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DIVISION DE COPROPIEDAD

  • Consulta : 189745
  • Autor : marmm2011_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 22:37 desde la IP: 66.82.162.41
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  • Autor
    Consulta

  • marmm2011_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Es el caso de un predio que se encuentra en copropiedad a nombre de 5 hermanos, uno de ellos desea separarse, pero el problema radica en que una de las hermanas dueñas ya fallecio, y el hijo unico se rehusa a tramitar el juicio intestamentario  a bienes de esa hermana, los demas hermanos estan en disposicion de firmar la division pero el hijo de la copropietarioa fallecida no le interesa.

    Quiero que me orienten que debo hacer...Gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306437

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE marmm2011_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de la COPROPIEDAD, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    COPROPIEDAD, SUBDIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN, RELOTIFICACIÓN Y CONDOMINIO

     

    ¿Cómo puedo escriturar la fracción que me vendieron?

     

    Un problema muy común es que compramos, y hasta después que pagamos nos cuestionamos si actuamos bien y vamos con el Notario para que nos de la certeza de que nos metimos en un problema.

     

    En una escritura que ampare la propiedad de un inmueble, el mismo se identifica plenamente, con la superficie que tiene y con sus medidas y colindancias, por lo que dicho inmueble legalmente constituye una unidad indivisible, sin embargo la ley prevé 3 formas de dividirlo: COPROPIEDAD, SUBDIVISION (o fraccionamiento o lotificación) y CONDOMINIO.

     

    1.- COPROPIEDAD.

     

    Propiamente no es una división del inmueble, mas bien es "compartir" el inmueble, es decir, el inmueble sigue conservando su unidad, sigue siendo uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentaje y puede  ser  el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).

     

    Tal vez podamos entender mejor el concepto si nos regresamos y primero entendemos el concepto de propiedad: derecho de usar, gozar (percibir sus frutos) y disponer de los bienes (venderlos, gravarlos, etc.), en forma absoluta, exclusiva y perpetua, dicho derecho es oponible y preferente a cualquier otra persona distinta al propietario.

     

    La ley dice que existe copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece sin poder dividirse (pro-indiviso, dice la ley) a varias personas. De aquí que reitero, por definicion la copropiedad no da división de un inmueble. Es como si dijéramos que "vamos a subir para abajo", es un absurdo legal hablar de división en una copropiedad, en realidad se comparte el inmueble.

     

    Particularmente los copropietarios pueden decidir quién habita alguna parte del inmueble, pero legalmente TODOS son dueños de TODO el inmueble, es decir, en los hechos cada copropietario puede habitar su vivienda, como si fuera un condominio, pero para la ley todos tienen derecho a usar todo el inmueble, si en algún momento llegare a liquidarse la copropiedad (venta o ruina del inmueble) a cada copropietario le corresponderá según el porcentaje de cada uno.

     

    Para el caso de que alguno de los copropietarios quiera vender sus derechos, deberá de notificar al otro copropietario ese hecho, porque todos los COPROPIETARIOS TIENEN DERECHO, FRENTE A EXTRAÑOS, PARA COMPRAR LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD DE UNO DE ELLOS, solo para el caso de que no hagan uso de ese derecho, podrá una persona ajena comprar los derechos de copropiedad.

     

    En el caso práctico, para adquirir derechos de copropiedad, bastará que el dueño (si es uno sólo quien ostenta el 100%) nos comparta su derecho de propiedad, en el porcentaje que sea necesario, por lo que nos venderá ese porcentaje. Para el caso de que sea un copropietario el que nos venda, deberá notificarse a los otros copropietarios previamente, si es su deseo adquirir el porcentaje de copropiedad en venta, si niegan su derecho o nada manifiestan dentro de los siguientes 8 días (eso en el DF, en otros estados puede variar), se entenderá que no quieren ejercer ese derecho y por lo tanto podrán venderse esos derechos a una tercera persona ajena a los otros copropietarios. En la escritura se consignará la venta de derechos de copropiedad y se generarán los impuestos, derechos, gastos y honorarios correspondientes al porcentaje que se está adquiriendo, además se mandará a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, donde se tomará nota del nombre de las personas que ostentan la propiedad del inmueble "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!154.entry">(click aquí para saber más sobre impuestos).

