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SIN SER ABOGADO PUEDO PEDIR UN AMPARO PARA UNA PRELIBERACION ANTICIPADA
- Consulta : 254770
- Autor : isabel111402_NR
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2015 10:40 desde la IP: 187.201.199.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola mi pregunta es la siguiente tengo un hermano recluido en un penal del estado de méxico y está cumpliendo una sentencia de 6 años 2 meses y quisiera saber si yo como familiar puedo meteropera un amparo sin necesidad de un abogado -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373614
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 11:56 2015-01-30 11:56 desde IP: 189.211.135.22
El amparo es un juicio que, por su tecnicidad, exige amplios conocimientos jurídicos, por lo que aun cuando usted pudiera redactar el escrito de demanda, no sabría cómo seguir el juicio, lo que provocaría que a su hermano se le nagara la protección de la Justicia Federal.
Asi como cuando una persona padece, por ejemplo, apendicitis, no pregunta si puede operarse a sí misma sin necesidad de un médico, igual para el trámite del juicio de amparo, requerirá contratar a un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373615
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 12:00 2015-01-30 12:00 desde IP: 189.190.25.133
estimada isabel
le aconsejo busque los defensores de oficio del fuero comun en el estado de mexico
o bien, los defensores de oficio del fuero federal tambien en el estado de mexico
y esto, porque usted no dice porque delito fue sentenciado a 6 años y meses de prision su hermano
y asi es, el juicio de amparo exige mucho conocimiento y experiencia, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 373618
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 12:12 2015-01-30 12:12 desde IP: 189.163.72.118
siendo 100% objetivos y contestando su pregunta AD LITERAM la respues es SI PUEDE USTED TRAMITAR UN AMPARO aunque como señalan los colegas que anteceden por su tecnicidad se requiere de conocimientos avanzados de derecho si usted los tiene sin ser abogado CLARO que puede hacerlo....si no los tiene tambien puede hacerlo pero es muy probable que este destinado al fracaso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373628
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 12:47 2015-01-30 12:47 desde IP: 189.190.25.133
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Autor
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AutorRespuesta No: 373684
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2015 01:41 2015-01-31 01:41 desde IP: 187.188.72.17
Buen Día Estimados Colegas:
He de mencionar que no soy un docto de la materia en comento, razón por la cual solicito que me adornen con su sapiensia y me ayuden a entender el adjetivo legal regulatorio de la misma, es decir la Ley de Amparo, de la cual me permito transcribir un fragmento:
Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
En las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón, o administrativa, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.
...
Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual (sic) que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente. Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días. Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con el agraviado siempre en presencia de su defensor, ya sea de oficio o designado por él, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión.
Manifestado lo anterior, y considerado el marco regulatorio en la Materia me atrevo a decir que ad literam (para verme adornado como ustedes colegas) el consultante efectivamente puede (como lo dice el) "Meter un amparo sin a necesidad de un abogado", de ahí a que las consecuencias sean favorables lo dudo mucho y reduciendo lo literario a lo CORRECTO me atrevo a decir que con independencia de la tecnicidad que el juicio requiere así como de los amplios conocimientos, el consultante NO PUEDE hacer nada de nada en lo que a la matería respecta.
Ahora bien, me permito ratificar, NO SOY UN DOCTO EN LA MATERIA y si me encuentro en un error por favor haganmelo saber con su debido sustento legal, restandome únicamente señalar que de momento hago propia la intervención de Pasante por considerarla la mas acertada, (salvo que me encuentre en un error).
Reciban un cordial Saludo; Quedo de ustedes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373689
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2015 09:45 2015-01-31 09:45 desde IP: 187.233.147.114
Estimados Colegas de MexicoLegal:
Para no variar, en la presente consulta voy a criticar a todos los que han participado anteriormente en la misma, acusándolos de falta de profesionalismo.
