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AVISO DE TESTAMENTO
- Consulta : 161587
- Autor : lores_andrade_NR
- Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 15:24 desde la IP: 189.157.27.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
cual es el procedimiento para dar aviso de testamento por medio de notario público ante el registro agrario nacional, o sea hay un formato en si o cuales son los requisito ya que no me queda claro lo que la ley y el reglamento interior indican
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276726
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 20:29 2012-07-23 20:29 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE lores_andrade_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de SUCESIONES TESTAMENTARIAS, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
1 NOCIONES GENERALES
NATURALEZA JURIDICA.
Entre los fundamentos del derecho sucesorio se tienen varias tendencias:
Este derecho encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en una disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de su titular. Para ello es de vital importancia que destino debe darse, al faltar el titular del patrimonio, a sus derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. tres son las posibilidades teóricas:
Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y, por lo tanto, son res nullíus abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos.
Declararlos bienes del Estado.
conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.
1.2 FASES Y 1.3 ESPECIES
La sucesión puede ser:
1. A titulo particular, respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa.
En vida del titular; sucesión “inter vivos”: compraventa, donación.
Por la muerte del primer titular: legado.
A título oneroso: compraventa.
A título gratuito: donación y legado.
2. A titulo universal respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se caracteriza por:
Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa, también llamada herencia.
Ser gratuita ya que toda sucesión mortis causa es gratuita.
El derecho que tiene el de cujus de disponer en vida de sus bienes, y distribuirlos como él decida para después de su muerte.
Las obligaciones del de cujus en relación con su cónyuge, hijos y demás parientes.
Los derechos del Estado sobre el patrimonio del de cujus, al haberle permitido formarlo legalmente a partir de los derechos de propiedad, posesión, crédito. etc.
CONCEPTO DE HERENCIA
El Código Civil la define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
CLEMENTE DIEGO la define como el patrimonio del finado, diciendo que lo que en vida del titular se llama patrimonio, a su muerte se convierte en herencia. Por ello -añade—como el derecho hereditario es titulo o modo de transmisión a un tercero de ese patrimonio, despréndase de aquí que no forman parte de ésta los derechos intransmisibles, pues se extinguen con la muerte del titular.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR.
La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero.
Tiene capacidad para suceder no solo las persona físicas sino también las morales. La capacidad de éstas tiene las limitaciones establecidas por la Constitución y por las leyes y reglamentos constitucionales.
Desde el punto de vista leal con referencia a la incapacidad para heredar se tomara como referencia el Código Civil para el Estado de México.
Incapacidad de heredar por falta de personalidad
Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables.
Incapacidad de heredar por delito
Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que se refiere la fracción anterior, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano, a no ser que éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, vida, honra, salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario;
III. El cónyuge que ha sido o sea declarado adultero, si se trata de suceder al del inocente;
IV. El coautor del cónyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del inocente;
V. Los ascendientes, tutores, o cualquier otra persona respecto del menor expuesto por ellos;
VI. Los ascendientes, tutores, o cualquiera otra persona que abandone, prostituya o atente contra el pudor de quienes estén bajo su custodia;
VII. Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;
VIII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no hubieren cuidado de recogerlo o de hacerlo recoger, en establecimiento de beneficencia;
IX. El que usare la violencia, dolo, o mala fe con una persona, para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
Incapacidad de heredar por presunción de influencia
Por presunción de influencia a la voluntad del testador son incapaces de adquirir por testamento el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes y hermanos, a no ser que sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.
Incapacidad de heredar por presunción de influencia a la verdad
Por presunción de influencia a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, concubina o concubinario, descendientes, ascendientes o hermanos.
Incapacidad por falta de reciprocidad internacional
Por falta de reciprocidad Internacional son incapaces de heredar los extranjeros que, según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Incapacidad por renuncia o remoción de un cargo
Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores, o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo o por causa grave hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Incapacidad por rehusar desempeñar la tutela legítima
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justificada, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DERCHO SUCESORIO.
El sucesor puede encontrarse en uno de los dos casos siguientes:
1.- el de haber venido a asumir la totalidad de los derechos y obligaciones del causante.
En este caso el sucesor sustituye al difunto en general asumiendo globalmente las relaciones que le sobreviven, haciéndolas suyas como un todo, a excepción de aquellas de que el difunto hubiese dispuesto en particular a favor de alguien.
La sucesión se produce de forma unitaria, en bloque. Los derechos y obligaciones del causante quedan como estaban, pero perteneciendo ahora al sucesor. En este caso el sucesor es heredero (sucesor universal)
2.- El de haber recibido solo algún bien o derecho o incluso varios que para que pasasen a pertenecer a él se sacaron del conjunto de la herencia que pertenece a otra persona.
El sucesor recibe aisladamente el derecho del que se trata por que apartándolo del conjunto global de la herencia se le deja a él.
Pasa a pertenecer a él porque el causante quiso que ese bien en concreto fuese a parar a ese sucesor, en este caso es legatario (sucesor particular).
