- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ME QUIEREN QUITAR UNA PARTE DE MI TERRENO UN VECINO CUYO TERRENO ESTA INTESTADO
- Consulta : 187443
- Autor : minaa
- Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 09:54 desde la IP: 187.138.177.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 20 de Febrero de 2013
hola mi consulta es la siguiente yo compre ya hace tiempo un terrenito, y entro nueva administracion municipal y al arreglar las calles se dieron cuenta de que mi vecino tenia una parte de la calle, entonces decidieron quitarsela, y ahora el me anda demandando a mi porque dice que le falta un pedazo de terreno y que es de el mio ya midieron y todo y las medidas de las escrituras mias estan correctas y las de el pues no porque le falta ese pedacito que le quitaron para la calle, y esta terco en querermelo quitar ya le dije que le compro ese pedacito que el pelea pero no entiende y ahora me entere ue el terreno que el pelea es de su mama y que todo ese terreno el no es el dueño si no la mama y el actua en nombre de la mama pero el terreno esta intestado y no han arreglado el intestado su terreno quiero saber que puedo hacer ya tengo un abogado pero no muy bueno mientras el de el es muy bueno y de verdad ya no encuentro que hacer
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 303632
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 10:23 2013-02-20 10:23 desde IP: 189.163.60.74
NO SE EN QUE ESTES DIFENCIANDO A LOS ABOGADOS, PERO PARA MI NO HAY ABOGADO MALO, A TODOS NOS COSTO TRABAJO Y DINERO HACER LA CARRERA, Y SI ESO CONSIDERAS PUES CONSIGUETE UN ABOGADO IGUAL O MAS BUENO QUE EL DE TU CONTRAPARTE PERO TE VA A COSTAR MUCHO MAS ...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303638
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 10:39 2013-02-20 10:39 desde IP: 187.192.144.232
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303644
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 10:50 2013-02-20 10:50 desde IP: 189.242.230.28
Es importante considerar las repercusiones sociales sin embargo todo problema tiene una solucion legal mediante un convenio, ahora bien si esta en la necia espera su reaccion si te demanda, no te preocupes ya que es necesario que aporte los elementos que por lo que tu indicas no los tiene y en todo caso se llega a un acuerdo te podemos ayudar CONTACTANOS te recomendamos Adquirir nuestra Membresia Anual que contiene los talleres de Garantías Individuales hoy Derechos Humanos, Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal y Arte y Técnica de Ventas adicionalmente Asistencia Legal Telefónica las 24 horas, los 365 días del año, te lo entregamos en Tableta Electrónica con Funda y Teclado, enviamos a toda la República más gastos de envío. POR EL DESARROLLO DE UNA CULTURA JURÍDICA EN LA SOCIEDAD.
"contactopublimerca2">contactopublimerca2
Marca al Tel: 62-62-14-79 del DF y Área Metropolitana
"//contactopublimerca2">contactopublimerca2
Skype: contactopublimerca2
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303649
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 11:07 2013-02-20 11:07 desde IP: 187.138.229.166
hola de nuevo, erick 2003 disculpa por lo que escribi es un hecho que no lo dije ni por ti ni por ningun otro abogado yo respeto a todos los profesionistas yo tambien soy profesionista a mi tambien me costo dinero y trabajo hacer la carrera, no entre aqui ni para molestar ni ofender a nadie entre por una consulta, y dije no muy bueno en el sentido de que yo soy la que hace todo la que va y viene cuando el deberia acompañarme no crees? y le estoy pagando por un servicio que me brinda a larga distancia mientras el otro esta con su cliente, y creo que toda consulta cobra honorarios y mismos que le pago. Por lo mismo entre aqui a hacer la consulta para que me orienten, no para que me desorienten ni agredan.
minerva_juris.- gracias por tu comentario eso ya lo hice hasta me midieron y tal como dice en catastro es como esta en mi escritura pero el sigue alegando parte que yo no le quite sino el municipio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303650
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 11:09 2013-02-20 11:09 desde IP: 187.138.229.166
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303653
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 12:24 2013-02-20 12:24 desde IP: 189.163.60.74
OK, IGUAL TE OFREZCO UNA DISCULPA, LO UNICO SI ESTAS INCONFORME CAMBIA DE ABOGADO, Y EN CUANTO A TU PROBLEMA TIENES RAZON ORITA SE PUEDE DECIR UE EL NO ES EL DUEÑO, TE ACONSEJARIA QUE HAGAS TUS BARDAS DESDE DONDE TE CORRESPONDE EL NADA PODRA HACER ... SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303717
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 17:33 2013-02-20 17:33 desde IP: 187.201.158.39
CONSULTANTE minaa,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, Y DENUNCIE PENALMENTE A LA PERSONA O PERSONAS QUE TOMARON DE MANERA DELICTUOSA SU CASA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como las Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 639; Registro: 196 065 Numero de Tesis: VI.2o.210 P
“DESPOJO. ELEMENTOS DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es intrascendente que el ofendido y el sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos de propiedad del bien inmueble materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar los elementos del tipo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión material que sobre el inmueble citado tenía el agraviado y el desapoderamiento que sufrió, ya que la figura delictiva de despojo tutela la posesión quieta y pacífica, y no el derecho de propiedad de un inmueble.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 17/98. Álvaro Ruiz Andrés. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 48, con el rubro: "DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 303738
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 18:12 2013-02-20 18:12 desde IP: 189.147.62.209
Hola
Usted dice lo siguiente en su consulta:
“…entonces decidieron quitarsela, y ahora el me anda demandando a mi porque dice que le falta un pedazo de terreno…”
No menciona en su consulta que tipo de demanda ha iniciado su vecino en su contra….
Ahora en su consulta usted dice lo siguiente:
“…me entere ue el terreno que el pelea es de su mama y que todo ese terreno el no es el dueño si no la mama y el actua en nombre de la mama pero el terreno esta intestado y no han arreglado el intestado su terreno…”
Ahora si el vecino no ha iniciado el correspondiente juicio sucesorio y por lo tanto no se a nombrado albacea en dicho juicio sucesorio intestamentario, es claro que el vecino carece de legitimación activa para iniciar un procedimiento, por lo tanto para poder demandarla a usted primero deberá de iniciar el juicio sucesorio y una vez que exista el nombramiento del albacea, este si tendrá interés jurídico.
Saludos
-
Autor







