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URGENTE SOLICITUD DE PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 199215
  • Autor : CYNAN
  • Publicado : Viernes 31 de Mayo de 2013 12:39 desde la IP: 187.202.222.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • CYNAN
    USUARIO REGISTRADO

    buen dia  es urgente  saber  que hago para obtener la patria potestad de mi hija  ya que   apenas nos separamos  yo vivi 7 años  en union libre  y los primeros 5 años   fueron de maltrato fisico como  sicologico tanto de el como de su familia  ahora  ya me separe  por lo mismo  le puse una demanda  y ya  me sali de  la casa con mi hija pero el   exige verla  por  el momento  yo acepte   pero si quero tener un papel donde diga que  a la patria potestad esta  a mi nombre  por si se le ocurre  hacer  una tonteria el.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317986

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Antes que nada sería conveniente saber exactamente lo que quieres si la guarda y custodia o la patria potestad??? Ya que son dos figuras diferentes pues la primera de ellas se refiere a la posesión física que tienen los padres hacia un menor y la segunda son los derechos que ambos padres ejercen sobre los menores, sin embargo en ambas circunstancias no se puede impedir las convivencias ya que es un derecho de los menores y no de los padres, pues con las convivencias se trata de que el menor tenga un sano desarrollo físico y emocional y que cuente tanto con la imagen materna como la paterna, no es tan fácil impedir que alguno de los progenitores pueda convivir con sus menores hijos, te aconsejo que acudas con un abogado especialista en la materia familiar para que te explique las etapas de los juicios y puedas tomar una decisión de que es lo que verdaderamente quieres.

    Época: Novena Época
    Registro: 165495
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXI, Enero de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a./J. 97/2009
    Pag. 176

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 176

    PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO CONLLEVA INDEFECTIBLEMENTE IMPEDIR QUE EL MENOR EJERZA EL DERECHO DE CONVIVENCIA CON SUS PROGENITORES.

    Una de las consecuencias de la pérdida de la patria potestad es que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, es decir, la privación de todo privilegio relativo a exigir la obediencia y el respeto de los menores, la facultad de llevar su representación legal, la administración de sus bienes y decidir, participar y opinar sobre asuntos inherentes a su educación, conservación, asistencia, formación y demás relativos a los aspectos no patrimoniales de quien ejerce la patria potestad. Sin embargo, independientemente de las consecuencias apuntadas -que se relacionan directamente con los derechos que otorga al progenitor el ejercicio de la patria potestad-, de ello no se aprecia que su pérdida conlleve indefectiblemente que deba impedirse al menor ejercer el derecho de convivencia con sus progenitores en tanto que, por un lado, ese derecho no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos y, por el otro, no todas las causales de pérdida de la patria potestad son de la misma gravedad. En ese orden de ideas resulta indispensable atender al interés superior del menor, para lo cual deben propiciarse las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre aquél; de ahí que el juez de lo familiar habrá de atender a la gravedad de la causal que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor, en el entendido de que si determina dicha pérdida pero no del derecho de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psico-emocional adecuado y a que las condiciones particulares así lo permiten, mas no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia.

    PRIMERA SALA

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 123/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

    Tesis de jurisprudencia 97/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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