EL ALBACEA
El albacea es la persona nombrada por el testador, los herederos o el juez para cumplir con lo mandado en el testamento, representar a los herederos y a la masa de bienes , administrar éstos y liquidar el patrimonio del de cujus.
Clases de albaceas.
1. Por su origen puede ser:
El albacea testamentario es el designado en el testamento.
El albacea legitimo o electo es el que señala la ley en el caso del heredero único, o el designado por los herederos o los legatarios, de no haber heredero. También se le conoce como albacea electo.
El albacea dativo es el que proviene del nombramiento que haga el juez, cuando los herederos no forman mayoría para lograr su designación, no se presenten herederos a la sucesión testamentaria y el testador no lo haya designado en el testamento, o el nombrado no se presente.
2. Por la amplitud de sus facultades o por las características de sus funciones los albaceas pueden ser:
Universales, como su nombre lo indica, es el encargado de realizar todas las funciones de su cargo. Existe tanto en la sucesión testamentaria como en la intestamentaria.
El albacea particular o especial es el designado por el testador para cumplir con algún cargo en especial. Es propio de la sucesión testamentaria y subsiste de forma simultánea con el universal.
3. por su número los albaceas pueden ser:
El albacea único, lo constituye una sola persona designada por el testador o los herederos, y ejerce su cargo de forma individual
Los albaceas sucesivos son varias personas que nombra el testador, para que ejerzan el cargo de forma individual, y sucesiva cuando falte alguno o no acepte el cargo.
Los albaceas mancomunados también son varias personas nombradas por el testador para que ejerzan el cargo actuando conjuntamente. Decidan por mayoría de votos y, en caso de empate decida el juez.
INTERVENTOR
Es la institución creada por la ley para cuidar que se respeten los derechos de determinados interesados en la sucesión. Los interventores no son nombrados por el testador y su función es la de vigilar al albacea, de aquí que en líneas generales por interventor debamos entender “el vigilante de los actos del albacea”
DIVERSOS TIPOS DE HERENCIA
Los diversos tipos de herencia son los siguientes: vacante, yacente, adida, indivisa y divisa.
· Vacante: es la herencia renunciada por la persona que tenía el derecho de aceptarla. También se da cuando no existe heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos.
· Yacente: significa la situación en que se encuentra la herencia durante el periodo comprendido entre la delación y la transmisión. BONFANTE entiende por herencia yacente el patrimonio de una persona fallecida, todavía no aceptad por la persona llamada a suceder en calidad de heredera.
· Adida: es la herencia en relación con la cual el heredero ha manifestado la voluntad de hacerla suya, es decir aquella herencia que a sido objeto de adición.
· Indivisa: es, como su denominación expresa, la que está pendiente de la división.
· Divisa: aquella cuya división se encuentra ya realizada.
SUCESION TESTAMENTARIA
EL TESTAMENTO
Existen muchas definiciones del testamento, que no creo necesarias enumerar, exhaustivamente, por que la tarea seria excesiva y no aportaría utilidad alguna al lector. En consecuencia, me limitare a mencionar algunas de las que a mi criterio considero más interesantes.
DE BUEN define el testamento diciendo que es un acto unilateral y solemne por el cual una persona manifiesta su voluntad para que se cumpla después de su muerte.
El Código Civil define al testamento como un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
2.1.1 INTERPRETACION
El problema de la interpretación del testamento constituye un aspecto especial del de la interpretación jurídica en general.
El testamento como acto jurídico precisa ser interpretado para el exacto conocimiento de la voluntad del testador.
CLEMENTE DE DIEGO entiende que todo cuando se refiere a la interpretación en general, sus clases, sus procedimientos, su necesidad y sus límites, valen tratándose de testamentos. Añade, sin embargo, que aunque los tratadistas admiten que las reglas de interpretación de los contratos pueden considerarse como complementarias de las establecidas para los testamentos, esto no puede hacerse sino con cierta prudencia atendiendo a la naturaleza especifica del testamento, diversa de la del contrato.
El testamento no se debe interpretar teniendo únicamente en consideración palabras o frases aisladas, sino tomando muy en cuenta la voluntad del autor expresado en el conjunto de su declaración.
La interpretaron del testamento es, desde luego, una tarea bastante difícil, que requiere aparte de los conocimientos jurídicos adecuados, una experiencia de la vida y un conocimiento de los hombres verdaderamente extraordinario.
2.1.2 DIFERENTES TIPOS DE TESTAMENTOS
El testamento reviste diferentes formas. El Código Civil, desde el punto de vista formal, clasifica el testamento en ordinario y especial.
De acuerdo con el punto de vista de CASTAN, testamentos comunes u ordinarios son los que la ley regula para que sean otorgados en las circunstancias y con las formalidades normales, y testamentos especiales o excepcionales, son los que se establecen para situaciones de excepción (en casos que no seria posible hacer uso de las formas comunes de testar) y que requieren unas veces mas solemnidades y otras menos que las ordinarias.
