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CESE DE PAGO DE ALIMENTOS
- Consulta : 100141
- Autor : oscaron59
- Publicado : Lunes 31 de Enero de 2011 10:25 desde la IP: 201.144.87.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207933
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 10:39 2011-01-31 10:39 desde IP: 189.190.121.146
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Autor
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AutorRespuesta No: 207936
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 10:51 2011-01-31 10:51 desde IP: 189.217.111.59
Si por supuesto el matrimonio es una de las formas de emanciparse, por lo tanto usted debe acudir al juzgado donde lo condenaron al pago de pensión alimenticia con una copia certificada del acta de matrimonio.
Se realiza un juicio incidental (pequeño juicio dentro del mismo expediente), solicitando la cancelación de la pensión por la causal antes señalada.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
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