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ESTOY EN JUICIO DE PATERNIDAD.. SE PUEDE OBLIGAR AL PAPA A HACER LA PRUEBA?
- Consulta : 245809
- Autor : clauxx_00_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 12:17 desde la IP: 189.236.218.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
HOLA
ESTOY EN UN JUICIO DE PATERNIDAD TENGO UNA DUDA PORQUE SE HAN HECHO YA 3 AUDIENCIAS EN EL JUZGADO Y EL SR SIGUE SIN PRESENTARSE Y ES OBVIO QUE SE ME ESTA ESCONDIENDO PORQUE SEGUN HASTA DE DOMICILIO SE CAMBIO. SE TIENE EL LUIGAR DONDE LABORA AUNQ ES EVENTUAL (POR CONTRATO) ME COMENTABA EN UN PRINCIPIO MI ABOGADA QUE SI NO SE LLEGABA A PRESENTAR LLEGABA AUN PUNTO EN EL QUE SE LE PODRIA OBLIGAR A HACERSE LA PRUEBA Y AHORA ME SALE CON QUE NO LO PUEDEN OBLIGAR O QUE NO SE LE PUEDE NOTIFCAR A FUERA SE SU LUGAR DE TRABAJO YA QUE TRABAJA EN COMPLEJO PETROQUIMICO Y NO SE PUEDE INGRESAR Y ME SALE CON QUE NO ES LEGAL. YA NO SE QUE PASA! ME DIJO QUE ASI SE LA VA A LLEVAR MIENTRAS EL NO SE PRESENTE Y QUEDA A DECISION DEL JUEZ.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368776
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 15:36 2014-10-22 15:36 desde IP: 189.168.207.199
Existen varias formas de notificar, pero no me corresponde decirle a su abogada que hacer. No lo pueden obligar a realizar la prueba, pero de negarse, se presume es el padre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 368785
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 17:11 2014-10-22 17:11 desde IP: 187.201.143.136
CONSULTANTE clauxx_00_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación le sea de utilidad en su caso:
Época: Décima Época
Registro: 2002163
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.20 C (10a.)
Página: 1914
“JUICIOS DE PATERNIDAD. PARA EL CASO DE QUE LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGUEN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), NO ES NECESARIO APERCIBIRLOS CON LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO COMO LA MULTA O EL ARRESTO, SINO QUE DEBERÁ HACERSE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN TAL SUPUESTO OPERARÁ LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 256 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece que, para el caso en que el presunto progenitor se niegue a proporcionar la muestra necesaria para la práctica de la prueba biológica o proveniente de la ciencia o se negara a practicarse dicha prueba, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario, desprendiéndose de la exposición de motivos que dio lugar a dicha disposición, que con ella, el legislador local buscó proteger el derecho fundamental de los menores a conocer su origen y ascendencia, por lo que tal medio se traduce en una garantía para quien busca saber quiénes son sus padres y en una carga para quien se le ima tal relación, sin que pueda coaccionarse a ésta para que de manera obligatoria proporcione tales muestras o se someta a los exámenes respectivos, pues los derechos de aquéllos no pueden válidamente conducir a obtener, sin el consentimiento de éstos, por ejemplo, obtener de su esfera más íntima, una muestra de sus células que permitan la comparación del material genético. Por tanto, el legislador local, como una medida racional, estableció que ante la negativa a la práctica de tales pruebas, se generaría la presunción, iuris tantum, de la relación filial. Por tanto, al comunicarse a aquella persona a quien se atribuye la paternidad en el juicio respectivo, que debe ejecutar determinados actos o realizar tales conductas a fin de que se lleve a cabo la prueba respectiva, a fin de dotar de certeza y seguridad a las partes, deberá hacer del conocimiento de éste, con certeza, claridad y precisión, cuáles son las consecuencias previstas por el legislador para el caso de que su conducta, sin justificación, sea renuente o se oponga a proporcionar las muestras necesarias o a practicarse la prueba respectiva, sin que sea necesario acudir a las medidas de apremio, entre ellas al arresto, pues en el ámbito local, existe disposición legal, concreta y determinada que bajo el principio de especialidad de la ley regula el supuesto concreto, aunado que, la imposición de medidas de apremio, ante la negativa de la persona a quien se atribuye la paternidad, no se traduce en una medida idónea y eficaz para conocer el origen y ascendencia de los menores.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/2011. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 466/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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