El testamento ordinario puede ser público abierto y publico simplificado; el especial privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero.
TESTAMENTOS ORDINARIOS
El testamento publico abierto: El Código Civil nos dice que es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones de este código.
Notas características del testamento público abierto son: la presencia del notario ante el cual se otorga, la concurrencia de los testigos y la unidad del acto.
El notario actúa como fedatario, para dar fe del acto en que consiste el otorgamiento del testamento.
Ahora bien, la función que el notario cumple en el otorgamiento de un testamento no se concreta a dar fe del acto, sino que constituye también una garantía de la corrección del mismo, dado el carácter de técnico del derecho que tiene, como titular de una profesión jurídica reglamentad por el Estado.
La intervención de los testigos no esta exigida ad probationem, sino ad substantiam (ad solemnitatem). No tiene por consiguiente, finalidad probatoria; es un elemento esencial del acto, cuya falta determina nulidad.
El testamento público simplificado: es aquel que se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización por parte de las autoridades o entidades del Estado o de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, siempre que tenga el mismo fin o en acto posterior.
TESTAMENTOS ESPECIALES
El testamento privado: el testamento privado se caracteriza por ser la formula legal de las disposiciones de última voluntad reconocida para caso verdaderamente urgentes.
Las circunstancias en que este testamento se encuentra autorizado manifiestan, todas ellas. El apremio de utilizarlo ante el riesgo de que, de otra manera, la voluntad de testar del interesado quedase frustrada y, en contra de sus deseos, la transmisión de su patrimonio quedase entregada a las reglas de la sucesión legítima y cualquier genero de disposición no patrimonial que hubiese tenido el propósito de formular igualmente impedida.
Este tipo de testamento se considera muy peligroso, por prestarse a fáciles manipulaciones, susceptibles de llegar al resultado de que la voluntad en el mismo atribuida al testador no sea, en realidad, su verdadera voluntad.
Es evidente que las formalidades exigidas para el otorgamiento del testamento privado, como se ha demostrado en bastantes ocasiones, no garantiza satisfactoriamente la regularidad del acto.
El testamento militar: Aparece en Roma en la época imperial, como una forma de testas acusadamente privilegiada, aunque este carácter se haya pretendido encubrirlo atribuyéndolo a los riegos de la profesión.
En la actualidad el testamento militar ha perdido su carácter privilegiado, siendo, sencillamente, un testamento especial, fundándose, como dice CASTAN, únicamente en los riesgos y peligros de la vida de campaña y en la imposibilidad en que se encuentran los sujetos a ella de testar en las formas ordinarias.
Puede definirse aquel que con carácter especial, pueden otorgar los militares o asimilados y los prisioneros de guerra.
El testamento marítimo: Los que se encuentren en alta mar a bordo de navíos de la marina nacional, de guerra o mercante, pueden otorgar esta clase de testamento, que será escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío y leído, datado y firmado como en el caso del testamento público abierto, pero siempre deberán firmar el capitán y dos testigos.
Si el capitán hiciere su testamento desempeñaría sus veces el que deba sucederle en el mando.
Se realizara por duplicado, y se conservara entre los documentos más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su diario.
Si el buque arribase a un puerto en que haya agente diplomático cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán depositara en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una nota que debe constar en el diario de la embarcación.
Arribando ésta a territorio mexicano, se entregara el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar fechados y sellados con la copia de la nota que debe fijarse en el diario de la embarcación.
Los agentes diplomáticos, consulares o las autoridades marítimas levantaran, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de entrega, y la remitirán, con los citados ejemplares, a la posible brevedad, a la Secretaria de Relaciones Exteriores, la cual hará publicar la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.
El testamento marítimo solamente produce efectos legales falleciendo el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarco en algún lugar en donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar su última decisión.
2.1.3 REQUISITOS Y FORMALIDADES
En relación con los testigos que intervienen en los testamentos, dispone el Código Civil del Estado de México que no pueden figurar como tales:
a) Los empleados del Notario que lo autorice;
b) Los menores de dieciséis años;
c) Los que no estén en su sano juicio;
d) Los ciegos, sordos o mudos;
e) Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
f) Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
g) Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Dispone también el Código citado que cuando el testador ignore el idioma español, y el Notario no hable el idioma de aquél, concurrirá también al acto y firmará el testamento un intérprete nombrado por el mismo testador.
El conocimiento del testador es esencial para el notario y los testigos que intervengan en el acto de última voluntad. Es por ello que esta dispuesto que los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento Oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres días para que sea válido el testamento.
2.1.4 INSTITUCION DE HEREDEROS
Es la institución hecha por el testador de quién o de quiénes han sucederle a titulo universal.
En el derecho romano constituía un requisito esencial del testamento.