     

    La razón de que la ley prefiera a un copropietario para comprar antes que a un extraño, es que legalmente no es deseable la copropiedad, ya que en la práctica resulta muy problemática. Es por esta razón que la ley prefiere consolidar la propiedad en una sola persona antes que seguir conservando la copropiedad con otra persona.

     

    La notificación al copropietario a que me refiero arriba, deberá hacerse através de Notario o por medio de un Juez, lo cual conlleva un pequeño trámite judicial con sus respectivo tiempo y gastos, para que de esa forma conste de manera fehaciente que se hizo del conocimiento del copropietario los términos y condiciones de la venta. Si son varios copropietarios se tendrá que notificar a cada uno de ellos, por separado.

     

    La ley prevé que nadie puede permanecer en la indivisión por siempre, cuando el bien puede dividirse, es decir permite "cómoda división", no hay problema, podrán seguirse los pasos que siguen a continuación, el problema es cuando ni permiten cómoda división, ni tampoco todos los copropietarios quieren vender, como podría ser por ejemplo un departamento donde 2 personas son dueños, uno quiere vender pero el otro no y ese otro tampoco quiere comprar la parte del vendedor, ni el vendedor puede comprar la del otro (típico pleito mexicano entre hermanos) pues bien, la única salida que queda es la del juicio (típica solución mexicana) el Juez ordenará la venta por remate "//ocampoarch.s.live/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!219.entry%20del">(click aquí para saber más) del bien y el precio que pague el que lo adquiera se repartirá entre los copropietarios según el porcentaje de cada uno y como toda solución mexicana, los 2 perderán por necios porque en el remate el inmueble tendrá que venderse barato y para colmo ambos habrán gastado en abogados.

     

    2.- SUBDIVISION

     

    Esta si es la división del inmueble, es el trámite ideal para adquirir la plena propiedad de una fracción de un inmueble. Para el caso de inmuebles muy grandes donde resulten varias fracciones o que hasta incluyan calles, puede denominarse "fraccionamiento" o "lotificación", si se trata de modificar una lotificación ya existente será entonces una "relotificación".

     

    La subdivisión incluye un impacto social porque lo que era uno, ahora son dos o mas y se requiere el doble de infraestructura, 2 tomas de agua, 2 salidas de drenaje, 2 tomas de luz, sin mencionar el impacto que representa para los vecinos, etc. Es por ello que para la subdivisión ES NECESARIO UN PERMISO POR PARTE DEL GOBIERNO (oficio de subdivisión, fraccionamiento o lotificación), que en el D.F. lo otorga la SEDUVI a través de sus oficinas en cada delegación, en el interior de la República, habrá que acudir a las oficinas municipales y ellos le orientarán a dónde dirigirse.

     

    En la superpoblada ciudad de México, es difícil obtener dicho permiso porque se requiere cubrir una cierta superficie mínima y un cierto frente mínimo hacia la calle, los cuales varían de una delegación a otra.

     

    Una vez obtenido el oficio de subdivisión, se debe comparecer ante el Notario para que se protocolice y pueda mandarse así a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, quien tomará nota de que dicho inmueble fue subdividido y ahora son 2 o más inmuebles. De ser necesario, en la misma escritura de protocolización, se puede “aprovechar” y hacer la venta de una de las fracciones creadas, o bien, si existe copropiedad, se puede disolver y aplicar a cada uno de los copropietarios sus respectivas fracciones (en el entendido de que si alguno de ellos adquiere más del porcentaje que le corresponde, atendiendo al valor de avalúo de cada fracción, deberá pagar impuestos por la demasía que esté adquiriendo).

