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ACUSACIóN DE ROBO EN TIENDA WALMART EN ZAPOPAN
- Consulta : 191537
- Autor : firenze8453_NR
- Publicado : Sábado 23 de Marzo de 2013 15:38 desde la IP: 189.169.53.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
El día de hoy mi hija y yo fuimos de compras a walmart y a la salida nos detuvieron y pidieron que les mostráramos las bolsas. Yo abrí la mía y mostré por encima y me pidieron que sacara todo lo que traía porque tenían un reporte de robo de piso ( así lo llamaron ). Me negué a sacar las cosas pues me pareció un atentado a la dignidad. Se portaron muy groseros, y dijeron que tenían el video donde una de nosotras introducía algo en su bolsa. Después de discutir un rato y de que no llegó una patrulla, nos salimos y subimos al coche. Parece que sacaron foto de la placa. Qué puede pasar? Mi hija dice que no tomó nada, sin embargo ellos aseguraron que tienen el video. Pueden venir al domicilio si lo obtienen por las placas? Me preocupa porque hay un bebé en casa.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311891
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 15:40 2013-03-23 15:40 desde IP: 189.234.161.191
y el bebe las va a defender o que?
si ellos demuestran el robo.... y que salieron huyendo... ya que pueden componer el peinado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 311897
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 15:55 2013-03-23 15:55 desde IP: 189.169.53.112
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Autor
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AutorRespuesta No: 311900
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 16:12 2013-03-23 16:12 desde IP: 189.234.161.191
claro que pueden... si el juridico de la tienda presenta la denuncia en el ministerio publico... en base al video y a las placas... robo es robo... y nada tiene que ver la dignidad... el que nada debe...nada teme.... si no tomaron nada... con demostrarlo... y salir sin correr...
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Autor
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AutorRespuesta No: 311903
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 16:18 2013-03-23 16:18 desde IP: 189.169.53.112
No salimos corriendo, no impidieron que saliéramos, y al subir al coche parece que tomaron foto. No tengo nada que esconder, sólo que no me pareció la actitud prepotente del vigilante. En fin, como dice, el que nada debe nada teme. Sólo que en México todo puede pasar. Gracias por sus respuestas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311935
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 21:09 2013-03-23 21:09 desde IP: 187.201.102.150
firenze8453:
Tiene usted razón y su indignación está perfectamente justificada, así que debe despreocuparse por lo que pueda sobrevenir, excepto porque usted debe acusar a los vigilantes por los delitos que ellos cometieron.En efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe que hagan revisiones como la que usted sufrió, y lo único que pueden hacer esos elementos de seguridad provada es solicitar la intervención de la policía para remitirla ante el agente del Ministerio Público.
Así las cosas, en la especie acontece que si es verdad que existe un video, no menos cierto sderá que en tal video será imposible apreciar qué es lo que guardó en la bolsa, seguramente algún pañuelo o algún otro objeto de uso personal, con lo que el estúpido vigilante se confundió y creyó que se trataba de un robo, pero el delito no solamente es lo que se cree, sino lo importante es que sea verdaderamente un delito.
Si resultara que le llega un citatorio o un agente de policía inve3stigadora para citarla, usted debe estar tranquila y declarar lo que aconteció, denunciando al vigilante por los delitos de ejercicio ilegal del propio derecho, y delitos contra la dignidad de las personas, sobre todo porque dijeron que tenían un video en donde una de ustedes guardaba "algo" en su bolsa, así que no tenían porqué revisar a las dos bolsas, y tampoco tenían porqué impedir que saliera por lo menos una de ustedes.