La institución de heredero exigía en el derecho romano, en principio, determinadas solamente, debiendo figurar al frente del testamento, estar hecha con ciertas palabras y redactada en latín; pero este rígido formalismo fue abolido más tarde, hasta el punto de que en el derecho romano bizantino bastaba para la validez de la institución que fuera clara y que no estuviera viciada por error violencia o dolo.
El derecho civil moderno no hace de la institución de heredero un requisito esencial del testamento, pues éste puede no tenerla, sin que ello sea obstáculo para su validez.
El Código Civil determina que el testamento otorgado legalmente será valido aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieran hechas conforme a las leyes.
2.1.5 LEGADO
Reconocen los autores que no es fácil definir el legado, al menos positivamente, llegando BARASSI a decir que es indefinible de un modo apositivo, por lo que declara que es legado todo aquello que es dejado en testamento y que no es institución de heredero.
Acerca de esta relimitación negativa se ha dicho, sin embargo, que es insuficiente para indicar qué sea cada uno de tales tipos (herencia o legado), haciéndose notar que esta contraposición, cardinal para el derecho sucesorio, no es entendida de manera única en la doctrina y que cuantas variedades, históricas o teóricas, surgen en relación con el concepto de la herencia afectada, de rechazo, al concepto de legado, por lo cual, para escoger como cierta una de las varias hipótesis, es preciso referir el juicio a un derecho positivo, ya que el ordenamiento jurídico plasma en un criterio peculiar.
Para VALVERDE los legados son disposiciones testamentarias por las cuales el testador manda una cosa o porción de bienes a titulo singular a personal o personas determinadas, agregando que en el fondo el legado es una especie de donación o donación singular, en la que no hace falta el concurso de voluntades para ser perfecto, ya que basta para su efecto la voluntad unilateral del testador.
ROJINA VILLEGAS ha definido al legado diciendo que es la “trasmisión gratuita y a titulo particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, a favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se trasmite en el momento de la muerte de testador”.
El legado es según la Ley, es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiara con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una persona o varias personas.
Ahora bien, deben considerarse como nulos los legados de cosas que estén fuera del comercio, es decir de cosas que no son susceptibles de trafico.
Los legados pueden quedar sujetos, por la voluntad del testador, a las modalidades y cargas que la herencia.
El legado, al contrario de lo establecido para la hérnica, es también susceptible de estar sujeto a término, ya que sea suspensivo o resolutorio.
Los elementos del legado son de las clases siguientes: personales, reales y formales.
Los personales son el testador (legante), el gravado y el legatario.
Como el legado es solo posible dentro de la sucesión testamentaria, el testador es el sujeto que lega, es decir, quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a titulo singular.
Gravado es el sujeto que queda obligado a entregar el legado.
El legatario es la persona que, en la sucesión, adquiere a titulo singular y que no tiene más carga que la que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
El legatario adquiere la consideración de heredero cuando toda la herencia se distribuye en legados pero sin perder si calidad de legatario.
Los elementos reales se encuentran constituidos por todas aquellas cosas o derechos que puedan ser legados.
Los elementos formales están representados por el conjunto de formalidades a que esta sujeto el legado como acto de última voluntad.
2.1.6 LA INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS
INEXISTENCIA DEL TESTAMENTO
El testamento es inexistente cuando en su apariencia falten la voluntad, el objeto o la solemnidad así:
1 Habrá falta de voluntad cuando:
En el acto se sustituya al testador haciéndose pasar por él un tercero.
Sea hecho por un menor de dieciséis años, por falta de voluntad apta para este tipo de acto jurídico.
· Habrá falta de objeto cuando: el pliego contenido en un sobre que se formalice con las características de un testamento público cerrado u ológrafo, no contenga disposiciones para disponer de bienes y derechos o recomendaciones acerca del cadáver del autor, sin designación de herederos o legatarios.
NULIDAD DEL TESTAMENTO
En los actos jurídicos lo normal es la nulidad de todo el acto. En el testamento lo que normalmente se anula es la cláusula o disposición legal, subsistiendo el resto de las disposiciones testamentarias. Por exención hay nulidad que afecta la totalidad del testamento cuando:
Exista violencia; y se testa bajo la amenaza de causar daño al testador en su persona o bienes, o contra la persona o sus bienes de su cónyuge o sus parientes.
El testamento es captado por dolo o fraude.
Un enfermo mental hace testamento sin seguir las reglas del testamento público abierto.
REVOCACION
El testamento, como se ha expuesto, es un acto jurídico característicamente revocable. En su virtud el anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad que aquél subsista en todo o en parte.
La revocaron producirá efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Para la revocación de un testamento no se exige que aquel en que se revoque otro sea de la misma especie del que es objeto de revocación, sino que baste con que sea de cualquiera de las especies admitidas en el ordenamiento sucesorio legal, con tal de que sea valido de acuerdo con las normas de la especie de que se trate.
Según MESSINEO la revocaron es el instituto con el cual se lleva a la práctica aquel principio fundamental, y el principio conexo de orden público que es la revocabilidad del testamento.
