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HOMICIDIO EN DEFENSA PROPIA
- Consulta : 166443
- Autor : marleni godoy
- Publicado : Viernes 24 de Agosto de 2012 14:44 desde la IP: 189.211.117.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282100
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 14:45 2012-08-24 14:45 desde IP: 187.155.25.243
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Autor
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AutorRespuesta No: 282110
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 15:10 2012-08-24 15:10 desde IP: 189.230.49.245
aunque si se pone listo el abogado puede atenuar un poco la pena por ejemplo en el DF se contempla el "estado de emocion violenta"... no le comento en que consiste ya que el abogado que lleve el asunto debera argumentarla de forma clara... sin embargo es cuestion de ponerse listos y conocer la materia penal... por eso contrate a un abogado especialista en materia penal... saludos.
Lic. Campuzano.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282114
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 15:19 2012-08-24 15:19 desde IP: 187.194.59.3
defensa propia... contra unas mentadas de madre?
justificación de la mortis causa....por insultos?...
los golpes pónian en peligro la integridad fisica?...
comete del delito de homicidio... el que priva de la vida a otro...
pero si el tal homicidio es calificado... agravado.. de donde justificas la legitima defensa?...
estado de emoción violeta?... ese color ya dejo de existir para efectos de la justificación de la acción tipica...
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Autor
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AutorRespuesta No: 282139
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 16:08 2012-08-24 16:08 desde IP: 189.230.49.245
addendum a la respuesta vertida con la siguiente tesis aislada... como se menciono debidamente es cuestion de que para empezar el asunto sea llevado por un especialista en materia penal...
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.Lic. Garovalo. en el DF aun se contempla el estado de emocion violenta, en el numeral 136 del cpdf. PORSUPUESTO QUE DEBE CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS sin embargo desde mi humilde punto de vista si el asunto es bien llevado o manejado puede ser una alternativa... saludos
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).La forma atenuante de pena en el homicidio, que consagra el artículo 320 del Código Penal de Nuevo León, exige la concurrencia de un elemento subjetivo, o sea el estado de emoción violenta, que atañe al sujeto activo, ubicado en su espíritu, y de otro elemento de carácter normativo que precisa un juicio valorativo jurídico cultural: "que las circunstancias hagan explicables"; de manera que no basta el raptus emotivo que inhiba o disminuya los controles volitivos del sujeto, para la existencia de la figura atenuada del delito, sino que es del todo indispensable la presencia de un acontecimiento o de un hecho de orden externo que lo origine, provocando el estallido incontenible que excede el poder de inhibición. Dicho en otros términos, lo que sirve como atenuante no lo es el solo hecho de haber obrado bajo el influjo de la emoción, sino, fundamentalmente, las circunstancias motivantes, dado que la emoción no es atenuante por sí, sino que a su vez tiene que ser excusada ella misma por medio del análisis de la situación objetiva. Además, esos móviles deben ser capaces de determinar adecuadamente las reacciones de una conciencia normal, de tal manera que el hecho aparezca explicable de acuerdo al consenso común y a las normas de convivencia social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.Amparo directo 135/90. Jesús Gerardo Garza Gutiérrez. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Julio de 1993; Pág. 212 ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 135/93. Ambrocio Albino Pichardo. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-width: 0px; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Julio de 1993; Pág. 212 ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE. DEBE COMPROBARSE PLENAMENTE.El estado de emoción violenta consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentidos, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; es decir, se trata de una perturbación de carácter psicológico que conlleva a actuar de una forma determinada y que para ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el solo dicho del impetrante, no es suficiente para considerar acreditada tal modificativa de responsabilidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 135/93. Ambrocio Albino Pichardo. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
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AutorRespuesta No: 282152
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 16:30 2012-08-24 16:30 desde IP: 187.194.59.3
saludos... lo importante.... es que lo tiene que llevar un abogado... preguntar sobre un problema asi... es irresponsable... ya que puede variar de un homicidio simple a uno calificado y por ende de una pena mínima a 50 años de prisión... esto lo debe llevar un abogado... saludos... y estamos en contacto... enriquecedor tu comentario zeth...