Mi crítica comienza transcribiendo textualmente lo que el(la) consultante escribiera y que es de la mayor importancia en el asunto que nos ocupa:
"…tengo un hermano recluido en un penal del estado de méxico y está cumpliendo una sentencia de 6 años 2 meses y quisiera saber si yo como familiar puedo meteropera un amparo sin necesidad de un abogado…" (SIC)
La destacada importancia de esta anotación de el(la) consultante consiste en que por medio de ella nos da a conocer que el juicio de garantías debe tener lugar en el Estado de México y en materia penal, cuestiones que indican que en la Entidad Federativa de cuenta que, desde antes de las reformas de junio del 2008 (dos mil ocho) a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios penales orales, ya estaban en vigencia, de tal manera que las susodichas reformas de inmediato entraron en vigor en dicho Estado de México.
Así que, en este punto hago notar que las supramencionadas reformas constitucionales establecen una garantía para los procesados y derogan otra que todavía existe en diversas Entidades Federativas, me refiero a la posibilidad de que los procesados penalmente puedan ser defendidos por persona de su confianza conforme al numeral 20 Apartado "A" fracción IX del texto constitucional anterior a las reformas en comento, o que de manera obligatoria sean defendidos por persona que acredite ser abogado titulado y debidamente registrado conforme ordena el artículo 20 Apartado "B" fracción VIII del texto Constitucional vigente a partir de las supracitadas reformas del 2008 (dos mil ocho), de tal manera que la defensa penal del hermano de el(la) consultante obligatoriamente debe quedar a cargo de un abogado titulado, calidad de la que carece el(la) consultante.
Desde luego que se me podrá decir que el(la) consultante puede actuar no como defensor, pero entonces destaco que literalmente escribió:
"…quisiera saber si yo como familiar puedo meteropera un amparo sin necesidad de un abogado…" (SIC)
lo que significaría que todos ustedes leyeron muy a la ligera la consulta de marras, cuenta habida que de manera clara y significativa el(la) consultante anotó que sería él(ella) quien interpusiera la demanda por tener la calidad de consanguíneo del quejoso, cuestión que sería permitida en los casos de detención arbitraria y fuera de proceso judicial, pero en modo alguno admisible en el caso que nos ocupa.
Así que, en conclusión, tenemos que quien puede interponer la demanda de amparo solamente puede ser el condenado directa y personalmente, así como el defensor del mencionado condenado.
Y para otra ocasión y para evitar mis críticas, les solicito atentamente que lean con cuidado el texto de las consultas para que, analizando su contenido, lo comprendan y puedan opinar debida y profesionalmente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373691
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Enero de 2015 10:30 2015-01-31 10:30 desde IP: 187.233.147.114
P.S (Post Scriptum):
Desde luego que sé como puede actuar como defensor una persona carente del título de abogado, pero mucho me cuido de abstenerme de dar asesorías que sirvan para que existan y medren los "coyotes".
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Autor
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AutorRespuesta No: 373733
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2015 01:18 2015-02-02 01:18 desde IP: 187.188.72.17
Estimado Lic. Alejandro (Primus Tribunus):
Primeramente le envío un cordial saludo y le hago manifiestos mis repetos; secundando, he de manifestar que difiero categoricamente con su opinión vertida ello en virtud de lo que a continuación me permito señalar:
1.- Respecto a su acusación de falta de Profesionalismo a todos los que participamos anteriormente, he de manifestarle que en ningún momento me dirijí al consultante, absteniendome con ello de incurrir, precisamente, en una posible falta de profesionalismo, por el contrario, puse de manifiesto tanto del consultante como de los colegas que me antecedieron, el hecho de que NO SOY UN DOCTO EN LA MATERIA EN COMENTO y por el contrario, requerí de su sapiencia, reiterandolo al cierre de mi intervención pasada con la amable solicitud de que en caso de encontrarme en el error pudieran ilustrarme con su debido sustento legal. Surgiendo posteriormente una evidente inconformidad con su calificación de falta de profesionalismo toda vez que en ningún momento incurrí en dicha conducta.