CADUCIDAD
La caducidad de los testamentos consiste en la pérdida de su eficacia por causa extraña a la voluntad del testador.
Las disposiciones testamentarias caducan, según la Ley por:
I. Mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Se hacen incapaces de heredar;
III. Renuncian a su derecho.
TESTAMENTO INOFICIOSO
La calificación de inoficioso recae sobre el testamento en que no se deja la pensión alimenticia que el testador debe fijar a las personas que la ley determina.
El preterido tiene solamente, en este caso, derecho a que se le de la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho. No obstante esto, el hijo póstumo tendrá derecho de recibir integra la porción que le correspondería como heredero legitimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
La inoficiosidad del testamento supone la ineficacia de aquella parte de la disposición de última voluntad que produzca la preterición, por lo que se puede considerar como un caso de ineficacia parcial.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 276732
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 20:44 2012-07-23 20:44 desde IP: 201.103.98.194
Que lástima que ni siquiera se tomen la molestia de leer la consulta.
Se refiere a un testamento agrario, que nada tiene que ver con todo el tratado de testamento que le vierten al respecto.
Me parece más irrespetuoso que las respuestas no sean congruentes con las dudas de los participantes, a que se dejen sin contestar.
Quizás haya un especialista en derecho agrario que se tome la molestia de dar respuesta al consultante, en lugar de copiar y pegar cosas que no tienen relación con el caso concreto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 276734
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 20:47 2012-07-23 20:47 desde IP: 187.152.200.149
SI PORQUE ILIANAVE ES EVIDENTE QUE NO LO ES, SINO HUBIERA DADO CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276736
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 20:52 2012-07-23 20:52 desde IP: 201.103.98.194
No, Lic. Morales, yo no soy especialista en materia agraria, Usted sí?
Si Usted es todologo... pues que le puedo decir, igual y hasta anda boleando zapatos afuera de Tribunales y vende pozole los domingos, no?
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 276737
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 21:04 2012-07-23 21:04 desde IP: 187.152.200.149
VAYA TENIA QUE SER ILIANAVE DEL OCHO, SI SERÁS, EN FIN, SIEMPRE UTILIZANDO EL RECURSO MÁS VIEJO Y EXPLOTADO EN INTERNET, EN LOS CUALES SE ESCUDAN LOS COBARDES QUE ES EL DESPRESTIGIO DESDE EL ANÓMIMATO, COMO PODRÁ CAPTAR ESO HABLA MUCHO DE UNA, LLAMEMOSLE DE ALGUNA FORMA, MUJER COMO USTED.
AHORA BIEN, EN MI OFICINA MANEJAMOS TODAS LAS ÁREAS DEL DERECHO, Y SU SERVIDOR EN LO PARTICULAR ES ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y PENAL, DENTRO DEL DERECHO CIVIL SOY ESPECIALISTA EN:
CONCURSOS CIVILES, Y
CONCURSOS MERCANTILES, SIENDO POR CIERTO MIEMBRO DEL INSTITUTO FEDERALLA DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES, DEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
COMO VERÁ, SU SERVIDOR APLICAR AQUEL DICHO QUE DICE:
"PARA SABER POCO, HAY QUE ESTUDIAR MUCHO ..."
Y LE SOY HONESTO SE POCO DE DERECHO CIVIL Y PENAL, Y ME PREGUNTO:
¿USTED CUÁNTO SABE?
SE VE MAL ESA ACTITUD DE "CONTRERAS" DE APUNTAR LA FALLA, PERO ABSTENERSE DE APORTAR ALGO, SI AL MENOS USTED FUERA ALGO PARECIDO A PRIMUS TRIBUNUS, QUE MARCA SEVERAMENTE NUESTROS ERRORES, PERO EN CAMBIO NOS ILUSTRA CON LA RESPUESTA CORRECTA, ACEPTARÍA SU CRÍTICA, PERO EN LA FORMA COMO LO HACE TAL PARECE SER UNA ESPOSA CELOSA DE QUE LE ROBEN AL MARIDO LA SECRETARÍA 20 AÑOS MÁS JÓVEN Y BELLA, PORQUE LA ESPOSA YA ESTÁ TODA FLACIDA Y CON 200 KILOS ENCIMA, LE COMENTO, ESA ACTITUD DE "CONTRERAS DEJELO PARA LOS ABORIGENES DE SU COLONIA, PERO AQUÍ NO VENGA PRESUMIR DE LO QUE NO TIENES, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276741
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 21:50 2012-07-23 21:50 desde IP: 201.103.98.194
Sr. Morrallas como lo conocen en este medio:
Yo no estoy escondida en el anónimato, pues claramente puede consultar mi oficina y ahí puede verificar mi nombre y número de cédula profesional, así como correo electrónico.
Anónimo es aquel no que da su nombre, ni la cara para decir algo.