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AutorRespuesta No: 282183
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 19:11 2012-08-24 19:11 desde IP: 189.178.211.186
marlene godoy:
Haga caaso omiso de las palabras del forista Zeth, quien en mi opinión ni siquiera sabe lo que dice y lo hace nada más porque tiene una ligera noción de las cosas.
En efecto, el estado de emoción violenta se presenta típicamente cuando el marido encuentra a su esposa en el acto sexual con otro.
Pero para acabar con cualesquier discusión, le hago notar que su ejemplo se trata de un homicidio en riña, y que en todo caso de que fuera posible hablar de una legítima defensa, también tendríamos un homicidio por exceso en la legítima defensa..
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AutorRespuesta No: 282197
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 20:50 2012-08-24 20:50 desde IP: 189.145.112.6
Sr. Primus, nuevamente por estos rumbos... pobre de usted! ni si quiera recuerda sus estupidas intervenciones de las cuales solo escribia por escribir???... como es que "alguien puede solo opinar por tener una ligera nocion de las cosas" esto unicamente refleja estupides de su parte de "descalificar por descalificar"... mejor pongase a estudiar antes de emitir opinion alguna! SIGUE EN PIE LA INVITACIÓN A COMER para usted y su familia!
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AutorRespuesta No: 282199
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 21:04 2012-08-24 21:04 desde IP: 189.160.24.162
Efectivamente coincido con que "primo tres burros" opina por opinar, e incluso ataca a lo menso, al menos a mi me cuelga cualidades que yo nunca he dicho tener, como ser especialista en amparo. En fin, Zeth, cuando le digas al primus que tiene estupidez, recuerda que es con "z.
EN FIN, CONSULTANTE:
Habrìa què analizar a fondo el motivo por el cual un jurisperito como lo es UN JUEZ excluyò la responsabilidad penal en un homicidio, pues recuerden que la legìtima defensa no solo es para salvaguardar la propia integridad fìsica ante una agresiòn inminente, inmediata y peligrosa, sino que se configura esta excluyente cuando aquellos a los que tiene obligaciòn de proteger el activo, por razòn de consanguinidad, parentesco o por que esten bajo su cuidado, se ven en peligro inminente por alguna conducta desplegada por el occiso, esto califica como LEGITIMA DEFENSA, quizas è matò para evitar que a su hijo lo agrediera o matara el occiso. Esto es un mero ejemplo.
Insisto, no hay como analizar el razonamiento del Juez y ya de ahi se emitirìa una opiniòn.
SALUDOS.
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AutorRespuesta No: 282200
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 21:06 2012-08-24 21:06 desde IP: 189.145.112.6
addendum: Sr. Pirmus Tribunus, para seguir exibiendo su ignorancia, el código penal para el DF relativo a las reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones JAMAS MANIFIESTA QUE SOLO LA EMOCIÓN VIOLENTA APLICA UNICAMENTE PARA ACTOS SEXUALES COMO USTED LO REFIERE... recuerde que que un principio fundamental del derecho dice "cuando la ley no distingue no debemos distinguir" por lo que se deduce que usted unicamente opina a lo ESTUPIDO... DE VERDAD SR. PONGASE A ESTUDIAR PORQUE LO UNICO QUE DENOTA EN VEZ DE RESPETO ES IGNORANCIA...
REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES
ARTÍCULO 136. A quien en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que corresponda por su comisión.
Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del animoq ue provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de cu capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito.
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AutorRespuesta No: 282201
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 21:09 2012-08-24 21:09 desde IP: 189.145.112.6
Cuaresmen: en efecto es con "Z", pero no se sienta agredido por el hecho de pedirle que no opine cuando no tiene idea, creo que quedo un poco ardido de la intervención relativa a materia familiar en donde le pedi que no opinara cuando no sepa del asunto... pero bueno..
