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AYUDA QUIERO SABER SI PUEDE PROCEDER MI DEMANDA CONTRA EL IMSS POR NEGLIGENCIA MéDICA.
- Consulta : 112947
- Autor : mari_panda1_NR
- Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2011 21:33 desde la IP: 207.83.200.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Mire el 11 de abril fui a consulta con mi médico familiar la dra le escucho. Corazón de la bebe y se noto un poco preocupada me imprimió unas hojas y el cordinador me dio otra en las cuales decía que los latidos del bebe eran mínimos y la respiración también mínima que fuera a urgencias a que me provocarán el parto llegue a urgencias me metieron a tocó me revisaron y me indicaron que todo estaba bien que me esperará hasta el viernes yo la verdad no me quede muy tranquila y fui a una clínica particular a hacerme un ultrasonido para ver que mi bebe estuviera bien me lo estaban haciendo cuando el dr me dijo que el bebe estaba en peligro que tenía muy poco líquido amniótico que fuera otra vez a urgencias y les diera unas hojas que me harían cesárea fui y si me atendieron pero me provocaron los dolores y me lo hicieron parto normal pero cuando me hicieron la cortada paraque saliera más fácil me la hicieron muy grande y se me abrió hasta el ano me cosieron la herida y me suvieron a piso el martes 12 me dieron de alta a los 4 días fui de nuevo a urgencias por que tenía un dolor muy fuerte en el vientre y lo tenía muy inflamado me pasaron a urgencias y el dr me mando a toco. On el ginecólogo el me revisó y escuche que me habían dejado un pedaso de placenta que se me habían abierto las puntadas que traía una infección muy fuerte y que mi vejiga estaba a punto de reventar la cual me drenaron y me internaron para calmarme la infección a los 5 días me dieron de alta con la herida abierta no me quisieron coser nuevamente a los próximos 5 días fui a una cita con el cirujano y me mando nuevamente a urgencias que traía de nuevo infección me volvieron a internar para calmar la infección me die ron de alta nuevamente con la herida abierta pero con sonda permanente ya tengo 35 días que tuve a mi bebe y sigo con la sonda todavía no puedo orinar y en el ano tengo unas bolitas de carne extrañas a mi esposo lo corrieron de su trabajo por que los 15 días que estube internada tuvo que estar pidiendo permisos para cuidar a mi bebe por que no teníamos quien nos ayudará el duro 3 semanas pidiendo permisos y fue a ver si podían darle otra semana y lo corrieron todo por la negligencia del imss cren que pueda demandarlos y ganar o que puedo hacer? Muchas gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223518
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 00:46 2011-05-17 00:46 desde IP: 189.138.131.14
QUERIDA CONSULTANTE TU ASUNTO ES DELICADO, EN PRIMER LUGAR POR QUE SON POCOS LOS ABOGADOS CON CONOCIMIENTOS MINIMOS EN ASUNTOS MEDICOS, MAS SIN EMBARGO, LO QUE PUEDES HACER ES PRESENTAR UNA DENUNCIA ANTE PGR YA QUE ES DE ORDEN FEDERAL, POR SUPUESTO QUE PROCEDE SI PLANTEAS TODO LO AQUI PLANTEADO CON LUJNOP DE DETALLE EN TU DENUNCIA, CONTRATA UN ABOGADO PARA QUE TE LLEVE TU CASO, LA DENUNCIA LA PRESENTAS ANTE PGR, OFREZCAN COMO PRUEBAS LA SEGUNDA VALORACION, REQUIERAN AL FISCAL FEDERAL PARA QUE SOLICITE AL JURICDICO DEL IMSS EL EXPEDIENTE CLINICO INTEGRO SELLADO POR EL JURIDICO DEL IMSS, SOLICITA UNA PERICIAL MEDICA DE TUS LESIONES, UNA PERICIAL MEDICA DEL PROCEDIMIENTO CLINICO, OFREZCAN UNA PERICIAL MEDICA POR TU CUENTA PARA AMARRAR EL ASUNTO, OFREZCAN LOS ESTUDIOS DE LABORATORIO PARA ACREDITAR LAS INFECCIONES QUE HAS SUFRIDO, OFREZCAN ESTUDIOS DE CULTIVOS PATOLOGICOS, ETC. POR SUPUESTO QUE ES NEGLIGENCIA Y ES PRODCEDENTE LA DENUNCIA, CONTRATA UN ABOGADO Y SI QUIERES ME CORDINO CON EL PARA LLEVAR TU ASUNTO DESDE AQUI IRLO GUIANDO, VISITA MI OFICINA VIRTUAL Y NO BUSQUES MAS ASESORIA DENTRO DE ESTE FORO EN MIS COMPAÑEROS FORISTAS POR QUE POCOS TIENEN CONOCIMIENTOS MEDICOS Y SOLO ALTERARIAN EL CURSO DE TU ASUNTO.
ESPERO TE PONGAS EN CONTACTO CONMIGO PARA UNA FORMAL ASESORIA.
AGRADEZCO TU ATENCION.
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Autor
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AutorRespuesta No: 357546
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 20:43 2014-06-18 20:43 desde IP: 187.201.128.235
CONSULTANTE mari_panda1_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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