El día que Usted quiera, pónga fecha, hora y lugar y nos vemos cara a cara, yo no tengo nada que temerle a un viejito de no sé cuantos años, porque además yo no estoy sola y si quiere llegar a más, pues adelante, le llevo a mi esposo para que enfrente de él, se porte como lo poco hombre que ha demostrado ser.
Yo soy una mujer de 36 años y creame que a mi nadie me ha robado el marido, si su esposa está toda flácida y pesa 200 kilos, pues me da mucha pena, que tenga que andar con su secretaría de 20 años, porque el ejemplo, sólo lo entiendo por algo que Usted esté viviendo.
Y jamás he venido a este foro a presumir lo que no tengo, ni a capturar clientes como Usted, pues señala en la presente consulta que en su despacho llevan asuntos de todo tipo, pero en las consultas no le están preguntando por un despacho que lleve su asunto, sino sobre un testamento agrario.
Yo me abstengo de opinar en esta consulta, porque no soy todologa y la que participa soy yo, no mi despacho, ni mis amigos, si yo estoy dando una opinión, yo la sostengo y si me equívoco, también lo reconozco, pero no vine a contrariarlo, simplemente a que decirle que lea las consultas, antes de copiar y pegar todo su breviario sobre testamentos, pues sólo confunde a la gente y los deja con más dudas.
Si Usted cree que así demuestra ser un verdadero abogado, pues que pena, porque me imagino que trabaja con puros machotes y sólo cambia los datos, en lugar de escribir lo que salga de su cabecita...
Y siempre que escribe algo que no es de copiar y pegar, escribe en mayúsculas, será que tiene miedo a que vean que ni siquiera tiene buena ortografía?
Así que ponga fecha y hora, yo no le tengo miedo ni a Usted ni a nadie...
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AutorRespuesta No: 276742
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 21:56 2012-07-23 21:56 desde IP: 187.152.200.149
CORRECTO ILIANAVE PUES TE ESPERO EN MI OFICINA EL DÍA LUNES 30 DE JULIO A LAS DOS DE LA TARDES, LA DIRECCIÓN DE MI OFICINA YA SABES EN DONDE ENCONTRARLA.
ESPERO QUE ACUDAS A LA CITA, Y QUE NO ME DEJES PLATANDO COMO LO HAN HECHO MARTINA, TU ASESOR LEGAL MONTERREY, GAROVALO, Y MUCHOS MÁS, GRACIAS, AHÍ NOS VEMOS Y PUEDES LLEVAR A QUIEN QUIERAS, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 276743
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:01 2012-07-23 22:01 desde IP: 201.103.98.194
Pues creo que debe ser en un lugar neutral, yo no voy a acudir a su despacho para estar en desventaja, porque yo también podría citarlo en mi despacho, así que lo justo es un lugar donde nadie tenga ventaja.
Si le queda bien, sugiera un centro comercial o entrando de vacaciones los Juzgados, nos vemos en la entrada de alguno.
Eso si, yo no dejo plantado a nadie y si acudo a mis compromisos, pero espero que Usted también acuda.
Le dejo la libertad de elegir entre Plaza Delta o Pabellón Cuauhtémoc, ambos sitios están cerca de su despacho y del mio.
Si quiere el lunes, el lunes y si quiere en Juzgados, digame el día y hora para agendarlo.
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AutorRespuesta No: 276745
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:08 2012-07-23 22:08 desde IP: 187.152.200.149
¡POR FIN! AHORA COMO CANTINFLAS, "SE VA DESNEGAR", NO ME DIÓ A MI LA FACULTAD DE ESCOGER EL LUGAR, PARA ESO ME GUSTABA, EN FIN DE AHÍ PUEDO SABER LA CLASE DE PERSONA QUE ES USTED, Y LE DEJO ABIERTA LA INVITACIÓN PARA EL DÍA EN QUE TENGA EL VALOR CIVIL DE ACEPTARLA, SIN MAYOR COMENTARIO, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 276747
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:12 2012-07-23 22:12 desde IP: 201.103.98.194
Ah, ahora el que se echa para atrás es Usted, no Señor, su despacho no es un lugar para algo así.
Ni siquiera le estoy sugiriendo el mio, para no dejarlo en desventaja.
Yo no me voy a meter a la boca del lobo.
Sea coherente y nos vemos en un lugar PÚBLICO, o acaso tiene miedo?
Le dejo escoger el lugar, PERO UN LUGAR NEUTRO, no sea abusivo como siempre lo ha sido...
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AutorRespuesta No: 276750
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:19 2012-07-23 22:19 desde IP: 187.152.200.149
NO PARA NADA, LA QUE SE "ABRIÓ DE CAPA", COMO DICE EL REFRAN PUPOLAR SU USTED FORISTA ILIANAVE, EN FIN, DE AHÍ PUEDO MEDIR SU CARÁCTER COMO ABOGADA, Y COMO MUJER, Y LA VERDAD COMO ESTO NO TIENE NADA DE PRODUCTIVO, Y LO QUE ES PEOR, ME ABURRE, MI COMENTARIO FINAL ES QUE LE REITERO MI ANTERIOR COMENTARIO, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P.D. "PARA INTENTAR CORREGIR, PRIMERO HAY QUE SABER HACER BIEN LAS COSAS ..."
