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DESEO CAMBIAR MI APELLIDO
- Consulta : 231979
- Autor : oscar_oudh_NR
- Publicado : Sábado 07 de Junio de 2014 13:37 desde la IP: 187.188.191.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Coahuila
hola les estiendo el presente por que deseo cambiar mi apellido ya que mi madre no me registro con el apellido de mi padre y desearia ponermelo mi padre ya fallecio pero mis tias (sus hermanas) me reconocen como su sobrino asi que por esa cuestion no creo que sea algun problema ACTUALMENTE ME ENCUENTRO EN COAHUILA PERO NACI EN TIJUANA BAJA CALIFORNIA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 356602
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Junio de 2014 18:04 2014-06-07 18:04 desde IP: 189.195.212.203
Hola, en relación a su pregunta opino:
En principio es necesario revisar la Legislación de su Estado si procede o no la asignación del nombre de su progenitor ya fallecido; en Michoacán, si es posible agregar el nombre y apellido de los padres en las actas de nacimientos de los hijos, cuando son registrados originalmente como hijos naturales, es decir que hayan sido reconocidos únicamente por alguno de los progenitores, aun cuando los padres ya fallecieron. El procedimiento es lo siguiente:
1.- Tramitar sucesorio Testamentario o Intestamentario según sea el caso, a fin de que se nombre un Albacea, y sea quien otorgue el consentimiento para el asentamiento del nombre de su papá en su acta de nacimiento, virtud a que es indispensable el consentimiento de los padres y solamente de esta forma queda cumplimentado dicho requisito.
2.- Una vez designado dicho Albacea, iniciar Juicio Ordinario sobre Reconocimiento e Investigación de la Paternidad, demandando al Albacea o bien comparecer conjuntamente a Juicio, ofreciendo desde luego todas las pruebas que tenga, tendientes a acreditar que usted es descendiente directo de su difunto padre de nombre X. pudiendo ser dichos documentos tales como Fe de bautismo debidamente Certificado ante Notario Público, Acta de Matrimonio de sus padres y de usted, actas de nacimiento de sus hijos, Pasaporte, Actas de nacimiento de sus hermanos, manifestación de testigos y demás documentos relativos a su persona.
Quedo a sus órdenes para cualquier información adicional al respecto, esperando que esta información le sirva en algo para la consecución de su objetivo. Lic. Álvaro Ruiz, cel. 4431 82 90 72. Morelia Michoacán, México, junio 7, 2014.
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Autor
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AutorRespuesta No: 356617
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Junio de 2014 19:12 2014-06-07 19:12 desde IP: 189.234.233.237
claro que no hay problema... si no tienes el nombre y apellidos de tu padre... no tienes nada y si este ya murio...nada se puede hacer... ya que ese es un acto personalisimo que jo puede ser amparo por testigos o resolucion de ley en via sucesoria...carece de derecho... personalidad... caoacidad y legitimacion para pedir cualquier cosa relativa a un apellido... diga lo que diga... y haga lo que haga...
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Autor
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AutorRespuesta No: 356694
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Junio de 2014 12:45 2014-06-08 12:45 desde IP: 189.234.233.237
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Autor
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AutorRespuesta No: 356706
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Junio de 2014 15:20 2014-06-08 15:20 desde IP: 189.181.90.212
CONSULTANTE oscar_oudh_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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