No obstante lo anterior, le recomiendo encarecidamente que hable con su hija para que ella se sincere, cuenta habida que mi experiencia me hace ver que posiblemente ella sí tomó algo de la tienda aunque dice que no lo hizo, pero resulta que usted abrió su bolsa para ser examinada mientras que su hija se abstuvo de hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311948
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 00:48 2013-03-24 00:48 desde IP: 189.241.101.201
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Autor
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AutorRespuesta No: 311988
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 14:44 2013-03-24 14:44 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE firenze8453_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 312036
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 17:05 2013-03-24 17:05 desde IP: 187.213.249.175
jajaja... hola TOCAS, no sabes qué risa me da que no te aparezcas en la consulta donde me retaste, y que también tu amiguis PRIMUS lo hizo y que ya ni regresaran..
Saludos a estos coyotes barbajanes, así como a sus nuevos amiguitos que estan ofreciendo sus servicios en el foro de manera grosera y contraviniendo las reglas del foro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 312045
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 17:23 2013-03-24 17:23 desde IP: 187.201.250.55
Cuaresma al menos tu Servidor SABE LO QUE ES UN INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN, y no como tu que eres un completo ignorante en ese tema, y en muchos más temas jurídicos en los cuales YA TE HE PUESTO EN EVIDENCIA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P.D. POR CIERTO EL MOTIVO DE MI AUSENCIA ES PORQUE VIAO MUCHO POR TODOS LOS CONCURSOS CIVILES Y MERCANTILES QUE PATROCINO A NIVEL NACIONAL, SIENDO ASÍ QUE APROVECHO LOS MOMENTOS QUE TENGO LIBRES PARA PODER PARTICIPAR EN EL FORO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 312146
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Marzo de 2013 15:00 2013-03-25 15:00 desde IP: 187.201.102.150
Foristas todos:
Con Don Quijote de la Mancha había muchos perros que ladraban a su paso, pero en la presente consulta solamente hay uno que ladra a mi paso y responde al nombre de Cuaresmen.
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Autor
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AutorRespuesta No: 312157
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Marzo de 2013 18:06 2013-03-25 18:06 desde IP: 189.169.14.182
Lic. Morales Franco:
Ampararse no sería una manera de aceptar que se cometió un delito??
El cual no se cometió, Primus, soy la hija, yo abrí mi bolsa, COMPLETAMENTE al subgerente de la tienda, lo que no hicimos fué sacar las cosas, pero si las abrimos, ambas. La otra era pañalera, por mi hijo, y siempre estamos sacando, que la toallita, el kleenex, su agua, etc...
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Autor
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AutorRespuesta No: 312212
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Marzo de 2013 21:33 2013-03-25 21:33 desde IP: 187.201.250.55
Eri16:
La sugerencia de su Servidor en el sentido de que se AMPARARA SU SEÑORÁ MADRE, SOLO ERA EN CASO DE QUE FUERA CITADA COMO INCULPADA POR EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ALGUNA AVERIGUACIÓN PREVIA, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 312224
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Marzo de 2013 21:46 2013-03-25 21:46 desde IP: 189.234.216.101
no repitas las consultas... no vas a optener una respuesta de que tenias la razón... seguimos siendo los mesmos habogados de consulta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 312237
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Marzo de 2013 22:34 2013-03-25 22:34 desde IP: 187.201.102.150
Eri16:
Me congratulo por sus palabras y, con mayor motivo, insisto en que usted y su señora madre inicien las acciones legales que les he recomendado, sobre todo porque existe diversa consulta, la número 191537, que parece ser una repetición de los actos pero con diversas personas, le sugiero que revise aquella consulta para que se pueda poner en contacto con su autora... -
Autor
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AutorRespuesta No: 312285
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 09:59 2013-03-26 09:59 desde IP: 189.169.14.182
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Autor
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AutorRespuesta No: 312448
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Marzo de 2013 13:15 2013-03-31 13:15 desde IP: 189.234.216.101
muy estimada consultante...
el hecho de participare...lo es en el sentido..si el juridico de la empresa... inicia la acción penal... puede o no cuajar ... pero no significa que se van a librar ustedes de un proceso penal... de un acto de molestia... que puede terminar con la carcel... saludos...
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