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AutorRespuesta No: 276756
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:25 2012-07-23 22:25 desde IP: 201.103.98.194
Ok, entiendo que declina la propuesta, porque le tiene miedo a una mujer...
Yo no me abro de capa, ni mucho menos, le reitero que nos veamos cara a cara, pero en un lugar neutral, pero si tanto lo está pensando, es que tiene miedo de salir de su oficinita...
Yo no vengo a corregirlo, la mayoría le hemos sugerido que lea las respuestas y sea concreto en las mismas, porque de nada les sirve a la mayoría de los consultantes un copiar y pegar, de algo que obtiene de internet, porque ni siquiera es de su autoría y mucho menos, señala la fuente de donde sacó la información.
Pero en fin, el que se rajó es Usted, sigue abierta mi propuesta, pero para vernos en un lugar PÚBLICO!
Si no tiene para el pasaje, envíeme su número de cuenta y le deposito para el taxi, por eso no se preocupe...
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AutorRespuesta No: 276757
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:27 2012-07-23 22:27 desde IP: 187.152.200.149
LO QUE TU DIGAS ILIANAVE, IDEM DE TODOS MIS ANTERIORES COMENTARIOS, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 276760
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:36 2012-07-23 22:36 desde IP: 201.103.98.194
Jajaja, tenía que ser un cobarde, seguramente el que tiene 200 kilos y le cuelga todo, debe ser a tí y te ha de dar verguenza que te vean...
Lástima, primero muy hombrecito y le diste la vuelta...
Al Lic. Rosen lo viste en la Consejería Jurídica y no en tu despacho, porque no quieres verme a mí en un lugar público?
Acaso ya le mediste el agua a los camotes y sabes con quién te estás metiendo?
Porque es muy fácil retar a los que no viven en el D. F., pero yo que si estoy aquí y aún siendo mujer, me tienes miedo?
El que se escuda en el anónimato eres tú...
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AutorRespuesta No: 276761
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:40 2012-07-23 22:40 desde IP: 187.152.200.149
IDEM DE MIS ANTERIORES COMENTARIOS, CHIQUITA ILIANAVE, TE DIGO ASÍ EN EL SENTIDO LITERAL, POR LO DIMINUTA QUE ERES PARA MÍ, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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AutorRespuesta No: 276762
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:43 2012-07-23 22:43 desde IP: 201.103.98.194
Jajaja, ahora si me hiciste reír, creéme que aquí me he confrontado con varios foristas, pero ninguno salió tan cobarde como tú.
Que pena que no puedas tener el valor de decirme en mi cara todas esas tonterías, porque sólo por este medio te envalentonas y te sientes realizado...
Pobre diablo...
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AutorRespuesta No: 276765
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:44 2012-07-23 22:44 desde IP: 187.152.200.149
POR CIERTO LA CHIQUITA ILIANAVE NO TIENE DIRECCIÓN DE SU OFICINA, NI TELEFONO, Y ME PREGUNTO:
¿POR QUÉ SERÁ?
LO PUEDEN COMPROBAR VISITANDO SU OFICINA, A DIFERENCIA DE LA DE SU SERVIDOR, QUE TIENE TODOS MIS DATOS DE CONTACTO, SALUDOS CHIQUITA ILIANAVE, Y SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P,D, ME TOME LA MOLESTÍA DE REVISAR SUS DATOS, PORQUE LE QUERÍA DAR LA SORPRESA DE VISITARLA EN SU GALLINERO, PERO OH SORPRESA, NO TIENE GALLINERO ALGUNO, JAJAJJA ,,,
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AutorRespuesta No: 276768
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:51 2012-07-23 22:51 desde IP: 189.181.250.93
Estimado consultante, es confusa pregunta y la verdad no se si se refiere a lo dispuesto por el articulo 156 de la ley agraria, que estatuye la adquisicion de tierras de dominio pleno por el nucleo ejidal dando aviso al registro agrario nacional o para el caso de que el titular de tierra ejidal, a su muerte se trasmita su derecho sobre la misma a sus herederos, En materia agraria al beneficierio de tierras en el mismo titulo se le autoriza a nombrar a su sucesor, pero en caso de que no haya designado, puede en testamento designar a sus herederos, Quienes una vez reconocidos y aceptados en la sucesion respectiva tramitada ante el juzgado familiar o notario, al adjudicarseles los derechos de la parcela ejidal o comunal, el notario publico dara aviso al Registro Nacional Agrario, para que aparezcan como nuevos titulares de la parcela ejidal o comunal heredada. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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AutorRespuesta No: 276770
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:52 2012-07-23 22:52 desde IP: 201.103.98.194
No pongo mi dirección, porque a diferencia de tí, yo no entro al foro a buscar clientes, pero yo si tengo un despacho propio, si nos vemos en un lugar público, te llevo en mi carro y te lo muestro y ahí puedes conocerlo con tus propios ojos.