     

    3.- CONDOMINIO

     

    Es la condición alternativa para el caso de no lograr la subdivisión, actualmente el Gobierno no expide ninguna autorización para este fin, sin embargo sí es necesario tener autorizada la construcción, o bien, si ya hay construcciones y no existe el permiso de construcción, deben ser regularizadas en las oficinas de la Delegación correspondiente.

     

    Mas que dividir el terreno, la finalidad del condominio es dividir las construcciones, es decir, mediante la constitución del régimen de propiedad en condominio, las construcciones de un inmueble que son susceptibles de aprovecharse en forma individual por cada uno de los propietarios, porque son independientes unas de otras (“unidades privativas” que pueden ser casas, departamentos, locales, oficinas, etc., además puede ser en forma horizontal o vertical) y tienen accesos propios ubicados a una zona común o a la vía pública. Se tratar de un punto intermedio entre la copropiedad y la subdivisión, debido a que el terreno sigue siendo uno solo, los propietarios de cada unidad privativa comparten derechos de copropiedad sobre él, así como sobre bienes que son de uso común, como pasillos de acceso, cisternas, muros, entrepisos, suelo, etc. con un porcentaje de indiviso (copropiedad) que se determinará por separado.

     

    En este sentido, el condominio sólo puede constituirse sobre construcciones, no sobre terrenos baldíos, a menos que la Delegación haya otorgado la correspondiente autorización para construir el inmueble, siendo en este caso posible la constitución del condominio con base a los planos autorizados.

     

    Para constituir el condominio se requiere presentar al Notario la siguiente documentación:

     

    a)       Permiso de construcción o regularización de construcciones;

     

    b)       Planos arquitectónicos del inmueble;

     

    c)       Memoria deiva del inmueble (documento donde se describe tanto todo el inmueble como cada una de las  unidades privativas en forma detallada);

     

    d)       Tabla de valores para cada una de las unidades privativas e indiviso (porcentaje de copropiedad) que le corresponde sobre los bienes comunes; y

     

    e)       Tanto para este caso, como para los casos de copropiedad y subdivisión se requieren: escrituras de propiedad, boletas de predial y agua de 5 años atrás y acta de matrimonio del propietario.

     

    Al igual que en la subdivisión, la escritura respectiva deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad quien tomará nota de la división de las construcciones, asignándoles una inscripción por cada unidad privativa. También, de ser necesario, en la misma escritura de protocolización, se puede “aprovechar” y hacer la venta de una de las unidades privativas creadas, o bien, si existe copropiedad, se puede disolver y aplicar a cada uno de los copropietarios sus respectivas unidades (en el entendido de que si alguno de ellos adquiere más del porcentaje que le corresponde, atendiendo al valor de avalúo de cada unidad privativa, deberá pagar impuestos por la demasía que esté adquiriendo).

     

    El costo de cada instrumento depende del valor de todo el inmueble, del número de fracciones o unidades y del valor de cada una.

     

    Acuda con el Notario de su confianza, el podrá ampliarle esta información.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente,

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 306459

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                              CONSULTORIO  JURIDICO  DE  HIDALGO       

                asesoria juridica                                                                                                                   

     

      DE INICIO COMO UNICA VIA QUE VEO YO  INICIAL,  ES QUE USTEDES LE  DEN  SU PARTE AL GRANO, Y QUE  EL REPUDIE LA HERENCIA.

      Es importante  y trascendente la forma como se le ha planteado al hijo (Sobrino de Ustedes) esto, también saber si este hijo es menor de edad,  por ejemplo, correcta exposición de  los  motivos, o la forma de  presentarle  o enclarecérsele  de que se trata,  pero ya no solo en aspectos de  los lazos familiares, si no exponerle aspectos  y  términos legales mas amplios  y bien especificados,  todo esto claro  si ya es un hombre,  darle  los razonamientos y también las percepciones  Jurídicas futuras, lo cual lo incluyen porsupuesto también  de el y los porque, su  aceptación basado en su absoluta comprensión  aun doloroso que  lo es, ahora o lo fue,  hoy en día, tratado final que él  haga  a un lado  aspectos  de negatividad de pensamientos por un momento.