2.- Muy respetuosamente, le manifiesto que considero que Usted esta confundiendo la Matería Penal con el Juicio o Recurso de Amparo, toda vez que si bien es cierto su manifiesto respecto a las Reformas, también lo es que yo me Base en la Ley de Amparo, mismo que el consultante NUNCA señala cual sería el Acto Reclamado y por ende no podemos suponer ni dar por sentado cual podría ser dicho Acto y que dependiendo de su naturaleza podría o no ligarse materialmente al Código Penal Vigente en la Entidad en cuestión, y me atrevería a suponer pero incurriria en la misma conducta que trato de evitar en medida de lo posible.
3.- Nuevamente y como Usted señala, en el supuesto como lo es la detención arbitraría que tiene a bien manifestar, efectivamente dicho Juicio o Recurso podría ser admisible, y como bien lo señala, incluso fuera de proceso judicial, sin embargo, y manifestadole nuevamente que no soy un docto en la materia, le comento que en alguna ocasión tuve conocimiento de que internos del penal de Santiaguito, y otros, que habían sido trasladados al penal de Tepachico, interpusieron amparos con la finalidad de ser regresados a su penal de origen, aduciendo que toda vez que el objetivo de la pena también lo es la Readaptación Social y que toda vez que sus familiares y/o personas que los visitaban (y en cierta medida contribuyen a dicha readaptación, salvo casos especificos) se verían imposibilitados para realizar las visitas antes mencionadas tanto por cuestiones económicas como por cuestiones de distancia (viajes de mas de dos y hasta cuatro horas), solicitaban la Protección de la Justicia Federal para tales efectos.
Ahora bien, toda vez que el consultante manifiesta como Estado de Referencia el de Aguascalientes, y el hermano se encuentra en un penal del Estado de México, sin señalar cual, ni por que Delito(s) podriamos tambien suponer (pese a que trate de evitar suponer) que el Acto Reclamado podría verse ligado con mi ejemplo anterior, o que opina usted?.
4.- Tanto Usted como su servidor estamos de acuerdo, como lo manifiesto en el quinto parrafo de mi intervención anterior, que el consultante NO PUEDE hacer nada de nada en lo que a la materia respecta, siendo su defensor (Un Abogado Titulado) la única persona que a mi parecer puede interponer dicho recurso. (Sic. del marco legal al que hago referencia).
5.- Manifestado lo anterior le recipro el ultimo parrafo de su primera intervención, invitandolo a que lea con cuidado el texto de las consultas, ASI COMO DE LAS INTERVENCIONES, si es que va a emitr criticas denostantes a fin de que igualmente, Usted pueda opinar debida y profesionalmente.
Pongo de antemano que en ningún momento es mi intención iniciar polémica alguna, toda vez que aqui no sufrago ningún dividendo económico y el objeto de mis participaciones son por "amor al arte" tanto en su modalidad altruista para con los consultantes como para la retroalimentación propia, aprendiendo con cada una de las intervenciones de los colegas (buenos o malos, inclusive del TOCAS, de quien aprendí a no usar copy paste) la mejor de sus experiencias en esta carrera que me enamora día a día, por lo que le hago manifiesto que si de alguna forma mi intervención le causa incomodidad alguna, de antemano tanga a bien aceptar mis disculpas y por el contrario, en beneficio de la Profesión que compartimos, y si me encuentro en un error, tenga a bien ilustrarme, toda vez que mis años de experiencia seguramente no llegarán ni queriendo a la mitad de los suyos.
Respetuosamente, quedo de usted y le reitero mis respetos enviandole un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373734
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2015 01:38 2015-02-02 01:38 desde IP: 187.188.72.17
Y apenas me voy dando cuenta:
En el titulo de su consulta, el exponente manifiesta "Pedir un Amparo para una Preliberación Anticipada" dando como resultado que tanto su supuesto como el de un servidor no opera con las opiniones vertidas, incurriendo ambos en una lectura a la ligera. Por mi parte y como lo he hecho anteriormente reconozco mi error, sin restar con ello valor ami intervención anterior.
Quedo de usted.
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Autor