En mi despacho sólo atiendo a personas con citas, no me anuncio en ninguna parte, ni tengo un anuncio fuera del mismo.
Mis clientes los obtengo por recomendación de otras personas, porque a mi despacho, no entra cualquiera.
Si tu no tomas medidas de seguridad y cualquier hijo de vecino va a tu despacho, pues allá tú.
Pero yo si tengo precaución y no le doy mi dirección a cualquier persona.
Algunos de este foro que no son del D. F. les he proporcionado los datos, para que en el mismo puedan recibir notificaciones, así que no estoy diciendo mentiras, ni tengo porque decir algo que no es cierto.
Siempre he dado la cara y no me rajo como tú, que eres tan patético que ni siquieras puedes enfrentar las cosas, eres un pobre diablo... ese será tu apodo: El pobre diablo de México Legal...
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AutorRespuesta No: 276772
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:56 2012-07-23 22:56 desde IP: 187.152.200.149
AH, ESO QUIERE DECIR QUE SI ERES ENTONCES "UNA ABOGADITA ANÓNIMA", LO CUAL ES CONTRARIO A LO QUE YA EXPUSISTE EN ESTA CONSULTA, Y SEGÚN VEO QUE DICES, LUEGO TE CONTRADICES, LUEGO ENTONCES MIENTES, CARAY TAN CHIQUITA Y TAN MENTIROSA ESTA ILIANAVE, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P.D. POR ESO QUIERES QUE NOS VEAMOS EN UN LUGAR PÚBLICO, PORQUE DE SEGURO LOS VIPS Y LOS SANBORNS LOS CONSIDERAS TU OFICINA, JAJAJA, SALUDOS CHIQUITA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276779
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:07 2012-07-23 23:07 desde IP: 201.103.98.194
Jajajaja, que bien le das la vuelta al asunto morrallitas, para justificar tu cobardía.
No soy anónima, porque mis datos, como nombre y cédula profesional, están a la vista.
Mi dirección no la pongo, entiendelo, porque no busco clientes como tú! Te parece muy dificil entender eso?
No ando buscando trabajo, porque gracias a Dios no me falta.
Te cito en un lugar público, no porque tu vas a ser mi cliente, ni mucho menos, sino sólo para que sea un lugar neutral.
Si después de conocerte, quieres ver mi oficina para que la conozcas, adelante, te llevo sin problemas...
Ni creas que te voy a invitar a comer o a cenar, te pago el taxi, pero no te estoy diciendo que nos veamos en el sanborns, ni en el vips. sólo te voy a decir lo que pienso de tí en tu cara y si tu tienes algo que decirme, también me lo dices y Santo Remedio, no creas que voy para que seamos amigos, ni mucho menos...
Pero si tienes hambre y no tienes para comer, te dejo unos pesitos para que cenes o comas, no te preocupes, tampoco soy tan mala onda para dejar a un abogado en desgracia con hambre...
Pero no compartiría contigo una comida, porque me pareces una persona detestable, así que ni te ilusiones con que te invite a un restaurante.
No confundas las cosas por favor!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 276784
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:14 2012-07-23 23:14 desde IP: 187.152.200.149
IDEM DE TODOS MIS COMENTARIOS, SALUDOS CHIQUITA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276789
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:19 2012-07-23 23:19 desde IP: 201.103.98.194
Pobre diablo, te dejo para que atiborres el foro con tu copy&paste, ya tengo sueño y me voy a dormir.
Suerte con tu casería de incautos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 276791
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:21 2012-07-23 23:21 desde IP: 187.152.200.149
IDEM DE TODOS MIS ANTERIORES COMENTARIOS, POBRE CHIQUITA ILIANAVE ESTA MUERTA DEL CORAJE, Y YO AQUÍ MUERTO DE LA RISA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P,D, A PARTE DE CHIQUITA, MENTIROSA, ADEMÁS JUDÍA ERRANTE SIN DESPACHO, JAJAJAJA ...
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AutorRespuesta No: 276803
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:53 2012-07-23 23:53 desde IP: 187.152.200.149
Y KA CHIQUITA ILIANAVE, A QUE ADIVINO;
YA LE CERRARON EL CAFÉ INTERNET DESDE DONDE ESTABA POSTEANDO A ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, CON ESO DE QUE NO TIENE DESPACHO, PUES BUENO, DAN LAS ONCE DE LA NOCHE Y SE ACABA EL ENCANTO, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL,
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Autor
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AutorRespuesta No: 276833
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 08:28 2012-07-24 08:28 desde IP: 189.242.205.222
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 276838
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 09:07 2012-07-24 09:07 desde IP: 189.242.205.222
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