     Eso es parte del trabajo también de  Abogado asesor,  contemple que se este realizando también eso correctamente.

     Bien,  cuando la norma indica en Materia de Derecho de sucesiones, que el renunciante es único y Universal Heredero,  la sucesión se defiere entonces al grado subsiguiente .. aunque no  esta  en legislación Civil  expresa de manera absolutamente que sea la correcta, a sido y  es porque  no necesariamente  siempre  sucedio o va a  suceder así.

    . Que quiero decir todo esto...

     Que  su solución aparentemente esta contemplada eso no le vemos duda, pero legalmente  no encuentra para adecuarlo hoy a lo que esta pasando en su asunto, y que complico su copropiedad, pero le diré que es lo que de inicio se debe pasar, y  el primer paso a seguir..

    Las leyes en Materia Civil  en Hgo,  estipula que el heredero al  renuncie de la herencia  ( ME REITERO- ESTO CON EL ENTENDIDO DE QUE ES UN PACTO ENTENDIDO, PUES UTEDES TENDRAN CLARO ESTA, QUE ENTREGAR FUERA DE JUICIO  SU PARTE, ES DECIR LA PARTE QUE LE CORRESPONDE POR PARTE DE SU MADRE  A EL, SOBRINO,  Y QUE ESTO PARA  QUE A EL  TAMBIÉN LE QUEDE BIEN CLARO QUE SOBRE TODO  ES REALIZADO ASI A CONCIENCIA Y POR ACUERDO PARA EVITRLE  PASAR POR CUALQUIER TRAMITE DE TIPO LEGAL O DESAGRADABLE, SIENDO  ASI NO LLEGARA SIQUIERA A PISAR   UN JUZGADO)  Sabe usted? ....  posiblemente ES POR ESO PRESCISAMENTE  "ESO",  de lo que  no quiera saber absolutamente nada.

      Derivado asi,  que al haber solamente un Heredero y este renunciara a la Herencia,  se difiere a quien corresponde la sucesión en defecto del renunciante,  de conformidad con las disposiciones ya entonces si, legales,  todo esto sobre el orden  de  la sucesión intestada, y en grado de parentesco que corresponde al ser hijo unico.

    Esto no es tan a la ligera como se lo expongo aquí , hay que observar y tomar en consideración aspectos que no están estipulados en las leyes  escritas  como  Código tal,   si no  esto se encuentra en Doctrina,

    Pero....faltan  muchos aspectos,  que su sobrino al momento de repudio no tenga en este caso  ( y lo digo como entendiendolo yo,  implícito)   NO  tenga  hijos adoptados,  o adopciones pasadas, que tampoco tenga esposa, y logico ni medios Hermanos, entonces seria posible  que sea algún consanguíneo  la sucesión, todo esto es de someterse a estudio nada sencillo,  y habrá que checarse con  esmero, muy observadoramente, cual seria su grado mas próximo preferencialmente al REPUDIAR,  y que pasaria exacto si repudiara  o no.

    Contemple  la opción y detalles en mi correo,  podria  ya establecerse los planteamiento correctos a la persona en este caso el heredero, y  exponer y exponga  sus causas personales, no ayuda de forma total se perfectamente esa actitud,  logico   no ha alcanzado no es facil,  llegarlo a comprender y  es importante  aclararlo, pero le repito en sus terminologías procesales, legal y con tacto Personal.

    Saludos

    Ya tiene mi correo. 

                                                                     ATENTAMENTE

                                                                               Montyel2_22 arroba live com mx                                                                              



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