga o no se quiere salir.
O bien, si el contrato lo firmó su padre, con copias de su nombramiento como albacea, o quien haya quedado como albacea debe demandar a estos inquilinos deudores.
Para ser claros, en un juicio en donde se demande al inquilino por falta de pago, nunca es necesario acreditar que el arrendador es el propietario del inmueble. Por lo que le insisto en que YO pude haber firmado ese contrato, rentar su casa, y yo mismo puedo demandar y lanzar a éstos inquilinos.
P.D. Si tiene dudas, dejeme rentar su casa un año, y verá como funciona ésto, jaja, saludos consultante, solo una broma.
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AutorRespuesta No: 332322
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 15:21 2013-11-17 15:21 desde IP: 187.135.73.149
Jajajaja Lic. Diego González, no me asuste más! Jajaja...
Muchas gracias por su asesoría. Entonces ¿no se tiene que demostrar nada, ni que si al momento de la firma ya estaba hecha mi sucesión o no? Eso es lo que más me preocupaba porque un amigo me comentó que hay algo llamado prescripción o algo así y que como la casa aún no queda registrada en el Registro Público de la propiedad a mi nombre, aunque mi sucesión ya está por concluirse, que estas personas abusivas pudieran demandar que les pertenece tramposamente. Pero me han dado mucha tranquilidad ustedes.
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AutorRespuesta No: 332323
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 15:43 2013-11-17 15:43 desde IP: 187.135.73.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 332324
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 15:43 2013-11-17 15:43 desde IP: 187.135.73.149
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AutorRespuesta No: 332340
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 19:17 2013-11-17 19:17 desde IP: 189.181.95.186
Consultante es criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que una persona QUE NO ES DUEÑO DEL BIEN INMUEBLE LO RENTA, Y EL ARRENDATARIO LE RECONOCE ESA PERSONALIDAD, ESTÁ LEGÍTIMADO PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN DEL CITADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que puede iniciar las acciones legales pertinentes en este caso, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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