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TERMINO DE CONTRATO LABORAL
- Consulta : 238636
- Autor : davidshohai
- Publicado : Martes 12 de Agosto de 2014 17:58 desde la IP: 187.163.74.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362833
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Agosto de 2014 18:03 2014-08-12 18:03 desde IP: 189.251.16.213
es liquidacion y no finiquito, porque usted no esta renunciando ya que el tiempo establecido en el contrato en el cual usted prestaria sus servicios mediante el pago de un salario se cumplio por su naturaleza
pero no proporciona mayores datos para orientarle respecto a su liquidacion
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Autor
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AutorRespuesta No: 362835
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Agosto de 2014 18:31 2014-08-12 18:31 desde IP: 201.137.139.254
Buenas tardes, como lo refiere mi colega que me antecede no estas tu renunciando sin embargo a lo unico que tendrias derecho es aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional, si es menos del año, si es un año cumplido o más y no te han pagado nada de esas prestaciones tendrías derecho a lo equivalente a ese año y las partes proporcionales que excedan del año; ahora bien, tambien es importante tomar en cuenta si efectivamente va terminar tu contrato es decir que sea el unico contrato que has firmado; por que si se trata de una serie de contratos entonces erstamos frente a una relación por tiempo indeterminado por ministerio de ley, entonces no seria una terminacion de contrato sino un despido injustificado; si tienes alguna duda y deseas una consulta telefonica o personal, mandame un ,mensaje al 5522549667, y con gusto te oriento. Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 362836
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Agosto de 2014 18:31 2014-08-12 18:31 desde IP: 201.137.139.254
Buenas tardes, como lo refiere mi colega que me antecede no estas tu renunciando sin embargo a lo unico que tendrias derecho es aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional, si es menos del año, si es un año cumplido o más y no te han pagado nada de esas prestaciones tendrías derecho a lo equivalente a ese año y las partes proporcionales que excedan del año; ahora bien, tambien es importante tomar en cuenta si efectivamente va terminar tu contrato es decir que sea el unico contrato que has firmado; por que si se trata de una serie de contratos entonces erstamos frente a una relación por tiempo indeterminado por ministerio de ley, entonces no seria una terminacion de contrato sino un despido injustificado; si tienes alguna duda y deseas una consulta telefonica o personal, mandame un ,mensaje al 5522549667, y con gusto te oriento. Suerte
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AutorRespuesta No: 362844
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Agosto de 2014 21:11 2014-08-12 21:11 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, tanto Pasante como Sentido Juridico externan su opinión sin contar con los elementos necesarios para hacerlo.
Es insuficiente que usted solamente señale que su contrato de trabajo termina el 31 de agosto para poder decir que le corresponde una liquidación o un finiquito.
Para poder orientarlo correctamente, es necesario que sea más explícito en la causa o motivo por el cual, usted y el patrón, firmaron un contrato por tiempo determinado, dado que no todos los contratos sujetos a una temporalidad, están permitidos por la Ley Federal del Trabajo.
Consecuentemente, para poder darle una correcta orientacióin, es necesario que informe:
a. Fecha de inicio y terminación del contrato.
b. La causa o motivo por la cual se celebró el contrato por tiempo determinado.
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