Saludos.
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AutorRespuesta No: 282215
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 21:56 2012-08-24 21:56 desde IP: 189.160.24.162
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AutorRespuesta No: 282219
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 22:07 2012-08-24 22:07 desde IP: 189.145.112.6
Difiero de su ultimo comentario Cuaresmen, si no hubiera leido con detenimiento y opinase sin analizar hubiera tenido una intervención fundamentada y sustentada legalmente cosa que no existio, no fue realmente para exhibir a usted ni a nadie, sencillamente conocia mejor el tema que usted por ende opine y lo fundamente, pero bueno. por cierto, con quien tengo el gusto???
de este lado del ordenador.
Lic. Octavio Campuzano.
por cierto, le invito de forma muy atenta y cordial a usted y a cualquier otra persona interesada en una una extraordinaria "invitación que hace el INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL de la PGJDF a su CICLO DE AUTORES VANGUARDIA" entrada libre DURA 4 JUEVES ... INICIA EL 6 E SEPTIEMBRE Y CONCLUYE EL 27. LA ENTRADA ES LIBRE Y REQUIERE CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA. PARA MAYORES INFORMES
VISITAR LA PAGINA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
SALUDOS CORDIALES Y EXCELENTE FIN DE SEMANA!
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Autor
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AutorRespuesta No: 282260
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 06:37 2012-08-25 06:37 desde IP: 189.178.211.186
Ni vale la pena contestara los ignorantes, necios y sobrevalorados en su propia opinión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282261
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 06:38 2012-08-25 06:38 desde IP: 189.178.211.186
Ni vale la pena contestar a los ignorantes, necios y sobrevalorados en su propia opinión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282282
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 12:02 2012-08-25 12:02 desde IP: 189.230.49.245
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Autor
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AutorRespuesta No: 282312
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 13:53 2012-08-25 13:53 desde IP: 187.194.59.3
al consultante... si no es tarea... no dbe importarle... como seria la defensa que se haga del asesino... ya que no la va a llevar el... la debe llevar un abogado... y.... este decidir la estrategia que ese asunto... sea cual fuere su origen... tenga a su favor o en su contra... la defensa .. es la justificaciòn de la conducta realizada y penada por escrito...
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Autor
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AutorRespuesta No: 282346
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 18:24 2012-08-25 18:24 desde IP: 201.141.10.115
Híjole, que interesante el concepto de "Emoción violenta" y bueno Primus dice que típicamente corresponde a casos de cuernos, pero investigando en la red me encontré ejmplos en donde no es así. El ejemplo que me encontré es donde un taxista atropella y mata a una mujer embarazada y a un niño en brazos, entonces el esposo de la mujer mata al taxista a golpes. El caso está en "//edant.clarin/diario/2007/01/03/policiales/g-03701.htm">//edant.clarin/diario/2007/01/03/policiales/g-03701.htm Saludos.
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AutorRespuesta No: 282955
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 15:25 2012-08-30 15:25 desde IP: 187.194.59.3
ewntonces no es defensa propia.... la defensa del carro del taxista... es del taxista...
y estar en estado de... no da causa a tan DERECHO.... seria una tonteria...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283334
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:32 2012-09-03 14:32 desde IP: 189.177.86.186
fe de ratas... no es tan... es tal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283376
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 18:45 2012-09-03 18:45 desde IP: 189.134.170.221
Distinguido Consultante
Abonando los valiosos comentarios de garovalo (le envio un afectuoso saludo) de la poca información aportada por usted, el hecho criminal debe encuadrarse en el homicidio en riña porque, en primer lugar, las simples injurias no configuran una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente y, en segundo lugar, dado el desenlace de los hechos, el activo pudo prever la agresión y fácilmente evitarla, existen muchos criterios de nuestro mas alto tribunal puedes buscarlos bajo el rubro; LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE (RIÑA).
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 356299
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Junio de 2014 17:43 2014-06-04 17:43 desde IP: 189.251.4.251
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